SICOSS – Versión 39, uso obligatorio Marzo 2015

Atención! Las DJ del SUSS del mes Marzo 2015 deberán confeccionarse utilizando la nueva versión 39 del SICOSS, según lo establece la RG 3757 publicada hoy por AFIP. Las nóminas que operan «on line» (Declaración En Línea) ya encontrarán actualizado el aplicativo, en cambio, las empresas que aún presentan la DJ en entorno SIAP deberán actualizar la versión previamente al vencimiento.

Dentro de las novedades más relevantes, veremos que se actualizan los topes de la seguridad social, vigentes desde el mes de Marzo y que se actualizan códigos de contratación referidos a la ley de promoción del empleo 26940. Asimismo el aplicativo ha incluido una leyenda aclaratoria en referencia a la base de cálculo de la LRT, es decir, a la remuneración 9.

Aclaración: Aquellas empresas que previendo los fines de semana y feriados consecutivos ya hubieren presentado sus DJ del SUSS de Marzo 2015 utilizando la V.38 no deberán presentarlas nuevamente utilizando la V.39, ya que la vigencia de esta última opera desde su fecha de publicación.

Paritaria Mercantil 2015

Dentro de los pedidos oficiales, el gremialista del sector mercantil ha iniciado las negociaciones del gremio que más trabajadores tiene en el país, ya que el acuerdo vigente rige hasta marzo 2015.

Las nuevas condiciones para el año en curso establecen un aumento del 30% sobre las tablas salariales vigentes en dos tramos, Abril y Octubre, más 3 sumas no remunerativas de $1200 cada una en los meses de Julio, Agosto y Noviembre.

Por su parte, otro gremio que abarca muchos trabajadores es el de los trabajadores Metalúrgicos, quienes están solicitando un incremento del 32% y sumas fijas de $2000 para todas las categorías, sin distinción de las mismas, hasta tanto se definan las negociaciones.

Fuentes consultadas: Errepar / Infobae

Ganancias y Bienes Personales 2014 – Trabajadores en Relación de Dependencia

La novedad de este año, es que no hay novedad, que los valores y parámetros siguen siendo los mismos y que, por lo tanto, cada vez más personas resultan alcanzadas por el impuesto y por la obligatoriedad de informar al fisco.
Recordemos lo que informamos el año pasado:

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Mañana, 31-3, es el último día según RG 2437 que los empleadores tienen para retener / devolver los saldos de las DJ Anuales a sus empleados: recuerden que no pueden devolver más de lo efectivamente retenido, es decir, por ejemplo, que si un trabajador ha presentado mediante el SIRADIG percepciones por compras con tarjetas de crédito en el exterior, y ese trabajador no ha tenido retenciones de IIGG durante el 2014 porque entre Enero y Agosto 2013 sus haberes brutos fueron menores de 15.000, el empleador no deberá devolver el saldo resultante de dichas percepciones.

Empleadores y Plan de Pagos de AFIP (RG 3756/15)

Es útil tener en cuenta que todo aquel empleador que adhiera al nuevo plan de pagos establecido por AFIP, el que permitirá cancelar deudas con el organismos en hasta 120 cuotas y con un interés del 1,90% mensual, deberá mantener (o aumentar) la cantidad de empleados registrados en su DJ mensual F.931 durante todo el tiempo que dure el plan.  En caso contrario el plan caducará. Los empleadores que adhieran a este régimen de facilidades de pago deben ser advertidos del compromiso que asumen con respecto a la nómina a mantener y se trata además de un nuevo punto de control para los asesores, liquidadores y analistas a cargo.

Ayuda Escolar Anual 2015: Valores Nuevos

Sin introducir ambios en las condiciones generales para su percepción, ANSES ha aumentado los valores de la Ayuda Escolar Anual, dependiendo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) y de la zona de residencia.

El nuevo valor general para trabajadores en relación de dependencia es de $700.- (pesos setencientos) por cada hijo/a, y las condiciones para cobrarlo son las siguientes:

– Que el niño/a o adolescente, se encuentre comprendido entre los 4 y 17 años,

– Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) esté ubicado entre los $200 y $30.000.-

– Presentación hasta el 31-12 del corriente año del correspondiente certificado de alumno regular ante ANSES (recordemos que los trabajadores no perciben las AAFF directamente de sus empleadores sino que desde la implementación del «SUAF» lo hacen directamente del ANSES)

En las restantes Zonas del país, el valor de la Ayuda Escolar Anual asciende a valores que llegan hasta $1400.- (pesos mil cuatrocientos) pudiendo variar según la provincia.

Seguridad Social – Nuevos Topes S/ R. 44 (ANSES)

Conviene recordar, porque han transcurrido varias semanas de la publicación de la Resolución 44 de ANSES, que desde Marzo 2015 los topes de la seguridad social se modifican, y pasarán a ser de:

– $43.202,17 como tope máximo

– $1329,31 como tope mínimo

Con respecto al Régimen de Obras Sociales siempre hay que tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones y calcular las contribuciones patronales que los trabajadores de tiempo parcial, según lo prescripto por el Art. 92 Ter de la LCT siempre aportarán sobre una base salarial correspondiente a un sueldo de tiempo completo.

Otro punto importante, que representa un cambio que se ha producido en los últimos meses, es la base de cálculo de las contribuciones con destino a las ART, concepto que antes de la nota 17141 de la SRT se aplicaba con el mismo tope máximo para el cálculo de los aportes personales y que a partir de la misma se ha liberado para nuevos contratos o para tarifas con más de un año de vigencia.

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• Expresar Remuneración mensual pretendida,
• Indicar Referencias Personales y Laborales.
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