Es una creencia muy corriente que la organización, o el «exceso de organización», puede minar la adaptabilidad a las innovaciones y la capacidad de iniciativa. Si eso ocurre, no es por la organización en sí, sino porque existe una mala organización. La buena organización tiene, precisamente, el efecto opuesto. La creatividad y la innovación, al igual que la libertad individual y política, no depende de que se amortigüe el influjo de la organización sino del desarrollo de instituciones del tipo de restricciones y de oportunidades que pueden permitirnos vivir y trabajar juntos armoniosamente (Elliott Jaques)
Archivos Mensuales: julio 2015
Beneficios por Cargas de Familia: Sólo en IIGG o en AAFF #Ley27160
La Ley 27160, publicada el pasado 17-7-2015, ha establecido principalmente la movilidad del monto de las asignaciones familiares, determinando que las mismas se actualizarán según el índice de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, con excepción de la asignación por maternidad. Dichos índices se publican semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año y se prevé que la primera aplicación de este sistema será para MARZO 2016.
Asimismo la Ley 27160 fija un mecanismo de actualización para los topes de ingresos del grupo familiar, vinculando estos rangos con el índice de variación de la ganancia no imponible y de las deducciones que en concepto de cargas de familia admite el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.
Ahora bien, yendo al punto que más atención requiere por parte del empleador, que a su vez actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ley en su Art. 7 establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de AAFF y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o por cónyuge en el impuesto a las ganancias. La principal dificultad que se presenta al llevar a la práctica esta disposición radica en que el empleador, que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, no conoce qué liquidación en concepto de AAFF está haciendo el ANSES a cada empleado y por lo tanto, no tiene certeza de los beneficios que éste recibe (Recordemos que desde la implementación del SUAF todas las AAFF son depositadas directamente por ANSES en las cuentas salariales de los trabajadores)
Si todos los trabajadores estuvieran obligados a presentar sus deducciones mediante el F. 572 web (SIRADIG) al menos el empleador en su carácter de agente de retención contaría con la validación de la deducción de la carga de familia por parte de AFIP. Sin embargo, como todos sabemos, en la actualidad no todos los trabajadores están obligados a utilizar dicho mecanismo para declarar sus deducciones.
Ante esto, y para que las empresas que deben realizar el cálculo del impuesto eviten problemas futuros, una de las soluciones a implementar podría ser solicitar a todo trabajador que tribute IIGG y que deduzca hijos y cónyuge en su F.572 manual / papel, la firma de una nota con carácter de DJ en la cual declara no estar recibiendo beneficios en concepto de AAFF por hijo y cónyuge y comprometiéndose a informar al empleador cualquier cambio en dicha situación que pudiera producirse más adelante. Otra opción que tienen las empresas es decidir la utilización obligatoria del F. 572 Web para toda la nómina, potestad que el organismo le ha otorgado y que muchas firmas ya han llevado a la práctica, porque de esa forma se procurarían validar todas las deducciones tomadas en los cálculos de los montos retenidos.
Es comprensible que dados los montos vigentes a la fecha en cuanto ingresos topes para percibir AAFF y sueldos mínimos para tributar ganancias no serán muchos los casos de trabajadores que deban dejar de deducir a sus hijos en el impuesto por estar cobrando la AAFF, pero resulta de todas formas conveniente que los empleadores tomen sus recaudos y eviten problemas en el futuro.
Modificación del SMVM – Desde Agosto 2015
Se ha informado que el Consejo del Salario definió un incremento de 28,50% del SMVM desde Agosto 2015. Actualmente el mismo se encuentra en $4716, y pasará a ser de $6060.- en dos tramos:
– 18,50% desde Agosto 2015
– 10,00% restante desde Enero 2016
Conviene recordar que este incremento se aplica a todos los trabajadores que cumplen una jornada laboral de 48hs semanales y que las sumas que los trabajadores cobren en concepto de AAFF por medio del SUAF no deben considerarse a efectos de tener en cuenta si alcanzan o no el SMVM.
Yrrupcion (Andrés Hatum)
«así, las empresas tienen que alentar el aprendizaje incidental, el aprendizaje a partir de la interacción con otros y el aprendizaje como resultado de hacer el propio trabajo. La dimensión colaborativa permite que las personas se conviertan en desarrolladores de contenido y compartan este nuevo contenido en su red»
La Planilla Horaria – Su obligatoriedad
Muchos empleadores no tienen en cuenta que resulta obligatorio notificar a sus trabajadores mediante anuncios visibles la diagramación de sus horarios de trabajo, sean fijos, rotativos o por equipos, según lo establecido por la Ley 11544 en su art.6. También esta formalidad a seguir surge del Art. 197 de la LCT, que textualmente dice «La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores»
Las planillas del personal FEMENINO requieren de:
- Los datos que identifican a la trabajadora (Nombre, CUIL y categoría laboral)
- Días / horarios de trabajo,
- Pausa para refrigerio,
- Firma en conformidad de la empleada.
Las planillas del personal femenino que no goza de un descanso de al menos 2 horas entre la jornada laboral de la mañana y de la tarde, debe ser confeccionada y presentada para su rúbrica ante el Ministerio de Trabajo. Una vez hecha la rúbrica se exhibirán copias en cada lugar y/o dependencia donde presten servicio las empleadas. La obligatoriedad para el empleador de proceder de esta forma, surge del Art. 174 de la LCT, la que establece lo siguiente «Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho período de descanso»
Las planillas del personal MASCULINO, tienen iguales requisitos pero no deben incluir la firma de conformidad del trabajador en forma obligatoria.
A modo de resumen, y ya que comenzamos mencionando a la Ley 11544, recordemos algunos de los puntos básicos que esta norma nos marca:
- El descanso entre jornada laboral no puede ser menor a 12hs,
- El descanso semanal será siempre de 35hs como mínimo, pudiendo ser compensatorio si no se otorgase entre las 13hs del sábado y las 24hs del día domingo,
- Se entiende por Hora Extra toda aquella que exceda de las 48hs de trabajo semanales
- Las horas extras realizadas en días hábiles se liquidarán con un recargo del 50% mientras que las horas extras realizadas durante los fines de semana y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%
- Recordemos que con el fin de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el año 2000 se dictó el D. 484 que puso límite a las horas extras: 200hs al año y 30hs por mes.
- ¿Cómo se calcula el valor hora en un sueldo mensualizado? Sueldo Mensual / 200, donde los 200 surgen de multiplicar 25 días por 8hs.
Es conveniente evitar problemas y mantener exhibidas las planillas horarias en todos los lugares donde hay trabajadores para evitar multas y sanciones en caso de inspecciones del Ministerio de Trabajo.
RG 3781 AFIP – Novedades sobre Libro de Sueldos y Certificados Art. 80
En otro avance de los organismos de control hacia un esquema de profundización del sistema de simplificación registral de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y AFIP dieron a conocer el proyecto de implementación del Libro de Sueldos Digital. El mismo optimizará la fiscalización de ambos organismos, y para el empleador significará más agilidad y facilidad en las tareas de resguardo y exhibición de los libros cuando estos sean requeridos en procesos judiciales.
A continuación hacemos un breve resumen de los puntos más salientes que surgen de la RG 3781 de AFIP y de la RG conjunta 3669 / 942, ambas publicadas en BO del 30-06-2015.
Libro de Sueldos Digital
Obligatoriedad: A la fecha el sistema se encuentra en etapa de implementación y no es obligatorio para ningún empleador. Podríamos resumir este aspecto en los siguientes puntos:
- Las empresas serán obligadas paulatinamente a la utilización de este sistema, ya sea por medio de notificaciones particularmente cursadas o de resoluciones generales que se emitan disponiendo la inclusión masiva de empleadores que reúnan ciertas características. Se prevé el inicio del proceso con empleadores de la Provincia de Bs As, para luego extenderse al resto del país.
- Los empleadores una vez notificados de su inclusión en el mecanismo de confección del Libro de Sueldos Digital, no tendrán otro mecanismo alternativo viable para el cumplir con esta obligación.
- Alcanzará a empleadores que utilizan el sistema de hojas móviles y que confeccionan el F.931 por medio de la aplicación “Declaración en Línea”
- Los empleadores que queden obligados a utilizar este sistema, quedarán eximidos a partir de ese mes de presentar la DJNR regulada por RG 3279.
Fuente de Información y Puesta en marcha del sistema: El Libro de Sueldos Digital estará disponible tanto en el sitio de AFIP como del Ministerio de Trabajo y tomará la información basándose en:
- Las DJ mensuales determinativas F.931 presentadas por los empleadores con destino a los sistemas y subsistemas nacionales de seguridad social y obras sociales (on line)
- El Sistema de Simplificación Registral, a partir del cual los empleadores notifican las altas, bajas y modificaciones en sus nóminas.
- La información que el empleador configure en el Sistema Registral, referida básicamente a:
- Jurisdicción de rúbrica (Provincia y Localidad)
- Parametrización de todos los conceptos que intervienen en la liquidación de sueldos en base a un menú inicial, asociándolos con a cada uno de los subsistemas de seguridad social con que se vincula.
- Seleccionar la modalidad de “ingreso manual” o de “importación de archivos” (con clave fiscal), teniendo en cuenta que en este último caso se emitirán los libros de sueldos utilizando el diseño previsto por el micrositio de AFIP.
Los puntos precedentes se informarán por primera vez, para start up del sistema o bien cada vez que haya modificaciones en los parámetros por altas o bajas de conceptos de liquidación
Funcionalidad del Sistema: Una vez cumplidos con los pasos precedentes y al terminar cada proceso de liquidación mensual, se hará una transmisión electrónica de la misma y el sistema emitirá un libro de sueldos “borrador” que será enviado al empleador para su revisión y conformidad. La conformidad será emitida electrónicamente por el empleador a través del F.8351, denominado “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital.
Con respecto a los aranceles que en la actualidad son regulados y percibidos por las autoridades laborales locales para habilitar las hojas móviles destinadas a los Libros de Sueldos, la normativa prevé que las autoridades locales celebren con AFIP convenios para instrumentar la rúbrica y percepción de dichos aranceles, los que se depositarán por medio de un VEP
Certificado Art. 80 LCT
Se establece la obligatoriedad del uso del sistema informático F.984 “Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web” a partir del primer día del segundo mes posterior a la vigencia, es decir, desde el 01 de Agosto no se podrán emitir Certificados Art.80 de ninguna otra forma que no sea por medio del soporte informático AFIP / ANSeS.
La RG mantiene la obligatoriedad de entregar al ex trabajador el certificado original con firma del titular o apoderado de la firma, quedando el duplicado en poder del empleador y aclara que si fuera necesario certificar meses anteriores a Junio 1994, el empleador emitirá un certificado manual complementario sólo por dichos períodos.