Consideramos también relevante destacar que la SRT publicó la R.53/2025 en la cual se excluye la exigencia de realizar visados de exámenes preocupacionales ante dicho organismo como condición para reconocer preexistencias.
De esta forma se simplifica el proceso, eliminando el paso del visado necesario para excluir las incapacidades preexistentes de los trabajadores.
Ahora bien, si la ART o el empleador desean certificar las incapacidades encontradas en exámenes de salud preocupacional o periódico o de egreso, podrán solicitar la intervención de las comisiones médicas dentro de los 30 días el examen a visar / fiscalizar.
Las oficinas de visado por lo tanto pasarán a ser Comisiones Médicas Jurisdiccionales.