Suma No Remunerativa Empleados de Comercio – ¿Proporcional?

Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)

Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.

Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.

Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.

Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Seleccionaremos Analista Impositivo – Contable (Rosario)

Trabajar para Vivir

Para integrar el staff de una empresa en permanente proceso de expansión y mejora de la ciudad de Rosario, seleccionaremos Contador Público graduado o estudiante avanzado de la carrera, con experiencia comprobable en:
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Consideramos que son condiciones excluyentes para postularse el ser una persona capaz de trabajar en equipo e interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP, sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman) y residir en Rosario.
Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com
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Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)