Se admite la deducción del «Impuesto País» en Ganancias Relación de Dependencia

Informamos que por disposición de la RG 4885/2020 se admitirá como deducción en el régimen de retención de ganancias de trabajadores en relación de dependencia el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o por compras con tarjeta de crédito y de débito, también en moneda extranjera. 

Dichos importes se podrán consultar a través del Servicio «Mis Retenciones» seleccionando la opción 217 «Percepción” y luego se informará en el SIRADIG.

Aún el SIRADIG no está modificado para su inclusión, informaremos cuando así ocurra. 

Programa ATP y Repro II – Diciembre 2020

Habilitación de los Programas ATP y REPRO II  Diciembre 2020

AFIP publicó la RG 4881/2020 a través de la cual determinó que la fecha para la adhesión a los mencionados programas de beneficios es desde el 17/12 al 23/12 (ambas inclusive), lo cual como en ocasiones anteriores se hará mediante el servicio web de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

Mediante la Decisión Administrativa 2181/2020 quedaron establecidos los criterios que desarrollaremos a continuación:

  • Los empleadores incluidos en el listado de actividades críticas tendrán acceso al Salario Complementario, en tanto la variación de la facturación interanual sea negativa,
  • Los empleadores del sector salud tendrán acceso al Salario Complementario en tanto la variación de la facturación interanual sea negativa o de hasta el 35%,
  • El período de facturación que se compara es Noviembre 2019 con Noviembre 2020,
  • El Salario Complementario no podrá superar el 50% del salario neto del trabajador, estimado como el 0.83 de la remuneración bruta declarada en el SICOSS 11-2020
  • Se otorgará como SC mínimo el equivalente a un SMVM, es decir, $18900.- y como máximo el 1.3 de dicho valor, es decir, $24570.-
  • Las empresas de actividades no críticas tendrán acceso a créditos a tasa subsidiada bajo las mismas condiciones de las establecidas en el programa de Noviembre 2020 en cuanto a tasas, plazo de gracia y requisitos para acceder.
  • Con respecto al REPRO II, reiteramos que quienes lo hubieran obtenido en Noviembre 2020, gozarán del mismo por dos meses, es decir, no deberán volver a solicitarlo por el período devengado Diciembre 2020.
  • Se aclara que los solicitantes que no accedieron al REPRO II por los salarios devengados en Noviembre 2020 podrán reiterar el pedido para Diciembre 2020.
  • Se mantiene el criterio de permitir acceso al REPRO II a los empleadores de actividades no críticas con facturación interanual negativa.
  • El MTESS deberá informar a AFIP la nómina de los beneficiarios del REPRO II Noviembre 2020 para que AFIP asigne automáticamente la postergación del pago del pago de las contribuciones patronales SIPA por el período devengado Diciembre 2020.
  • El monto mensual del REPRO II por trabajador se mantiene en $9000, a depositarse en la CBU de cada cuenta salarial.
  • En relación al tratamiento de las contribuciones patronales SIPA los empleadores que realizan actividades críticas en tanto reúnan los requisitos para acceder al salario complementario, serán beneficiados con una reducción del 95%. En el caso de actividades no críticas, gozarán de la postergación para el pago de 60 días, en tanto reúnan las condiciones para acceder al préstamo a tasa subsidiada al 27% TNA.

Parámetros para acceder al beneficio Programa REPRO II Noviembre 2020

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó su R. 1066/2020 mediante la cual se fijan los criterios para acceder al beneficio, los cuales detallamos a continuación:

  • Empleadores con menos de 800 trabajadores
Variación porcentual interanual de la facturaciónMenor al 10%
Variación porcentual interanual del IVA ComprasMenor al 10%
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto)Mayor a 0,6
Liquidez Corriente en 2020 (activo cte / pasivo cte)Menor a 1,6
Variación porcentual interanual del consumo de energíaMenor a 0%
Variación porcentual interanual del costo laboral total y la facturaciónMayor a 0%
Variación porcentual interanual de importacionesMenor a -20%
  • Empleadores con 800 trabajadores o más
Variación porcentual interanual de la facturaciónMenor al 5%
Variación porcentual interanual del IVA ComprasMenor al 5%
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto)Mayor a 0,6
Liquidez Corriente en 2020 (activo cte / pasivo cte)Menor a 1,6
Variación porcentual interanual del consumo de energíaMenor a 0%
Variación porcentual interanual del costo laboral total y la facturaciónMayor a 0%
Variación porcentual interanual de importacionesMenor a -30%

Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro parámetros, siendo condición excluyente que uno de esos parámetros sea la variación interanual de la facturación.

Acuerdo Salarial Diciembre 2020 – Auxiliares de Casas Particulares

Fue oficializado el aumento salarial para los trabajadores de casas particulares a través de la Resolución Nº 3 de la CNTCP, que dispone un incremento del 30% total que se aplicará en forma no acumulativa de la siguiente forma:

  • 10% desde Diciembre 2020 (con impacto en el 2º SAC)
  • 8% desde Febrero 2021
  • 10% desde Abril 2021

Anexamos los sueldos mensuales aprobados para cada tramo y además cumplimos en recordar que por Resolución Conjunta 1/2019 la contribución mensual con destino a la ART será del 2.93% del salario de la Quinta Categoría, aplicándose un coeficiente del 40.50% para trabajadores de menos de 12hs y del 64.80% para los de 12hs a 16hs.

1Supervisor/aCoordinación y Control de tareas realizadas por dos o más personas $        192,00 $   24.000,50 $        210,50 $   26.734,00
2Personal para tareas específicasCocineros contratados exclusivamente para dicha labor y toda otra actividad que requiera de cierta idoneidad para realizarla. $        181,50 $   22.298,00 $        199,50 $   24.821,00
3CaserosTareas relacionadas con el cuidado y la preservación de una vivienda donde habita en ocasión del contrato de trabajo.    $        171,50 $   21.755,00
4Asistencia y Cuidado de PersonasCuidado no terapeútico de niños, personas enfermas, adultos mayores.  $        171,50 $   21.755,00 $        192,00 $   24.243,50
5Personal para tareas GeneralesTareas de limpieza, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y tareas generales típicas del hogar.  $        159,00 $   19.564,50 $        171,50 $   21.755,00

Hacemos propicia la oportunidad también para informar que desde el 14/12 los trabajadores de casas particulares tienen la posibilidad de hacer uso del transporte público en la zona AMBA, en tanto sea para ir a cumplir con sus tareas y obteniendo a tal fin el certificado único habilitante de circulación, COVID 19.

Novedades en el ámbito laboral de los días 30/11/2020 y 01/12/2020

Compensación No Remunerativa Trabajadores en Grupo De Riesgo

Recordamos que el Decreto 792/2020 estableció en el Art. 24 que los empleadores que en su nómina tenían trabajadores dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo durante la vigencia del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) detallados por la Resolución 207/2020 podían liquidar desde Noviembre dichos haberes como sumas no remunerativas, equivalentes al sueldo neto habitual, efectuando únicamente Aportes y Contribuciones con destino a las Obras Sociales y al INSSJP Ley 19032.

AFIP incorporó la situación de revista 50 en el SICOSS para incorporarlos. El Decreto 956 publicado el pasado 30/11/2020 mantiene este beneficio en su Art. 23 y destacamos que en los considerandos del mencionado decreto se ratifica la vigencia tanto para las personas que habiten en lugares regidos por ASPO como por DISPO lo dispuesto por la Resolución 207/2020 y su prorroga 296/2020.

Por lo tanto la liquidación de la compensación no remunerativa para estos trabajadores estará correcta sea que dichos trabajadores residan en zona DISPO o en zona ASPO.

Se Prorroga la doble indemnización

Se amplía hasta el día 25/01/2021 la emergencia ocupacional declarada por Decreto 34/2019 y prorrogada por Decreto 528/2020, por lo cual todo trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir doble indemnización, derecho que abarca todos los conceptos originados con motivo de la extinción del contrato. Este Decreto, Nº 961/2020, no aplica a contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2020)

Empresas de Salud – Contribuciones SIPA

Con el fin de mantener la reducción del 95% de las contribuciones SIPA para todos los empleadores del rubro Salud hasta el 31/12/2020 se publicó del Decreto 953/2020. Recordemos que esta medida inició con el dictado del Decreto 300/2020 y fue prorrogado sucesivamente ante la emergencia sanitaria COVID 19.

REPRO II – Incompatibilidades para acceder al Beneficio

La Secretaría de Trabajo publicó en el día de hoy, 01/12/2020, la Resolución 1565/2020 en la cual determina que los empleadores que perciban el beneficio denominado REPRO II no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de su finalización:

  • Distribución de utilidad
  • Recompra directa o indirecta de sus acciones
  • Adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o para su transferencia en custodia al exterior
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja / nula tributación.

Tampoco podrán acceder al REPRO II quienes hayan realizado despidos prohibidos por el Decreto 329/2020 y sus respectivas prórrogas.

La nómina de empleadores alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio www.datos.gob.ar donde se dará a conocer el CUIT, la razón social y la cantidad de empleados cubiertos por el programa.

Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

Si bien aún está pendiente de homologación, les informamos que se acordaron nuevos salarios para los trabajadores auxiliares de casa particulares, con un incremento del 28% a efectivizarse en 3 tramos:

  • 10% de aumento desde Diciembre 2020
  • 8% de aumento desde Febrero 2021
  • 10% de aumento desde Abril 2021

Los nuevos valores del F.102 RT destinado al pago de aportes y contribuciones del régimen aún no fueron publicados, esperándose un ajuste en la alícuota de la ART que actualiza en función de los salarios y que es de pago anticipado. Los valores destinados a la seguridad social sufrirán la actualización anual desde el período devengado Enero 2021 (RG AFIP 4180)