AFIP publicó el pasado viernes 30-12 algunas precisiones referidas al tratamiento del SAC en los sueldos y haberes previsionales a través de su RG 3976. En dicha RG también incluyó las tablas de deducciones y escalas mensuales, para la generalidad de los contribuyentes como para quienes residan en la zona definida por el Art. 1 de la Ley 23.272 (Ver las provincias que incluye en nuestro post Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores)
Con respecto al SAC la RG dispuso que la retención se sume a la que se practica en cada mes del año, por lo cual los agentes de retención deberán proceder así:
1- Adicionar cada mes a la ganancia bruta una doceava (1/12) parte de la misma,
2- Al llegar el mes en que se produce el pago del SAC (junio y diciembre) no considerar dicho pago como ganancia bruta gravada,
3- Llegada la oportunidad de hacer la liquidación final o anual según corresponda, se determinará si corresponde retener o reintegrar un saldo del impuesto, al llevar adelante el procedimiento de cálculo integral sin considerar la doceava parte que mes a o mes se fue adicionando.
Con respecto a las tablas y escalas mensuales publicadas no vemos novedades si consideramos los valores anuales oportunamente publicados y se aclara que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones tendrán una Deducción Especial consistente en 6 veces el mínimo garantizado que para Septiembre 2016 es de $5661.16.- Aún sobre este punto quedará aclarar si la mencionada DE se puede aplicar en casos de jubilados y/o pensionados con otras fuentes de ingresos (ver Ley)
Los temas pendientes: alquileres, viáticos, feriados y horas extras, entre otros.