Selección #Contadores

Para importantes empresas constructoras con oficinas ubicadas en la ciudad de Buenos seleccionaremos contadores con experiencia previa comprobable en:

  • Perfil Contable: Experiencia previa en análisis de cuentas, generación de balances, reportes y de información para la gestión. (Ref: PC)
  • Perfil Impositivo: Conocimientos actualizados en liquidación de impuestos y cumplimiento de regímenes de información. (Ref: PI)
  • Perfil Financiero: Experiencia en análisis financieros y reportes periódicos, presupuestos, cash flow, seguimiento de líneas crediticias y estados bancarios. (Ref: PF)

Se trata de empresas en constante proceso de crecimiento y expansión. No dudes en en enviar tu CV indicando pretensión salarial mensual y referencia del puesto al cual aplicas.

Reforma Tributaria: aspectos relacionados con la Seguridad Social

La ley 27430 publicada el 29-12-2017, aún pendiente de reglamentación y de implementación por parte de AFIP en sus sistemas aplicativos presenta importante modificaciones en materia de seguridad social que impactan en los empleadores desde el mes en curso, Febrero 2018.

Muchas consultas fueron llegando a este espacio, y en todos los casos indicamos que considerábamos adecuado esperar que la ley fuera reglamentada y que los sistemas fueran adecuados. Sin embargo, a menos de 10 días de terminar el mes y ya empezando a liquidar los sueldos de Febrero quedan varios puntos por definir que dificultan la parametrización de los sistemas de liquidación de nóminas.

Los cambios más importantes de la ley son los siguientes:

Cambio Gradual de las Alícuotas del D.814 Art.2 Incisos a y b

Se unifican las alícuotas del Art. 2 del D. 814 para el SUSS, que estaba establecida en 21% para empresas del Inciso a) y en el 17% para empresas del Inciso b) según su facturación anual y su actividad. Todas las empresas llegarán gradualmente a una alícuota del 19.50% en concepto de contribuciones patronales de la seguridad social desde Enero 2022. La primera escala se aplicará en Febrero 2018, y será de 20,70% para empresas del Inciso a) y del 17.50% para las empresas del Inciso b) Lo que no sabemos por el momento es en qué proporción este porcentaje será destinado a cada uno de los subsistemas de la seguridad social (FNE, AAFF, PAMI, SS) Cuando AFIP ponga a disposición la nueva versión del SICOSS podremos informarlo.

Creación de un Mínimo No Imponible de la Seguridad Social 

Con el objetivo de llegar a un monto final de $12.000 en Enero 2022 (que se actualizará desde Enero 2019 por el INDEC aplicando el índice de precios al consumidor) desde Febrero 2018 se restará de la base imponible mensual de cada trabajador la suma de $2400.- La ley aclara que si se trata de empleados de tiempo parcial, se tomará un mínimo no imponible proporcional, del mismo modo que si se trata de un empleado que no trabaja el mes completo por tratarse de un ingreso, egreso o trabajador de plazo fijo o eventual. La liquidación del SAC semestral o proporcional por liquidación final también implicará aumentar el monto de la detracción de la base de cálculo. La ley prevé que este mecanismo se pueda aplicar en empleados agrarios y aclara que por restar el mínimo no imponible en ningún caso el saldo a pagar puede quedar por debajo del tope mínimo establecido para la seguridad social (Art. 9 Ley 24241, hoy $2520,60) La reglamentación establecerá las condiciones para determinar el máximo a tomar en concepto de mínimo no imponible ante situaciones que generen una consideración excepcional.

Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal IVA – D. 814

Esta es otra modificación del D. 814 que impacta fundamentalmente en economías provinciales ya que se trata de un beneficio que CABA y Gran Buenos Aires dejaron de tomar, ya que paulatinamente se eliminará hasta el 2022.

Derogación de los Beneficios de la Ley 26940

Los empleadores que hayan contratado personal bajo esta ley podrán mantener el beneficio hasta agotar los 24 meses pero no podrán tomar más personal bajo esta modalidad ni podrán reemplazarlo por otro trabajador con esta reducción en caso de renuncia. Tampoco se podrán incorporar «microempleadores» al régimen quien van a mantener las condiciones actuales hasta el 31-12-2021. La ley aclara que quienes sean microempleadores no pueden utilizar el Mínimo no imponible pero sí pueden dejar anticipadamente el régimen de microempleadores para sumarse al régimen general. Del mismo modo un empleador que tiene trabajadores en su nómina contratados según Ley 26940 no podrá aplicar a los mismos al Mínimo No Imponible salvo que opte por declararlo en el régimen general. Esto debería ser reglamentado para indicar el mecanismo a aplicar. Es decir, son beneficios excluyentes.

Sanciones

Merecen una mención especial las sanciones que la ley establece en materia de seguridad social (Título II, Arts. 5, 6 y 7)

  • Evasión Simple: cuando la suma que se evadió mediante declaraciones engañosas excediera los $200.000 por mes corresponde prisión de 2 a 6 años. Aplica para cualquier forma en la que se presenten DJ que no respondan a la realidad, sea total o parcialmente. Pueden ser trabajadores no registrados o mal registrados, pueden ser reducciones patronales mal tomadas o sumas no remunerativas incorrectamente liquidadas, sin sustento legal o convencional.
  • Evasión Agravada: se castiga con prisión de 3 años y medio a 9 años si la evasión supera el $1.000.000 (no se aclara que sea por mes) y además se incluye la intervención de otras personas humanas o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado así como la utilización fraudulenta de exenciones.
  • Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social: se aplicará prisión de 2 a 6 años a aquel empleador que no depositare los aportes retenidos dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del pago de los mismos cuando el monto no ingresado supere los $100.000.-

Este post será actualizado cuando sean reglamentados los puntos precedentemente desarrollados.

Reglamentación de la Reforma Previsional

Tal como informamos el pasado 22/12/2017 en nuestro post Empleado en Condiciones de Jubilarse: Modificaciones del texto legal, con la publicación de la Ley 27426 se produjeron importantes cambios en el texto legal de la Ley 20744, más precisamente en los Arts. 252 y 253, determinando los siguientes puntos:

  • Que los empleadores pueden intimar a los trabajadores a iniciar trámites jubilatorios cuando los mismos reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuando tengan 70 años edad. Reiteramos lo dicho oportunamente, esto no implica modificar la edad jubilatoria que sigue siendo de 65 años, con opción de 60 años para mujeres.
  • Desde el momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a una Prestación Básica Universal (PBU), para aliviar los costos laborales de los empleadores, se ingresarán únicamente los aportes que se retienen al trabajador y las contribuciones con destino a la ART y la Obra Social.
  • Cuando un trabajador obtiene el beneficio jubilatorio y sigue trabajando para el mismo empleador se considera que la fecha de otorgamiento del beneficio reinicia el cómputo de su antigüedad.

En el día de la fecha, 08/02/2018, se ha publicado el D.110/2018 que reglamenta los 3 puntos precedentes y establece lo siguiente:

  • Un empleador que pretenda intimar a un trabajador a iniciar trámite jubilatorio según lo previsto en el Art. 252 de la LCT podrá requerir información a ANSES para constatar que este trabajador tenga derecho a acceder a la PBU y ANSES deberá arbitrar los medios para otorgar esta información de los empleados declarados en su nómina.
  • Se faculta a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, a AFIP y a ANSES para establecer las normas operativas que permitan a los empleadores acceder al beneficio de no pagar contribuciones a la seguridad social sobre aquellos trabajadores en condiciones de jubilarse.
  • Los empleadores recibirán de ANSES copia (que puede ser en formato electrónico) de la resolución que otorga beneficio jubilatorio a un trabajador declarado en su nómina.

En la medida en que ANSES, AFIP y SSS pongan en funcionamiento las aplicaciones operativas reguladas en el presente Decreto les daré a conocer más detalles para su utilización.

 

Preguntas Que Se Reiteran

Creo que cuando las preguntas de los seguidores del blog se reiteran, es conveniente compartirlas con todos. Si muchos preguntan, es porque son temas que no están claros o que nos están generando problemas a los especialistas en RRHH. Vamos puntualizarlas así hacemos una puesta en común:

  • Auxiliares de Casas Particulares 01-2018: Desde hoy se han puesto a disposición en el sitio web de AFIP la opción para emitir los recibos de sueldo y los VEP con los nuevos valores del F102/RT. No hay modificaciones en los sueldos del personal, los mismos se actualizaron en Diciembre 2017.
  • Ajustes salariales por «cláusula gatillo» de empleados de comercio: Está firmado, no está homologado. El mismo acuerdo prevé cómo incluirlo en los recibos de haberes si se emiten los recibos de sueldos no existiendo constancia de la homologación pero no esto no implica que el empleador esté obligado a pagar aún.
  • En la rama de Sanidad no hay publicaciones referidas a los haberes del CCT 619/2011 (médicos)
  • Retención Impuesto a las Ganancias 2018: Si los trabajadores no han informado sus deducciones a través del SIRADIG 2018 las mismas no se pueden considerar a efectos de calcular las retenciones sobre los sueldos de Enero 2018.
  • Rúbrica Digital en CABA: Es requisito haber cumplido con el reempadronamiento del registro empleador, a pesar del pésimo funcionamiento del sitio web cuando se hizo (esto es otro tema) y que el Director o Apoderado de la empresa cuente con firma digital. No puedo recomendar con qué ente licenciado concretar este trámite, porque no tengo interés especial por ninguno de ellos, entiendo que todos son similares en cuanto a requisitos y costos, sólo sugiero analizar detenidamente el tipo de software / sistema que aplican ya que hay cuestiones prácticas a tener en cuenta.
  • Errores en DJ On Line SICOSS 12-2017 Informadas como 01-2018: Numerosas personas se equivocaron involuntariamente al confeccionar el SICOSS on line de 12-2017 porque el aplicativo web por default proponía el período 01-2018 en lugar de poner 12-2017. AFIP debería considerar esta situación y aceptar a los contribuyentes que así lo pidan la anulación de la DJ pero no está sucediendo de esta forma, por lo que la única opción es presentar la DJ de 12-2017 correcta y aplicar el procedimiento de la RG. 3093 y 4066 si se hubiera hecho el pago una vez que se presente 01-2018.

Gracias por las consultas, nos permiten mejorar como comunidad de colegas que hacen preguntas y respuestas.