Vacaciones – Repasando Conceptos

Así como hemos repasado conceptos básicos previo a la liquidación del segundo aguinaldo proporcional del 2013, resulta conveniente puntualizar los aspectos más salientes referidos al otorgamiento y liquidación de la licencia anual ordinaria:

Sugiero centrarnos en 3 ejes, con su regla general y excepciones o casos especiales:

1- El derecho a gozar de la licencia anual ordinaria: Le corresponde a todo trabajador que haya trabajado al menos la mitad de los días del año, y en caso de no alcanzar esta cantidad de días, se otorgará un día de vacaciones cada 20 efectivamente trabajados. Cabe aclarar que en caso de trabajadores que hayan gozado de licencias por enfermedad inculpable, tendrán por esos días derecho a vacaciones, al igual que otras licencias con goce de haberes. La antigüedad a tener en cuenta es aquella con que cuenta el trabajador al 31-12 del año al cual corresponden, pudiendo también computarse la antigüedad aniversario. Suele prestarse a confusión esta normativa cuando se confeccionan liquidaciones finales incluyendo vacaciones no gozadas: en este caso las mismas siempre son proporcionales a los días trabajados. Un caso particular es el de los menores, que bajo cualquier circunstancia, siempre deberán gozar de 15 días de vacaciones.

2- Época de otorgamiento:  La ley establece el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril, instruyendo al empleador la obligación de notificar por escrito al trabajador con al menos 45 días de anticipación para que el empleado pueda organizarse. Cuando la empresa da la posibilidad de consensuar las fechas de vacaciones, de forma tal que cada empleado las goce según su preferencia, es recomendable que dichas notificaciones igualmente sean confeccionadas y archivadas en los legajos, a fin de evitar sanciones. Si la empresa omite notificar en tiempo y forma las vacaciones, le confiere al empleado el derecho de gozarlas hasta el 31 de mayo pero debe notificarlo en forma fehaciente. Si bien por definición la licencia anual ordinaria es un período «continuado» y por lo tanto no está permitido fraccionarse, la LCT admite acumular la tercera parte de las vacaciones con el período siguiente, en tanto empleado y empleador estén de acuerdo. También hay CCT y estatutos especiales que admiten el fraccionamiento del descanso anual.

3- Liquidación (trabajadores activos): Se trata de una suma remunerativa, que en caso de tratarse de empleados remunerados con salarios mensuales fijos resulta de dividir el sueldo por 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones que corresponde según la antigüedad del trabajador. La diferencia que se produce al utilizar el divisor 25 en lugar de 30, es lo que se llama «plus vacacional». En caso de empleados con remuneraciones variables, por ejemplo comisiones, se considerará el promedio anual o de los últimos seis meses (la LCT dice lo que el trabajador elija, en la práctica se toma el más beneficioso) de dichas sumas variables y dicho promedio formará parte de la base de cálculo. Cabe aclarar que los empleados remunerados por jornal no tienen la ventaja del «plus vacacional» ya que directamente se le liquida por cada día de vacaciones lo mismo que por un jornal normal. Un punto importante sobre el pago, es que las vacaciones deben depositarse con anterioridad al goce de las mismas, aún cuando muchos trabajadores solicitan no recibir dicho pago porque es muy grande el descuento que sufren posteriormente a su regreso.

Si bien se pueden presentar casos que requieren de un análisis específico, esta síntesis abarca los puntos que suelen traer más dudas. Lamentablemente se trata de una normativa que lejos de adaptarse a los requerimientos de trabajadores y empresarios, continúa siendo rígida y alejada de la realidad. Nos hace mucha falta una ley laboral moderna, dinámica y acorde a las necesidades de las partes, y no sólo en el tema de Vacaciones.

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