Libro de Sueldos Digital AFIP (LSD)

Conceptos

El libro de sueldos digital (LSD) es una herramienta informática que funciona como interfaz entre el sistema de liquidación de haberes del empleador y AFIP, para brindar a este organismo los datos que contiene:

  • El Libro de Sueldos Rubricado Art. 52 LCT
  • La DDJJ SICOSS F.931
  • La DDJJ SNR RG 3279

El empleador no quedará eximido de cumplir con la rúbrica del libro de sueldos, este trámite seguirá realizándose ante los ministerios de trabajo locales (provinciales / CABA) bajo las modalidades locales vigentes. Hacemos esta aclaración porque en muchos casos se ha considerado, erróneamente, que el LSD y la Rúbrica Digital del Libro de Sueldos dispuesta por la Dirección del Trabajo del GCBA constituyen el mismo procedimiento cuando son procesos distintos e independientes entre sí.

Obligatoriedad y Adhesión Voluntaria

AFIP ha comenzado a notificar en forma individual a los contribuyentes en sus domicilios fiscales electrónicos sobre la utilización obligatoria del LSD,  y se espera que más adelante dicte una resolución general con inclusiones masivas en función de actividades o jurisdicciones. Por lo tanto es muy relevante el control de las notificaciones en los domicilios fiscales electrónicos, ya que las mismas son fehacientes a partir de la 0 (cero) hora del lunes siguiente a la misma, se hayan leído o no.

Si un empleador desea adherir voluntariamente al LSD puede presentar una multinota, F.206 ante la agencia de AFIP de su domicilio solicitándolo y esperar la respuesta del organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

Servicios Web AFIP Relacionados

Sea que la empresa en su carácter de empleador quede incluido en el LSD en forma voluntaria o por decisión de AFIP, es importante que se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones, para evitar que al momento de subir el archivo correspondiente al servicio sea rechazado por inconsistencias.

  • Simplificación Registral Empleadores

Se deberá declarar la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa en materia del trabajo y si hubiera varias jurisdicciones, aquella donde se haya realizado la Centralización de la Documentación Laboral. Asimismo, también en este servicio, será de vital importancia verificar que los datos de todas las relaciones laborales activas se encuentren informados y actualizados (fecha de ingreso, fecha de egreso si corresponde, CCT que aplica, OS a la cual está afiliado, Categoría Laboral / Puesto, domicilio de trabajo) y en caso de hacer cambios imprimir el acuse de modificación para entregarlo al trabajador dentro de los 30 días siguientes. Si se encuentra una fecha de ingreso que el sistema ha puesto “de oficio” en el año 2000 no hay ningún problema en modificarlo y elegir la modalidad de contratación que podrá ser 101, 0 u 8 según el año de ingreso.

  • Declaración en Línea

El LSD tomará del SICOSS on line la cotización de la ART, el tipo de empleador D. 814, la OS correspondiente a la actividad, la zona y  actividad de la empresa.

Una vez que el empleador queda alcanzado por la obligación de presentar el LSD, ya no podrá presentar el F.931 on line hasta no haber cumplido previamente con el libro, porque se trata de sistemas dependientes entre sí. El SICOSS mensual no quedará habilitado hasta que el LSD esté cumplimentado. Los empleadores que presenten el LSD quedarán eximidos de la DJNR RG 3279.

Recomendaciones

Por lo expuesto en los puntos precedentes, y considerando que la mayoría de las comunicaciones de AFIP para comenzar a utilizar el Libro de Sueldos Digital implican su utilización obligatoria desde Octubre 2019, recomendamos la consulta en el domicilio fiscal electrónico para constatar novedades al respecto.

En caso que dicha comunicación haya llegado, para el armado de la interfaz entre el sistema de liquidación de sueldos y el sitio de AFIP será necesario recurrir a los servicios de soporte de sistemas, tarea que se realizará por única vez en tanto no haya nuevos conceptos integrando la nómina.

La configuración de los parámetros de liquidación se hace determinando una equivalencia entre los conceptos del sistema de liquidación propio y el propuesto por AFIP, informando si se trata de sumas remunerativas, no remunerativas o descuentos. Además se asociarán los conceptos de liquidación con las bases imponibles de la seguridad social a fin de calcular el F.931 SICOSS. En caso de empresas con liquidaciones quincenales, se emitirá un LSD por mes con ambas quincenas.

Para la carga masiva se importará el TXT que emitirá el sistema de gestión de nómina que utiliza la empresa, respetando condiciones de diseño en cuanto a longitud, orden, y tipos de datos. Si el TXT fuera presentado y generara errores, los mismos deberán ser subsanados para dar por terminada la presentación y para habilitada la presentación del F.931 SICOSS.

La conformidad por parte del empleador del contenido del LSD se presentará mediante la presentación del F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” el cual deberá contar con firma digital.

Períodos Anteriores y Rectificativas

El empleador no podrá utilizar el LSD para períodos anteriores a aquel desde el cual está obligado o desde el cual adhirió en forma voluntaria, por lo cual en caso de tener que presentar SICOSS por períodos anteriores lo hará utilizando el F.931 SICOSS Declaración en Línea.

Será posible rectificar las DJ del LSD con carga manual o masiva, siguiendo todos los pasos propios del proceso de liquidación (carga, validación y aceptación) Al generar el F.931 el sistema detectará que hay una presentación previa y generará la DJ rectificativa.

Conclusiones

Recomendamos a los empleadores verificar el domicilio fiscal electrónico para revisar notificaciones y en caso de tener una notificación de inclusión en el LSD dar los siguientes pasos:

– recurrir al proveedor del sistema de liquidación de sueldos para avanzar en la parametrización de la interfaz,

– obtener, en caso de contar con ella, la firma digital del empleador,

– actualizar los datos de Simplificación Registral de los trabajadores.

 

Registro Empleador CABA – Vencimiento 31-03-2019

Las empresas con domicilio (legal y/o de explotación) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen tiempo hasta el 31-03-2019 para presentar el Registro de Empleadores informando la composición de sus nóminas al 31-12-2018.

Para ello deberán utilizar la clave ciudad e ingresar al TAD (Trámites a Distancia) y adjuntar el último F.931 SICOSS, es decir, el correspondiente a Febrero 2019 para una nómina activa así como también la constancia de CUIT del empleador y si fuera persona jurídica, el contrato / estatuto social. Salvo que se trate de un empleador que inició sus actividades como tal en 2018 o que nunca hubiera cumplido con este procedimiento en años anteriores, deberán ingresar como Rectificativa, no como Inscripción.

Aclaramos que la Dirección General de Protección del Trabajo del GCBA nos ha confirmado que los datos incluidos en la DJ deben corresponder a Diciembre 2018, ya que tienen fines estadísticos, y que el sistema on line no generará inconsistencias si el F.931 que se acompaña es de Febrero 2019.

El sistema emitirá una constancia de cumplimiento que deberá ser presentada por los empleadores en caso de trámites de rúbrica de documentación laboral o de inspecciones, por lo que recomendamos conservar este archivo.

La obligación de cumplir con este procedimiento, que reviste el carácter de declaración jurada, alcanza a todos los empleadores de la CABA, aún cuando los mismos hayan realizado el reempadronamiento dispuesto en Octubre 2017 por R.1894/2017 y/o se encuentren cumpliendo con rúbrica de sus libros de sueldos y jornales en forma digital.

 

El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

El Art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (que enumera de dónde provienen las ganancias de 4ta. Categoría) fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria 27430 (BO 29/12/2017) agregando un párrafo que expresa “para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable. Cuando estas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Es decir que la Ley 27430 estableció un tratamiento especial para directivos, gerentes y ejecutivos de empresas públicas y privadas en cuanto a las liquidaciones de indemnizaciones, el cual estaba pendiente de reglamentación, hasta la publicación del Decreto 976/2018 publicado hoy, con vigencia desde mañana.

El Decreto bajo análisis establece que el excedente del monto indemnizatorio con respecto al mínimo legal estará alcanzado por el impuesto cuando en forma concurrente se reúnan las siguientes condiciones:

  • Se trate de personas que hubieran ocupado en forma continua o discontinua durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja cargos directivos o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los socios / accionistas,
  • La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el SMVM vigente a la fecha de la baja (recordamos que hoy el SMVM es de $10.700)

Repasemos los principales Antecedentes Legales y Jurisprudenciales

Despidos Sin Causa: Resulta conveniente recordar que el Art. 20 de la Ley 20628 determina que dentro de los rubros que se abonan en caso de despidos, el único exento es el rubro Antigüedad. La liquidación de la indemnización por Antigüedad aplica en caso de despidos sin causa y se calcula conforme al Art.245 LCT, en función del sueldo mensual y de los años de trabajo en la empresa. Se deben considerar las siguientes limitaciones en la base de cálculo:

  • Dicha base no podrá exceder 3 veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a la actividad según lo dispuesto por el Art.245 LCT, 3er párrafo.
  • La limitación de la base salarial mencionada en el ítem anterior sólo podrá aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, en base a lo previsto por el fallo plenario Vizzoti Carlos c/ Amsa SA, criterio receptado por la Dirección Nacional de Impuestos.

De lo expuesto precedentemente concluimos que el excedente que se pague en concepto de Indemnización por Antigüedad, cuando se trate de indemnizaciones de cargos directivos, ejecutivos y gerenciales quedará alcanzado por el impuesto a las ganancias pero la reglamentación no aclara si se tomará como referencia la doctrina del fallo Vizzoti o la base del 3er párrafo del Art. 245.

Gratificaciones al Cese: El 12/08/2016 AFIP publica la Circular 04/2016 donde aclara que el concepto Gratificación por Cese Laboral en caso de acuerdos mutuos firmados en el marco de lo previsto por el Art.241 de la LCT no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y luego convalida el criterio a través de su RG 4003-E Anexo II.

Sin embargo, en caso de bajas por acuerdo mutuo para quienes se hubieran desempeñado como directivos o ejecutivos, deberá aplicarse lo previsto por la Ley 27430 modificando el Art.79 de la ley de ganancias hoy reglamentada a través del D.976/2018 y gravar con el impuesto a las ganancias el excedente de la gratificación al cese pagada con respecto a la indemnización por antigüedad legalmente calculada. Esperamos que se aclare si la referencia será, como decíamos anteriormente, la doctrina Vizzoti o el Art.245 LCT 3er párrafo.

Resultará muy dificultoso definir a los empleados que revistan el carácter de ejecutivos o directivos en forma inequívoca, más allá de su remuneración y, además, es arbitraria ya que pretende aplicar un criterio general para diferentes empresas, con realidades y organizaciones muy distantes entre sí.

Se actualiza en Marzo 2018 el SVO

Desde Marzo 2018 se aplicará la actualización del costo del Seguro de Vida Obligatorio que por persona pagan los empleadores a través del F.931 SICOSS aplicando el mecanismo de actualización anual basado en el SMVM vigente (ver SVO – Novedades R.39766 SSN) Pasará a ser de $11.28 por persona ($10.000 x 5.5 x 0.205 cada 1000)

Los valores de renovación anual no se han modificado y deben incluirse también en el F.931. Es importante tener en cuenta que la póliza debe ser solicitada a la aseguradora para constatar la vigencia de la cobertura más allá del cumplimiento del pago.

Recordamos que están excluidos los trabajadores del régimen de la ley de trabajo agrario, quienes se encuentran cubiertos por la Ley 16.600

¿Qué Versión del SICOSS usamos en 02/2018?

El pasado 18/02 informamos en nuestro post Reforma Tributaria: aspectos relacionados con la Seguridad Social que AFIP aún no había implementado en el aplicativo del SICOSS las reformas que en materia de Seguridad Social consideraba la ley de reforma tributaria 27430. Acercándose el cierre de Febrero 2018, AFIP informaba a los contribuyentes que por estar reglamentada la ley seguía vigente la Versión 40 R.2

Finalmente el organismo a través de un comunicado informó que la Versión 41 que recepta los cambios previstos por la reforma tributaria estará disponible desde el 03 de Abril de 2018.

Como esta versión deberá utilizarse para presentar Febrero 2018 en forma obligatoria, los contribuyentes deberán rectificar la DJ Original hasta el 31 de Mayo de 2018 inclusive. Si la DJ rectificativa diera como resultado saldos a pagar, los mismos deberán depositarse antes del 31 de Mayo de 2018 sin generar intereses y se considerarán pagados a término. En caso que se originase un saldo a favor AFIP no exigirá cumplir con los pasos previstos por la RG 3093 para su utilización.

Conclusión: hoy se confecciona el SICOSS de Febrero 2018 utilizando la Versión 40 R.2 (tanto para «Declaración en Línea» como para aplicativo entorno SIAP) y cuando AFIP ponga a disposición la Versión 41 se deberá rectificar antes del 31 de Mayo del corriente año.

 

Preguntas Que Se Reiteran

Creo que cuando las preguntas de los seguidores del blog se reiteran, es conveniente compartirlas con todos. Si muchos preguntan, es porque son temas que no están claros o que nos están generando problemas a los especialistas en RRHH. Vamos puntualizarlas así hacemos una puesta en común:

  • Auxiliares de Casas Particulares 01-2018: Desde hoy se han puesto a disposición en el sitio web de AFIP la opción para emitir los recibos de sueldo y los VEP con los nuevos valores del F102/RT. No hay modificaciones en los sueldos del personal, los mismos se actualizaron en Diciembre 2017.
  • Ajustes salariales por «cláusula gatillo» de empleados de comercio: Está firmado, no está homologado. El mismo acuerdo prevé cómo incluirlo en los recibos de haberes si se emiten los recibos de sueldos no existiendo constancia de la homologación pero no esto no implica que el empleador esté obligado a pagar aún.
  • En la rama de Sanidad no hay publicaciones referidas a los haberes del CCT 619/2011 (médicos)
  • Retención Impuesto a las Ganancias 2018: Si los trabajadores no han informado sus deducciones a través del SIRADIG 2018 las mismas no se pueden considerar a efectos de calcular las retenciones sobre los sueldos de Enero 2018.
  • Rúbrica Digital en CABA: Es requisito haber cumplido con el reempadronamiento del registro empleador, a pesar del pésimo funcionamiento del sitio web cuando se hizo (esto es otro tema) y que el Director o Apoderado de la empresa cuente con firma digital. No puedo recomendar con qué ente licenciado concretar este trámite, porque no tengo interés especial por ninguno de ellos, entiendo que todos son similares en cuanto a requisitos y costos, sólo sugiero analizar detenidamente el tipo de software / sistema que aplican ya que hay cuestiones prácticas a tener en cuenta.
  • Errores en DJ On Line SICOSS 12-2017 Informadas como 01-2018: Numerosas personas se equivocaron involuntariamente al confeccionar el SICOSS on line de 12-2017 porque el aplicativo web por default proponía el período 01-2018 en lugar de poner 12-2017. AFIP debería considerar esta situación y aceptar a los contribuyentes que así lo pidan la anulación de la DJ pero no está sucediendo de esta forma, por lo que la única opción es presentar la DJ de 12-2017 correcta y aplicar el procedimiento de la RG. 3093 y 4066 si se hubiera hecho el pago una vez que se presente 01-2018.

Gracias por las consultas, nos permiten mejorar como comunidad de colegas que hacen preguntas y respuestas.

Firma Digital: Condición para Rúbrica Digital en CABA

Considero que es oportuno aclarar que para dar cumplimiento a la rúbrica digital del libro de sueldos y jornales en CABA, los empleadores deberán tener previamente registrada la firma digital ante los entes autorizados por el GCBA a tal efecto.

Los costos del servicio varían según cual sea el ente seleccionado (por mensaje privado podemos ampliar) y los requisitos son similares, ya que se trata de un tramite acorde a la normativa vigente.

Entonces, es condición indispensable haber cumplido con el registro empleador, pero no es el único. Para leer mas sobre este tema pueden acceder al post del 01 de Diciembre 2017.