Selección Auditor Externo

Estudio Groisman Auditores y Consultores sumará a su staff de profesionales un Contador Público para desempeñarse como Auditor Externo.

Será requisito indispensable ser graduado, tener disponibilidad full time y exclusiva y experiencia demostrable en tareas impositivo / contables.

Envianos tu CV a vanselmi@estudiogroisman.com.ar , coordinamos una entrevista y conversamos.

 

Liquidaciones Enero 2017

El mes de Enero nos encuentra con las tareas habituales de parametrización de vacaciones masivas, las nuevas escalas de ganancias para los que liquidan con tabla del mes de pago (tema que ya hemos abordado en este espacio y que seguiremos tocando en la medida en que AFIP continúe reglamentando) y las novedades de los acuerdos paritarios que se van publicando.

Con respecto a este último tema, conviene recordar que el sector mercantil acordó un incremento del 7% sobre haberes de Noviembre, de carácter remunerativo y que esto eleva la suma de INACAP a $68.29 por trabajador.

Otra novedad para tener en cuenta es que desde Enero 2017 el SMVM se eleva a $8060.- que es el último tramo del aumento fijado por el Consejo del Salario en Mayo del año pasado.

 

 

Régimen de Riesgos de Trabajo: Modificaciones 2017

Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar

Comisiones Médicas

  • Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
  • Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
  • Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
  • Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.

Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias

  • Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
  • Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
  • Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica,
  • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
  • Muerte del Damnificado,
  • Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)

 

Consulta On Line alícuota de empleadores

Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:

http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/

 

Feriados 2017

Con la publicación del Decreto 52/2017 quedó definido el calendario de feriados nacionales para el año 2017. Se eliminan los llamados “feriados turísticos” (también conocidos como feriados “puente”) y se trasladan los descansos a días lunes:

  • Anterior, si el feriado cae día martes o miércoles
  • Posterior, si feriado cae jueves o viernes.

Hay ciertas excepciones, ya que hay fechas conmemorativas no trasladables. Las fechas que no se trasladan son:

  • 1º de Enero,
  • Lunes y Martes de Carnaval,
  • Viernes Santo,
  • 1º de Mayo,
  • 25 de Mayo,
  • 9 de Julio,
  • 8 de Diciembre,
  • 25 de Diciembre

A continuación compartimos el calendario de los próximos feriados del año en curso:

Lunes 27 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Martes 28 de Febrero Día de Carnaval Inamovible
Lunes 27 de Marzo Día Nacional de la Memoria, la Verdad y la Justicia Trasladable
Domingo 2 de Abril Día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas Inamovible
Viernes 14 de Abril Viernes Santo Inamovible
Lunes 1º de Mayo Día del Trabajador Inamovible
Jueves 25 de Mayo Día de la Revolución de Mayo Inamovible
Sábado 17 de Junio Gral. M. M. de Güemes Inamovible
Lunes 19 de Junio Gral. M. Belgrano Trasladable
Domingo 9 de Julio Día de la Independencia Inamovible
Lunes 21 de Agosto Gral. José de San Martín Trasladable
Lunes 16 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural Trasladable
Lunes 20 de Noviembre Día del Respeto de la Soberanía Nacional Inamovible
Viernes 8 de Diciembre Día de la Inmaculada Concepción Inamovible
Lunes 25 de Diciembre Navidad Inamovible
Lunes 01 de Diciembre 2018 Año Nuevo Inamovible

 

La RG 3976 y algunas precisiones del Impuesto sobre los Sueldos

AFIP publicó el pasado viernes 30-12 algunas precisiones referidas al tratamiento del SAC en los sueldos y haberes previsionales a través de su RG 3976. En dicha RG también incluyó las tablas de deducciones y escalas mensuales, para la generalidad de los contribuyentes como para quienes residan en la zona definida por el Art. 1 de la Ley 23.272 (Ver las provincias que incluye en nuestro post Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores)

Con respecto al SAC la RG dispuso que la retención se sume a la que se practica en cada mes del año, por lo cual los agentes de retención deberán proceder así:

1- Adicionar cada mes a la ganancia bruta una doceava (1/12) parte de la misma,

2- Al llegar el mes en que se produce el pago del SAC (junio y diciembre) no considerar dicho pago como ganancia bruta gravada,

3- Llegada la oportunidad de hacer la liquidación final o anual según corresponda, se determinará si corresponde retener o reintegrar un saldo del impuesto, al llevar adelante el procedimiento de cálculo integral sin considerar la doceava parte que mes a o mes se fue adicionando.

Con respecto a las tablas y escalas mensuales publicadas no vemos novedades si consideramos los valores anuales oportunamente publicados y se aclara que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones tendrán una Deducción Especial consistente en 6 veces el mínimo garantizado que para Septiembre 2016 es de $5661.16.- Aún sobre este punto quedará aclarar si la mencionada DE se puede aplicar en casos de jubilados y/o pensionados con otras fuentes de ingresos (ver Ley)

Los temas pendientes: alquileres, viáticos, feriados y horas extras, entre otros.