Paritarias 2014 – Empleados de Comercio

A la espera del nuevo acuerdo paritario mercantil, que deberia firmarse en Mayo de este año,  el representante del gremio Armando Cavallieri solicito a los empleadores el pago de una suma fija extraordinaria de $1000 a liquidarse en los meses de Marzo y Abril. De esta forma el sindicato de comercio se suma a la modalidad seguida por tantos otros gremios,  para reducir el impacto de la inflación sobre los haberes hasta tanto se  firmen los próximos acuerdos salariales de este año. Por otro lado a partir del corriente mes las  sumas no remunerativas  que los empleados vienen percibiendo en funcion del acuerdo 2013 pasaran a formar parte del haber sujeto a cargas sociales.  Estaremos atentos a las noticias sobre este pago, ya que se trata del sindicato que mas trabajadores abarca en el país, de allí el impacto de la noticia.

 

 

Paritarias 2014 – II

El Sindicato de Aceiteros adhiere a la modalidad de firmar acuerdos que incluyan el pago de sumas no remunerativas en concepto de Gratificación Extraordinaria. Si bien está pendiente de homologación, se informó que los trabajadores incluidos en el CCT 402/2005 percibirán $8200 por única vez, pagaderos en dos cuotas iguales: una antes del 10/2 y la restante junto con los haberes de 02/2014.

Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!

  • Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
  • El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
  • Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
  • Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
  • El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,

Y la lista se puede ampliar!!

 

Tres Omisiones muy comunes… conversando con colegas

Conversando e intercambiando experiencias profesionales con los colegas, veo que hay ciertas obligaciones que muchas empresas están omitiendo cumplir y que podrían ser objeto de sanciones fácilmente evitables.

Me refiero puntualmente a:

  • Notificación por escrito al empleado de las pautas normadas por la RG 3418  (SIRADIG) dentro de los 30 días siguientes al ingreso de los nuevos colaboradores, e inclusive se ha omitido dicha notificación al personal activo al mes de Diciembre 2012, dejando constancia de dicha entrega a disposición del fisco (lo más recomendable es en el legajo del empleado)
  • Entrega del recibo de haberes con la leyenda en la cual se expresa «Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Decreto PEN 1242/2013» para quienes hayan percibido entre Enero y Agosto de 2013 remuneraciones inferiores a $15000,
  •  Emisión del F.649 con la liquidación anual del impuesto a todo el personal en nómina, sin importar si se ha encontrado o no alcanzado por el gravamen,

Estamos en una situación donde la liquidación del impuesto resulta casi más trabajosa que la de los sueldos propiamente dichos, y son muchas las tareas, los cálculos y los recaudos que los organismos de controlar nos exigen que realicemos, pero es mejor que tomemos la precaución de cumplir con la normativa y evitar sanciones futuras.

 

SIRADIG trabajador – Obligatoriedad

¿Quiénes están obligados a utilizar el F. 572 Web o «SIRADIG» Trabajador? Del análisis de la RG 3418 y de las sucesivas aclaraciones hechas por el fisco, llegamos a las siguientes conclusiones:

1- Quienes en el año calendario inmediato anterior hayan declarado una remuneración bruta superior a $250.000.- entendiéndose por remuneración bruta al total de las sumas abonadas por el empleador, sin deducción alguna y por cualquier concepto, sea de carácter ordinario o extraordinario, inclusive beneficios o pagos de licencias.

2- Quienes presten servicios en empresas que por razones administrativas y de organización interna, han decidido aplicar la obligatoriedad de la presentación del F.572 Web para todo su staff.

3- Quienes soliciten el reintegro de percepciones sufridas sobre compras realizadas en el exterior u on line mediante tarjeta de crédito.

IMPORTANTE: Cuando el empleado resulta obligado a utilizar el servicio SIRADIG deberá continuar suministrando información referida a sus deducciones por este medio aún cuando las condiciones por las cuales quedó obligado hubieran cesado.

Casos especiales para determinar la Remuneración Bruta:

– Pluriempleo: se sumarán todas las remuneraciones de todos los empleos,

– Empleado ingresante en el año bajo análisis: se hará una proyección anual en base a la remuneración pactada.

En un contexto inflacionario, donde los ajustes salariales se suceden anualmente, si la suma prevista por la resolución no se modifica, serán cada vez más los empleados que sólo podrán declarar sus deducciones por este medio. Por otro lado, muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, están viendo que es mucho más práctico y ordenado contar con el F.572 on line en reemplazo del tradicional papel, y analizan optar por la obligatoriedad de su uso para todos.

Algo que muchos están omitiendo hacer… Los empleadores están obligados a realizar la comunicación de la normativa que regula la información de las deducciones personales dentro de los 30 días corridos desde el ingreso de cada nuevo trabajador, y conservar dicha comunicación a disposición de AFIP.

Percepciones 35% – Compras en el Exterior

En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.

Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)

Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.

Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.

Vacaciones – Repasando Conceptos

Así como hemos repasado conceptos básicos previo a la liquidación del segundo aguinaldo proporcional del 2013, resulta conveniente puntualizar los aspectos más salientes referidos al otorgamiento y liquidación de la licencia anual ordinaria:

Sugiero centrarnos en 3 ejes, con su regla general y excepciones o casos especiales:

1- El derecho a gozar de la licencia anual ordinaria: Le corresponde a todo trabajador que haya trabajado al menos la mitad de los días del año, y en caso de no alcanzar esta cantidad de días, se otorgará un día de vacaciones cada 20 efectivamente trabajados. Cabe aclarar que en caso de trabajadores que hayan gozado de licencias por enfermedad inculpable, tendrán por esos días derecho a vacaciones, al igual que otras licencias con goce de haberes. La antigüedad a tener en cuenta es aquella con que cuenta el trabajador al 31-12 del año al cual corresponden, pudiendo también computarse la antigüedad aniversario. Suele prestarse a confusión esta normativa cuando se confeccionan liquidaciones finales incluyendo vacaciones no gozadas: en este caso las mismas siempre son proporcionales a los días trabajados. Un caso particular es el de los menores, que bajo cualquier circunstancia, siempre deberán gozar de 15 días de vacaciones.

2- Época de otorgamiento:  La ley establece el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril, instruyendo al empleador la obligación de notificar por escrito al trabajador con al menos 45 días de anticipación para que el empleado pueda organizarse. Cuando la empresa da la posibilidad de consensuar las fechas de vacaciones, de forma tal que cada empleado las goce según su preferencia, es recomendable que dichas notificaciones igualmente sean confeccionadas y archivadas en los legajos, a fin de evitar sanciones. Si la empresa omite notificar en tiempo y forma las vacaciones, le confiere al empleado el derecho de gozarlas hasta el 31 de mayo pero debe notificarlo en forma fehaciente. Si bien por definición la licencia anual ordinaria es un período «continuado» y por lo tanto no está permitido fraccionarse, la LCT admite acumular la tercera parte de las vacaciones con el período siguiente, en tanto empleado y empleador estén de acuerdo. También hay CCT y estatutos especiales que admiten el fraccionamiento del descanso anual.

3- Liquidación (trabajadores activos): Se trata de una suma remunerativa, que en caso de tratarse de empleados remunerados con salarios mensuales fijos resulta de dividir el sueldo por 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones que corresponde según la antigüedad del trabajador. La diferencia que se produce al utilizar el divisor 25 en lugar de 30, es lo que se llama «plus vacacional». En caso de empleados con remuneraciones variables, por ejemplo comisiones, se considerará el promedio anual o de los últimos seis meses (la LCT dice lo que el trabajador elija, en la práctica se toma el más beneficioso) de dichas sumas variables y dicho promedio formará parte de la base de cálculo. Cabe aclarar que los empleados remunerados por jornal no tienen la ventaja del «plus vacacional» ya que directamente se le liquida por cada día de vacaciones lo mismo que por un jornal normal. Un punto importante sobre el pago, es que las vacaciones deben depositarse con anterioridad al goce de las mismas, aún cuando muchos trabajadores solicitan no recibir dicho pago porque es muy grande el descuento que sufren posteriormente a su regreso.

Si bien se pueden presentar casos que requieren de un análisis específico, esta síntesis abarca los puntos que suelen traer más dudas. Lamentablemente se trata de una normativa que lejos de adaptarse a los requerimientos de trabajadores y empresarios, continúa siendo rígida y alejada de la realidad. Nos hace mucha falta una ley laboral moderna, dinámica y acorde a las necesidades de las partes, y no sólo en el tema de Vacaciones.

Salario Mínimo Vital y Móvil – Enero 2014

Recuerden!! Desde el 01-01-2014 el SMVM por disposición de la Resolución 4 (CNEPSMVM) / 2013 asciende a $3600.- Hasta fin de año fue de $3300.- siendo en ambos casos valores aplicables a trabajadores de tiempo completo. En caso de empleados por tiempo parcial, debe hacerse el cálculo proporcional.

Un punto a tener en cuenta es la remuneración del Personal Auxiliar de Casas Particulares, que en las categorías 3, 4 y 5 ha quedado por debajo de los $3600 pautados como SMVM desde el corriente mes. Considerando los fundamentos de la Ley 26844, entiendo que los trabajadores de este régimen no deben ser remunerados por debajo del SMVM.