Las noticias del 30-12-2019 #Ganancias #SeguridadSocial

El último día con actividades «normales» del año nos esperó con dos novedades importantes para el área laboral.

Por un lado AFIP publicó en su sitio web las tablas de deducciones y escalas aplicables al cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias año 2020, actualizadas por RIPTE con base Enero 2019.

Además tomamos conocimiento del Decreto 99/2019 publicado en el BO el día 28/12 que reglamenta la Ley 27541. Los aspectos más relevantes en materia de seguridad social son:

  • Las medidas dispuestas por la ley rigen desde el período devengado Diciembre 2019, por lo cual será necesario que AFIP adapte el sistema “SICOSS” para su efectiva aplicación y esté disponible la nueva versión,
  • Para la determinación de la condición de empresa mediana tramo 2, que presta servicios o que realiza actividades comerciales (Art. 19 Ley 27541) se deberán considerar los topes publicados por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en el Anexo IV de la R. Nº 220 del 12/4/2019 ($481.570.000 para servicios y $1.700.590.000 para comercio),
  • Si los topes de ventas mencionados en el punto anterior no son superados, los empleadores quedarán encuadrados en el inciso b) del Art. 19 de la Ley 27541, condición que deberán acreditar con el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Las alícuotas diferenciales reguladas en función de la actividad del trabajador se aplicarán sobre la base imponible sin considerar las detracciones (Ejemplo: Construcción, Transportistas, Sanidad y Actividad Primaria entre otros)
  • Las detracciones que se deban aplicar proporcionalmente en función de días trabajados, se liquidarán con una base de 30 días. Si la proporción fuera por jornadas de dedicación parcial el monto de la detracción no podrá ser superior a las 2/3 partes del importe.
  • Nuestra interpretación del Art. 4 del Decreto bajo análisis es que la detracción de $10.000 dispuesta por Art. 23 de la ley para empleadores con 25 empleados o menos se practicará una vez agotada la detracción de $7003,68 o de $17.509,20 (según corresponda por el tipo de empleador) sin que pueda trasladarse el excedente a meses siguientes. Conviene en este punto tener presente que la base imponible no podrá ser inferior al mínimo establecido por el Art. 9 Ley 24241, que desde 01-12-2019 es de $4893,25.- Como se trata de una modificación al aplicativo que aún AFIP no tiene operativa on line lo podremos confirmar en los próximos días o bien en caso que el organismo publique una RG aclaratoria sobre este tema.

 

Ley 27541

La situación referida al régimen de la seguridad social con la Ley Nº 27541 publicada en el día de la fecha, que deroga el decreto 814 y el Art.173 de la Ley de Reforma Tributaria, queda así:

Los empleadores se dividen en dos grupos, y de ello dependerá cuál es el porcentaje de contribuciones que les corresponda aplicar al confeccionar el SICOSS, según el siguiente detalle:

20,40% Empleadores dedicados a Comercio o a Servicios, cuyas ventas totales superen el límite dispuesto para ser PYME, categoría Mediana, tramo 2 [1]
18,00% Los restantes empleadores, sea por su actividad o por su nivel de facturación.

Si bien aún no se han publicado, los % con destino a los distintos subsistemas (AAFF, Ley 19032, FNE) conservarán igual proporción.

Las detracción (o mínimo no imponible) que se aplica sobre los haberes a efectos del cálculo de las contribuciones se mantiene pero a sus valores 2019, es decir, queda sin efecto la actualización por IPC y no hay cambios en cuanto a los principios consistentes en proporcionar dichas detracciones cuando sean empleados de tiempo parcial o en aumentarlas por el devengamiento del SAC. La novedad sobre este tema es la detracción de hasta $10.000 por base imponible para empresas con nóminas de 25 trabajadores o menos, sin establecer la ley condiciones sobre actividad o facturación, ni sobre los sueldos máximos de la nómina o su sumatoria. Por lo tanto la situación quedaría así:

$7003,68.- Detracción General
$10.000.- Detracción para nóminas de hasta 25 empleados
$17509,20.- Detracción para ciertas actividades (Salud, Textil, algunas primarias)

En cuanto al cómputo del pago de cargas sociales como Crédito Fiscal de IVA, en el Anexo I de la ley se publican los % según la provincia y zona, manteniéndose que CABA y GBA no tienen este beneficio.

[1] Los valores vigentes son $607.210.000.- para Servicios y $2.146.810.000 para Comercio

Doble Indemnización (BO 13/12/2019)

Se ha publicado en el BO el Decreto 34/2019 el cual declara la emergencia ocupacional por 180 días considerando que en el 2do trimestre del 2019 el desempleo alcanzó el 10.60%.-
En función de lo expuesto el decreto dispone que se duplicarán los rubros indemnizatorios en caso de despidos sin justa causa a partir del día 13/12/2019.
Queda estipulado que sólo serán duplicados los conceptos originados en el despido y que no aplicará para para las contrataciones producidas con posterioridad al 13/12/2019, es decir, a su entrada en vigencia.
Cabe aclarar que en caso de finalización de contratos laborales en los términos del Art.92 Bis LCT (período de prueba) no aplicaría la duplicación de las indemnizaciones porque la finalización de la relación laboral se produce sin expresión de causa.
Otro caso para tener en cuenta es el fin de contratos de tiempo determinado o plazo fijo, al no encuadrarse en un despido sin justa causa, tampoco se trata de casos donde las indemnizaciones deban duplicarse.
En caso que se den conocer reglamentaciones del presente Decreto las daremos a conocer por este medio.

#Selección #GerenteGeneral

Empresa líder del mercado de la cosmética profesional, con más de 30 años de trayectoria, seleccionará Gerente General.

La posición, con base en la Ciudad de Buenos Aires, liderará los procesos y personas de la organización, con el fin de asegurar el cumplimiento del plan de negocios, facilitará la innovación y la transformación que acompañe el crecimiento de la compañía.

Requisitos Excluyentes:

  • Profesional universitario,
  • Especializaciones de Posgrados o Maestrías de negocios,
  • Experiencia mínima de 8 años como Gerente / Director General o de Administración & Finanzas
  • Idioma inglés (deseable)

Objetivos del Puesto:

  • Control de gestión
  • Proceso presupuestario
  • Planificación fiscal y financiera
  • Evaluación y planificación de costos
  • Desarrollo de negocios en el exterior

Los interesados en aplicar pueden enviar su CV y carta de presentación a vanselmi@estudiogroisman.com.ar o bien a valeria@trabajarparavivir.com

Reserva absoluta.

 

Liquidación de Sueldos Diciembre 2019

La liquidación de Sueldos de Diciembre 2019 implicará tener en cuenta lo siguiente:

  • Topes de la Seguridad Social para el trimestre Diciembre 2019, Enero 2020 y Febrero 2020 que fueron fijados en $4893,25 (mínimo) y $159.028,80 (máximo) por la RG 279/19
  • Liquidación del 2do SAC, que se pagará el 18/12, tomando como referencia los sueldos del período comprendido entre Julio y Noviembre. Si luego de cerrar Diciembre resultara ser éste el mejor mes, el ajuste se  incluirá en la liquidación mensual.
  • Para muchos el pago del SAC será la última posibilidad de incluir deducciones en el cálculo del Impuesto a las Ganancias del año, o bien tendrán que esperar a la liquidación anual de Abril 2020. Verifiquen en sus sistemas de gestión estar aplicando como MNI $103.018,79 y como DE $494.490,17