Conceptos
El libro de sueldos digital (LSD) es una herramienta informática que funciona como interfaz entre el sistema de liquidación de haberes del empleador y AFIP, para brindar a este organismo los datos que contiene:
- El Libro de Sueldos Rubricado Art. 52 LCT
- La DDJJ SICOSS F.931
- La DDJJ SNR RG 3279
El empleador no quedará eximido de cumplir con la rúbrica del libro de sueldos, este trámite seguirá realizándose ante los ministerios de trabajo locales (provinciales / CABA) bajo las modalidades locales vigentes. Hacemos esta aclaración porque en muchos casos se ha considerado, erróneamente, que el LSD y la Rúbrica Digital del Libro de Sueldos dispuesta por la Dirección del Trabajo del GCBA constituyen el mismo procedimiento cuando son procesos distintos e independientes entre sí.
Obligatoriedad y Adhesión Voluntaria
AFIP ha comenzado a notificar en forma individual a los contribuyentes en sus domicilios fiscales electrónicos sobre la utilización obligatoria del LSD, y se espera que más adelante dicte una resolución general con inclusiones masivas en función de actividades o jurisdicciones. Por lo tanto es muy relevante el control de las notificaciones en los domicilios fiscales electrónicos, ya que las mismas son fehacientes a partir de la 0 (cero) hora del lunes siguiente a la misma, se hayan leído o no.
Si un empleador desea adherir voluntariamente al LSD puede presentar una multinota, F.206 ante la agencia de AFIP de su domicilio solicitándolo y esperar la respuesta del organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
Servicios Web AFIP Relacionados
Sea que la empresa en su carácter de empleador quede incluido en el LSD en forma voluntaria o por decisión de AFIP, es importante que se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones, para evitar que al momento de subir el archivo correspondiente al servicio sea rechazado por inconsistencias.
- Simplificación Registral Empleadores
Se deberá declarar la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa en materia del trabajo y si hubiera varias jurisdicciones, aquella donde se haya realizado la Centralización de la Documentación Laboral. Asimismo, también en este servicio, será de vital importancia verificar que los datos de todas las relaciones laborales activas se encuentren informados y actualizados (fecha de ingreso, fecha de egreso si corresponde, CCT que aplica, OS a la cual está afiliado, Categoría Laboral / Puesto, domicilio de trabajo) y en caso de hacer cambios imprimir el acuse de modificación para entregarlo al trabajador dentro de los 30 días siguientes. Si se encuentra una fecha de ingreso que el sistema ha puesto “de oficio” en el año 2000 no hay ningún problema en modificarlo y elegir la modalidad de contratación que podrá ser 101, 0 u 8 según el año de ingreso.
- Declaración en Línea
El LSD tomará del SICOSS on line la cotización de la ART, el tipo de empleador D. 814, la OS correspondiente a la actividad, la zona y actividad de la empresa.
Una vez que el empleador queda alcanzado por la obligación de presentar el LSD, ya no podrá presentar el F.931 on line hasta no haber cumplido previamente con el libro, porque se trata de sistemas dependientes entre sí. El SICOSS mensual no quedará habilitado hasta que el LSD esté cumplimentado. Los empleadores que presenten el LSD quedarán eximidos de la DJNR RG 3279.
Recomendaciones
Por lo expuesto en los puntos precedentes, y considerando que la mayoría de las comunicaciones de AFIP para comenzar a utilizar el Libro de Sueldos Digital implican su utilización obligatoria desde Octubre 2019, recomendamos la consulta en el domicilio fiscal electrónico para constatar novedades al respecto.
En caso que dicha comunicación haya llegado, para el armado de la interfaz entre el sistema de liquidación de sueldos y el sitio de AFIP será necesario recurrir a los servicios de soporte de sistemas, tarea que se realizará por única vez en tanto no haya nuevos conceptos integrando la nómina.
La configuración de los parámetros de liquidación se hace determinando una equivalencia entre los conceptos del sistema de liquidación propio y el propuesto por AFIP, informando si se trata de sumas remunerativas, no remunerativas o descuentos. Además se asociarán los conceptos de liquidación con las bases imponibles de la seguridad social a fin de calcular el F.931 SICOSS. En caso de empresas con liquidaciones quincenales, se emitirá un LSD por mes con ambas quincenas.
Para la carga masiva se importará el TXT que emitirá el sistema de gestión de nómina que utiliza la empresa, respetando condiciones de diseño en cuanto a longitud, orden, y tipos de datos. Si el TXT fuera presentado y generara errores, los mismos deberán ser subsanados para dar por terminada la presentación y para habilitada la presentación del F.931 SICOSS.
La conformidad por parte del empleador del contenido del LSD se presentará mediante la presentación del F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” el cual deberá contar con firma digital.
Períodos Anteriores y Rectificativas
El empleador no podrá utilizar el LSD para períodos anteriores a aquel desde el cual está obligado o desde el cual adhirió en forma voluntaria, por lo cual en caso de tener que presentar SICOSS por períodos anteriores lo hará utilizando el F.931 SICOSS Declaración en Línea.
Será posible rectificar las DJ del LSD con carga manual o masiva, siguiendo todos los pasos propios del proceso de liquidación (carga, validación y aceptación) Al generar el F.931 el sistema detectará que hay una presentación previa y generará la DJ rectificativa.
Conclusiones
Recomendamos a los empleadores verificar el domicilio fiscal electrónico para revisar notificaciones y en caso de tener una notificación de inclusión en el LSD dar los siguientes pasos:
– recurrir al proveedor del sistema de liquidación de sueldos para avanzar en la parametrización de la interfaz,
– obtener, en caso de contar con ella, la firma digital del empleador,
– actualizar los datos de Simplificación Registral de los trabajadores.