A los que no se les retenía IIGG, se les empezará a retener en cuotas

Es difícil regularizar tantos años de distorsiones e inequidades impositivas. El proceso de llevar el impuesto a su lógica y a su natural coherencia se encuentra con problemas ante cada modificación que se introduce.

Como decíamos en nuestro más reciente post, quienes no estaban tributando impuesto por aplicación del D.1242/2013 empezarán a hacerlo desde el 2016 en su gran mayoría y el impacto de dos meses acumulados sobre el ingreso sería muy importante en determinados casos.

Hoy AFIP, publicando la RG 3831, dió dos importantes directivas a las empresas que actúan como agentes de retención:

  1. Indicó que para el cálculo de las retenciones sobre los haberes de Febrero, sea que se paguen en Febrero o en Marzo, deben aplicarse las tablas contenidas en el Anexo de la mencionada RG,
  2. Ordenó asimismo que a todo aquel trabajador a quien no se le estuvieran haciendo retenciones por aplicación del D.1242/2013 se le deberá calcular el monto a retener, dividir dicho monto por la cantidad de meses faltantes para terminar el período fiscal (10 meses si consideramos Marzo a Diciembre) y descontar cada cuota de las próximas liquidaciones a realizar.

Del texto de la RG se concluye que desde Marzo estos trabajadores tendrán en sus recibos la retención correspondiente al sueldo del mes en curso y aquella de la cuota originada en la RG bajo análisis. Es recomendable, por lo tanto que se distingan ambos conceptos utilizando códigos distintos para exponerlos en el Recibo de Haberes. Si bien la RG no lo aclara, si antes del fin del año fiscal se produjera la baja del trabajador, todas las cuotas pendientes deberían descontarse de la liquidación final.

 

Se hacen oficiales las novedades de Ganancias 2016

Con la publicación del D.394/2016 se oficializan los nuevos valores en materia de Mínimo No Imponible y Cargas de Familia deducibles para trabajadores y también se deroga el D.1242/2013, responsable de un régimen injusto y distorsionado del impuesto vigente desde Septiembre 2013.

Como consecuencia del nuevo decreto, ya no es importante saber cuánto ganó un empleado entre Enero y Agosto 2013 para determinar cómo retener el impuesto a las ganancias en el presente ni tampoco cuál fue su salario al momento del ingreso, en caso que durante esos 8 meses no hubiera estado en actividad. Ahora lo importante es su ingreso actual, como siempre debió haber sido.

Una novedad en cuanto a las tablas de deducciones que estamos habituados a ver es que tanto por Hijo/a como por Otras Cargas (nietos, abuelos, hermanos, etc) se podrá deducir el mismo monto anual.

Los montos anuales, aplicables desde Enero 2016, han quedado publicados así:

  • Ganancia No Imponible, $42318
  • Cónyuge, $39778
  • Hijo/a, $19889
  • Otras Cargas de Familia, $19889
  • Deducción Especial, $203126

A los que se les genere devolución, se les devolverá en una sola cuota, ya que el Decreto no establece ningún procedimiento especial para hacerlo.

A quienes venían quedando eximidos del impuesto por aplicación del D. 1242/2013, se les deberá empezar a retener desde la próxima liquidación salarial considerando su ingreso acumulado anual 2016. Seguramente el universo de personas alcanzadas por el impuesto se incrementará considerablemente a partir del mes en curso.

Las escalas, siguen igual: no se han publicado cambios.

 

 

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Los cambios en el IIGG del 2016

A partir de los anuncios publicados en medios de prensa por parte del PEN y de AFIP, sabemos que en el corriente año 2016 las deducciones que se aplicarán a todos los trabajadores son las siguientes:

  1. Mínimo No Imponible – $42318
  2. Deducción Especial – $203126 (3.8 veces el MNI)
  3. Cargas de Familia: $39778, Esposa y $19889, Hijo

Estamos a la espera de la normativa que establezca precisiones técnicas referidas, a puntos tales como:

  • Monto de Deducciones admitidas en concepto de Seguro de Vida, Intereses por préstamos hipotecarios destinados a vivienda única, Salarios y Seguridad Social abonados al personal auxiliar de casas particulares y Gastos de Sepelio.
  • Modalidad de devolución a aquellos trabajadores que se encuentren beneficiados por el aumento de las deducciones admitidas retroactivas a Enero 2016,
  • Si se establecerá algún procedimiento especial para aplicar las retenciones retroactivas a Enero y Febrero 2016 a aquellos trabajadores que actualmente tienen sueldos superiores al MNI y a la DE del corriente año, pero que según lo establecido por el D.1242/2013 y sus resoluciones modificatorias, no estaban siendo alcanzado por el gravamen desde Septiembre 2013 o desde su ingreso,
  • En cuanto a las escalas, se ha informado que seguirán vigentes las mismas durante el presente ciclo fiscal, quedando a disposición del Congreso un cambio para el 2017.

Me han preguntado, seguidores de este blog, ¿cuánto tengo que ganar para no pagar ganancias? Por supuesto que la respuesta varía y dependerá fundamentalmente de las deducciones personales de cada trabajador, pero en principio confirmemos lo que se ha dicho en los comunicados de prensa ampliamente reproducidos: un trabajador sin hijos ni cargas de familia, que gana $18.880.- NETOS por mes quedaría eximido de sufrir retenciones en concepto del IIGG, salvo por el impacto del plus vacacional y del SAC que el mismo genera.

Cuando tengamos normativa, este punto será ampliado y todas las consultas, debidamente respondidas.

 

 

15,35% – Aumentos desde Marzo 2016

ANSeS anunció que por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria N° 26417 y por lo dispuesto por la ley N° 27160, desde Marzo 2016 se incrementarán en un 15,35%:

  • Los Beneficios Previsionales: haberes jubilatorios y pensiones
  • Los topes utilizados para determinar los montos mínimos y máximos sobre los cuales retener en concepto de seguridad social a los trabajadores activos,
  • Los aportes mensuales de los trabajadores autónomos,
  • Los montos que mensualmente ANSES deposita en concepto de AAFF a través del SUAF

 

Salarios 2016 – Empleados de Comercio

Los representantes de los trabajadores mercantiles han solicitado la apertura de las negociaciones paritarias del año 2016 (el acuerdo vigente rige hasta el 31-03-2016), por medio de una propuesta que contiene los siguienes puntos:

  1. Solicitud de un pago de $2000.- por única vez de carácter no remunerativo junto con los haberes del mes de Marzo 2016,
  2. Incremento del 20% desde Abril 2016 y por un lapso de 6 meses, retomando las negociaciones una vez vencido dicho plazo,
  3. Aporte con destino a OSECAC de $100.- por mes a cargo de cada trabajador alcanzado por el CCT de Comercio,

Seguiremos informando sobre los avances este acuerdo que alcanza a un importante número de trabajadores.

UOM – Pago Extraordinario

Los representantes sindicales y empresariales del sector metalúrgico han firmado un acuerdo salarial a cuenta de la Paritaria 2016, según el cual liquidarán a los trabajadores alcanzados por el CCT 260/75 una suma de $2600.– en el mes de Febrero 2016, según las siguientes características:

  1. En cada quincena del presente mes se abonarán $1300.- brutos,
  2. No se realizarán aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de la OSUOMRA, que recibirá los fondos en el corriente mes (Nota: Para ello los $2600 deberán declararse incrementando las Remuneraciones 4 y 8 del aplicativo SICOSS – AFIP)
  3. Se incluirán en el recibo de haberes bajo la denominación «Anticipo Extraordinario Acuerdo 04-02-2016» (o abreviada)
  4. Dicha suma será considerada «a cuenta» del acuerdo paritario próximo a firmarse, por lo cual si antes de la firma del mismo se produjera la baja de un trabajador beneficiado con su cobro, se descontará de su Liquidación Final.