RG 4546 AFIP – IIGG

En el día de la fecha fue publicada la RG 4546 de AFIP, la cual tiene vigencia desde hoy, aún cuando requiere de una ley del Congreso de la Nación que la ratifique.

En esta resolución AFIP, en cumplimiento de lo solicitado por el P.E.N. en el decreto del día de ayer Nº 561, incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además se publican las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto, desde Septiembre hasta Diciembre 2019.

Los nuevos valores anuales son:

 

Ganancia No Imponible $103.018,79.- Art. 23) Inc. A)
Deducción Especial $494.490,17.- Art. 23) Inc. C)
Cargas de Familia Sin Modificaciones Art. 23) Inc. B)

Los empleadores, en su carácter de agentes de retención, a efectos de determinar el importe a retener sobre las remuneraciones que se abonen en los meses de Septiembre a Diciembre 2019 utilizarán las tablas que se detallan a continuación:

 

Concepto Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019
Ganancia No Imponible $77.264,09.- $85.848,99.- $94.433,89.- $103.018,79.-
Cónyuge $60.025, 48.- $66.694,98.- $73.364,47.- $80.033,97.-
Hijo $30.271,07.- $33.634,53.- $36.997,98.- $40.361,43.-
Deducción Especial $370.867,63.- $412.075,14.- $453.282,65.- $494.490,17.-

Concluimos que sobre los haberes que sean pagados en el mes de Agosto 2019 no corresponderá aplicar este beneficio, salvo que se trate de pagos de liquidaciones finales, en cuyo caso sí se hará el cálculo del impuesto utilizando la tabla a valores anuales.

Las escalas del impuesto, al igual que las deducciones por cargas de familia, no han sufrido modificaciones.

Con respecto a las diferencias que se originen por aplicación de las nuevas tablas a favor de los empleados, se reintegrarán en 2 (dos) cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019” Deducimos que si el beneficio impacta únicamente con una reducción del monto de la retención que habitualmente sufre el trabajador, no corresponderá hacer ningún cálculo particular ni exteriorización en el Recibo de Haberes.

 

 

L

 

Decreto 561/2019

En el día de ayer se dio a conocer a través del BO el Decreto 561/2019 del P.E.N. en el cual se publican medidas tendientes a producir alivio de la carga tributaria que pesa sobre empresas y trabajadores.

A continuación desarrollaremos los puntos que producen impacto en la gestión de RRHH de las organizaciones, los cuales serán ampliados e informados en el momento en que el decreto bajo análisis sea efectivamente implementado por AFIP.

  • Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Remuneraciones y Beneficios Previsionales

Se le encomienda a AFIP reducir en un 20% la base de cálculo para la determinación de las retenciones con destino al Impuesto a las ganancias de quienes trabajen en relación de dependencia, quienes se desempeñen en cargos públicos y de aquellos que perciban jubilaciones y pensiones.

Esto dará origen a una diferencia entre la suma efectivamente retenida y la retención calculada sobre la base reducida en un 20% la cual será restituida al contribuyente según los plazos, importes y modalidades que AFIP establezca.

  • Aportes a la Seguridad Social – Beneficio para Sueldos Brutos inferiores a $60.000

Durante los meses de Agosto y Septiembre 2019 el Estado financiará los aportes retenidos a los trabajadores, cuyos sueldos brutos sean de hasta $60.000.-, destinados al SIPA y con un límite de $2000.- por cada mes. Si el importe retenido fuera menor, se financiará la totalidad. En caso de empleados de tiempo parcial o de empleados que no hubieren trabajado el mes completo, la suma de $2000.- se considerará en forma proporcional al tiempo efectivamente.

AFIP indicará cómo deberán proceder los empleadores para reflejar este beneficio en los Recibos de Haberes de los trabajadores y como consecuencia en la DJ SICOSS de ambos meses.

 

Cambios en el SIRADIG y en las DJ Patrimoniales Informativas

La AFIP publicó en su RG 4493/2019 del día 22/05/2019 la obligatoriedad de presentar el SIRADIG Anual hasta 31 de Marzo de cada año aun si el empleado no tuviera haberes, deducciones y/o cargas familiares para informar. Es decir que todo trabajador deberá obtener la clave fiscal y presentar dicho formulario anualmente confirmando sus datos personales y los de su agente de retención / empleador.

Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis, y que entra en vigencia para el período anual 2018, es que se elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto de las rentas brutas percibidas por año a partir de la cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial informativa al 31/12 de cada año.

Más plazo para emitir la liquidación anual del impuesto a las ganancias 2018

En el día de la fecha, 2/5/19, fue publicada la RG 4470 a través de la cual AFIP prorroga el plazo con que cuentan los empleadores en su carácter de agentes de retención para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias 2018 hasta el 17/5/19.
El importe que surja de dicha liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda hasta el 10/6/2019 inclusive e incluido en el SICORE de Mayo, con fecha 31/05/19 si la fecha de retención o de devolución está comprendida entre el 1 y el 10 de Junio.
Además la citada RG otorga plazo a los trabajadores para modificar su SIRADIG Anual 2018 hasta el 30/4/19 (recordamos que el plazo por la normativa vigente es hasta el 31/3 de cada año) lo cual si bien fue anticipado el día 25/4/19 a través del sitio web del organismo, no fue incluido en una RG hasta la publicación realizada hoy, resultando por lo tanto no operativa.

Liquidación Anual IIGG Cuarta Categoría: Repaso ante el próximo vencimiento

Recordamos que los empleadores deben practicar la liquidación anual del impuesto a las ganancias al 31-12-2018 de sus trabajadores antes del último día hábil de Abril 2019 (30-4-2019).
Para ello tendrán en cuenta las deducciones informadas en el último SIRADIG 2018 que cada trabajador haya presentado, antes del 31-03-2019.
Si de la liquidación anual surgiera un saldo a reintegrar o a retener, el mismo será incluido en las próximas liquidaciones que se practiquen al trabajador, hasta el último día hábil de Mayo 2019.
En caso que los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales superiores a $1.000.000.- la empresa deberá presentar la liquidación anual a través del sitio de AFIP, en el servicio denominado «Presentación y Pagos».  Luego el organismo generará el formulario F.1357 (nuevo modelo)
Es opcional para el empleador seguir este procedimiento para todos sus trabajadores, no sólo para aquellos que percibieron más de $1.000.000 de ingresos brutos en el año (es recomendable por su practicidad)
El F.1357 será puesto a disposición de los trabajadores por AFIP a través del servicio SIRADIG Trabajador. En caso que los empleadores no utilicen este mecanismo para todos los integrantes de su staff, seguirán entregando en formato papel el Formulario «Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia» y conservando copia firmada del mismo en el legajo de cada empleado.

Deducción de Seguros en IIGG – Máximos

A través de la publicación del Decreto 59/2019 quedaron establecidos los montos máximos que los trabajadores podrán deducir a través del SIRADIG para los años 2019, 2020 y 2021 en concepto de seguros para casos de muerte, seguros mixtos (cubren riesgo de muerte y también ahorro) y aportes a planes de seguro de retiro privado controlados por la SSN.

Los nuevos anuales son:

  • 2019 $12.000.-
  • 2020 $18.000.-
  • 2021 $24.000.-

El valor admitido para el año 2018 de estas deducciones reguladas por el Art.81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Incisos b) y j) mantiene la suma de $996,23.-

Impuesto a las Ganancias Sobre Remuneraciones – Novedades 2019 y Repaso de conceptos importantes

Régimen de Retención IIGG Cuarta Categoría – Adecuaciones operativas 2019

AFIP, a través de la publicación de la RG 4396 en el BO del día 3 de Enero introduce algunas modificaciones al régimen de retenciones del impuesto a las ganancias sobre rentas de Cuarta Categoría así como adecuaciones a su operatoria.

Resumiremos en los siguientes puntos los aspectos más relevantes de la mencionada RG:

1) Los agentes de retención presentarán ante AFIP, con clave fiscal y a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” la liquidación anual del impuesto a las ganancias de los trabajadores que hayan percibido en el año ganancias brutas superiores a $1.000.000.- (pesos un millón) o de aquellos a quienes no se les haya podido practicar la retención en su totalidad.
2) El plazo para esta presentación será el último día hábil de Abril para las liquidaciones anuales y si se tratara de liquidaciones informativas o finales, el plazo será de 5 días hábiles inmediatos siguientes a su realización.
3) El formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (es el planillado que reemplazó al F.649) podrá ser consultado e impreso por los empleados a través del servicio on line de AFIP “SIRADIG –Trabajador” previa verificación de la consistencia de los datos transmitidos por el empleador. Esta DJ será denominada F.1357 y estará disponible para su consulta a partir del día hábil inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas según se trate de una DJ anual, final o informativa.
4) Cuando se produzca un cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal el trabajador deberá presentar al nuevo agente de retención en un plazo no mayor a 10 días hábiles una copia impresa de la liquidación informativa o anual F.1357.
5) Con respecto a los beneficiarios de rentas que no estén en los supuestos del punto 1) por el nivel de sus ingresos o por las retenciones efectuadas, el agente de retención tendrá la opción de efectuar la presentación de la liquidación anual en forma
electrónica, o bien entregando copia impresa al beneficiario y conservando copia en el legajo del trabajador a disposición de AFIP. Según el funcionamiento del servicio on line de AFIP y la posibilidad de adecuarlo a los planillados emitidos por sistemas de gestión y liquidación de haberes, será recomendable unificar el procedimiento a través de la entrega electrónica a todos los integrantes de la nómina, cualquiera sea su nivel de ingresos brutos anuales o si fue posible para el empleador retener la totalidad del impuesto.
6) Pasando al tema de deducciones admitidas, las primas de seguro pasan a ser una deducción anual y se suman las primas por seguros mixtos (vida y ahorro) y los aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro administrados por la SSN,
también para ser deducidas en ocasión de la declaración anual  – No se han publicado límites de deducción admitidos para los mencionados conceptos, es decir, será un tema para dar seguimiento en próximas publicaciones.
7) Se incorpora como deducción la adquisición de indumentaria y de equipamiento para uso en el lugar de trabajo en forma exclusiva y con carácter obligatorio, cuando los mismos deban ser provistos por el empleador pero por usos y costumbres fueron adquiridos por el trabajador y sus costos no se reintegraron – Deberá AFIP dar a conocer límites y condiciones para admitir deducciones por este concepto, las cuales serán incluidos en próximas entradas.
8) Los viajantes de comercio y corredores cuando utilicen su auto propio podrán deducir los gastos inherentes a la amortización del mismo y los intereses por su adquisición, quedando eliminado el tope del 40% de la ganancia no imponible del Art. 23.
9) Queda expresado en la normativa que los trabajadores no deberán informar en el SIRADIG las retenciones sufridas en concepto de jubilación, obra social o sindicato cuando las mismas sean practicadas por el empleador que actúa como agente
de retención. Si bien esto no parece necesario, es un acierto del organismo porque en la práctica se vieron muchos SIRADIG con retenciones informadas coincidentes con las surgidas de los recibos de haberes. 
10) Se incluyen las sumas que gerentes y ejecutivos perciban en caso de desvinculaciones laborales, cualquiera fuera su denominación, en tanto excedan los mínimos indemnizatorios legales. Si hubiera un acuerdo mutuo de partes o retiro
voluntario estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas pagadas superando un supuesto escenario de indemnización sin justa causa.  Recomiendo releer la entrada sobre este tema oportunamente publicada. La presente RG no aclara los puntos que hubieran sido valiosos. El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

Fechas a tener en cuenta
El «SIRADIG – Trabajador» se encontrará habilitado desde el 01-Marzo-2019 para que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas por la RG bajo análisis con respecto al año 2018 y la consulta / presentación de la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” serán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se realicen desde el 01-Abril-2019.
Para las restantes deducciones todos los trabajadores ya deben informar las deducciones y es conveniente que los empleadores lo recuerden porque ninguna deducción debe ser considerada si no surge del SIRADIG vigente.
La liquidación anual será efectuada por quien actúe como agente de retención al 31 de Diciembre de cada año. La misma será realizada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente al año por el cual se hace la liquidación, y en caso de resultar
un saldo a retener o a reintegrar el mismo será se incluirá en el primer pago posterior hasta el último día hábil de Mayo del año
inmediato siguiente a aquel que se declara.
Estas fechas admiten excepciones en caso de producirse liquidaciones finales por baja / retiro del beneficiario, en cuyo caso se emitirá la liquidación final juntamente con la del año en curso.
La fecha límite del 31 de Marzo para cargar el SIRADIG con las deducciones del año anterior no fue modificada.

Finalmente recordamos que por aplicación del RIPTE las escalas de los tramos del Art.90 y las deducciones del Art. 23 se incrementan desde el año 2019 un 28.29%.

El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

El Art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (que enumera de dónde provienen las ganancias de 4ta. Categoría) fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria 27430 (BO 29/12/2017) agregando un párrafo que expresa “para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable. Cuando estas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Es decir que la Ley 27430 estableció un tratamiento especial para directivos, gerentes y ejecutivos de empresas públicas y privadas en cuanto a las liquidaciones de indemnizaciones, el cual estaba pendiente de reglamentación, hasta la publicación del Decreto 976/2018 publicado hoy, con vigencia desde mañana.

El Decreto bajo análisis establece que el excedente del monto indemnizatorio con respecto al mínimo legal estará alcanzado por el impuesto cuando en forma concurrente se reúnan las siguientes condiciones:

  • Se trate de personas que hubieran ocupado en forma continua o discontinua durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja cargos directivos o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los socios / accionistas,
  • La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el SMVM vigente a la fecha de la baja (recordamos que hoy el SMVM es de $10.700)

Repasemos los principales Antecedentes Legales y Jurisprudenciales

Despidos Sin Causa: Resulta conveniente recordar que el Art. 20 de la Ley 20628 determina que dentro de los rubros que se abonan en caso de despidos, el único exento es el rubro Antigüedad. La liquidación de la indemnización por Antigüedad aplica en caso de despidos sin causa y se calcula conforme al Art.245 LCT, en función del sueldo mensual y de los años de trabajo en la empresa. Se deben considerar las siguientes limitaciones en la base de cálculo:

  • Dicha base no podrá exceder 3 veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a la actividad según lo dispuesto por el Art.245 LCT, 3er párrafo.
  • La limitación de la base salarial mencionada en el ítem anterior sólo podrá aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, en base a lo previsto por el fallo plenario Vizzoti Carlos c/ Amsa SA, criterio receptado por la Dirección Nacional de Impuestos.

De lo expuesto precedentemente concluimos que el excedente que se pague en concepto de Indemnización por Antigüedad, cuando se trate de indemnizaciones de cargos directivos, ejecutivos y gerenciales quedará alcanzado por el impuesto a las ganancias pero la reglamentación no aclara si se tomará como referencia la doctrina del fallo Vizzoti o la base del 3er párrafo del Art. 245.

Gratificaciones al Cese: El 12/08/2016 AFIP publica la Circular 04/2016 donde aclara que el concepto Gratificación por Cese Laboral en caso de acuerdos mutuos firmados en el marco de lo previsto por el Art.241 de la LCT no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y luego convalida el criterio a través de su RG 4003-E Anexo II.

Sin embargo, en caso de bajas por acuerdo mutuo para quienes se hubieran desempeñado como directivos o ejecutivos, deberá aplicarse lo previsto por la Ley 27430 modificando el Art.79 de la ley de ganancias hoy reglamentada a través del D.976/2018 y gravar con el impuesto a las ganancias el excedente de la gratificación al cese pagada con respecto a la indemnización por antigüedad legalmente calculada. Esperamos que se aclare si la referencia será, como decíamos anteriormente, la doctrina Vizzoti o el Art.245 LCT 3er párrafo.

Resultará muy dificultoso definir a los empleados que revistan el carácter de ejecutivos o directivos en forma inequívoca, más allá de su remuneración y, además, es arbitraria ya que pretende aplicar un criterio general para diferentes empresas, con realidades y organizaciones muy distantes entre sí.

Deducción de Hijos en el SIRADIG = Nuevas disposiciones

Se ha modificado el texto de la RG 4003-E que regula el régimen de deducciones y cálculo del impuesto a las ganancias sobre sueldos, determinando que:

  • La deducción de hijos menores de 18 años será computada únicamente por quien posea la responsabilidad parental y en caso que la misma sea ejercida por ambos padres, podrá computar la deducción en un 50% cada uno o en un 100% alguno de ellos,
  • En caso de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción podrá ser tomada por ambos progenitores en un 50% cada uno o bien en un 100% sólo por uno de ellos.

La nueva disposición que será de aplicación para todo el año 2018, entrará en vigencia desde el 03-09-2018 y los beneficiarios tendrán plazo para actualizar la información de sus cargas de familia en el SIRADIG hasta el vencimiento anual 2018, es decir, Marzo 2019.

Con respecto al SIRADIG los trabajadores deberán indicar al momento de declarar la deducción que no perciben asignaciones familiares por dichas cargas de familia, ya que ambos beneficios son excluyentes por disposición de la Ley 27160 Art 6º.

DJ Anual Informativa – Vencimiento 27-07-18 para trabajadores

Los trabajadores cuyas remuneraciones brutas en el año 2017 hayan superado el $1.000.000, tienen plazo hasta el 27 de Julio 2018 para presentar sus DJ patrimoniales en tanto que las mismas sean únicamente informativas, es decir, que no generan saldo a pagar. Si bien el plazo originalmente previsto por la normativa era el 30 de Junio, cuando AFIP dispuso la prórroga de las presentaciones de las DJ Anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en su RG 4258, también determinó otorgar más plazo para esta obligación.