UOCRA: Tablas salariales homologadas Abril 2014

Desde el presente mes, Abril 2014, los trabajadores de la construcción gozarán de un incremento del 15% calculado sobre los salarios básicos al 31-3-2014 según lo previsto en el acuerdo homologado por R. 581 de la ST del Ministerio de Trabajo. El próximo tramo de incremento corresponderá ser liquidado en Julio 2014, siendo del 10% sobre los salarios (mensuales) al 30-6-2014.

Cabe aclarar que el acuerdo salarial bajo análisis también establece aportes y retenciones extraordinarios con destino a la UOCRA, a saber:

  • Retención Extraordinaria Solidaria, por un lapso de 6 (seis) meses, del 1,5% sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones de aquellos trabajadores no afiliados al sindicato,
  • Contribución patronal de $45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador, por un lapso de 10 meses, desde Mayo 2014 hasta Febrero 2015.

Asimismo, conviene recordar que en el mes de Abril, el 22, se celebró el Día del Trabajador Constructor.

Suma No Remunerativa «Fin de Año» CCT 40/89: Homologación

El Ministerio de Trabajo, a través de la R. 589/2014 homologó el acuerdo firmado por las partes representantes de empresarios y trabajadores del gremio de transportistas, el cual establecía el pago de una Suma No Remunerativa a liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • CABA y GBA: $2500, a pagar en 3 cuotas de $900, $800 y $800 en los meses de Febrero, Abril y Mayo.
  • Interior del país: $1760, a pagar en 3 cuotas de $600, $580 y $580 en los mismos meses mencionados en el punto anterior.

Aquellos empleadores que a la espera de la homologación del acuerdo no hayan cancelado la primera cuota de esta suma no remunerativa junto con los haberes de Febrero, deberán hacerla efectiva sin más demora para evitar conflictos laborales.

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Conviene recordar este tema!

Trabajar para Vivir

Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche…

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Homologación Acuerdo Mercantil

El Ministerio de Trabajo, a través de su R. 626/2014 homologó el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil, por lo tanto, desde Abril 2014 se aplicará el aumento del 17% sobre las tablas salariales de Marzo 2014, correspondiendo el próximo tramo del aumento del 10% sobre la misma base para Septiembre. Las sumas no remunerativas de $1200 cada una, quedaron fijadas para los meses de Julio y Noviembre.

¿Qué sucede con aquellos trabajadores que vienen cobrando adicionales por encima de los básicos establecidos en paritarias? El empleador no está obligado a tomar dichos adicionales como base de cálculo para los aumentos a liquidar, aún cuando el acuerdo invita a adecuar los salarios liquidados en el transcurso del año.

Regimen Trabajadores de Casas Particulares – Reglamentación de la Ley

Se publicó en el día de la fecha la reglamentación de la ley 26844, la cual desde el año pasado introdujo numerosas modificaciones en el régimen de registro y liquidaciones del personal doméstico. Si bien son numerosos los puntos que abordados por el D. 467, hoy destacaremos dos que resultan de principal interés para empleados y empleadores:

  • Las remuneraciones del personal que trabaje más de 32hs semanales para el mismo empleador, deberán ser abonadas por medio de cuentas bancarias, siendo opcional la bancarización de los sueldos del personal que trabaje menos de esa cantidad de horas. Aún así, y al igual que en la LCT, se mantiene la posibilidad de que sea el trabajador quien exija seguir cobrando en efectivo, en cuyo caso ante esta nueva reglamentación, resulta recomendable dejar esto asentado por escrito.
  • El personal auxiliar de casas particulares queda alcanzado por el régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, siendo obligatorio que el empleador contrate libremente una ART o bien el sistema le asignará una en forma aleatoria, pero aún este punto no entrará todavía en vigencia porque AFIP y SRT deberán arbitrar los medios necesarios para que esta nueva actividad sea incluida en el régimen de cobertura de riesgos del trabajo.

Iremos ampliando los demás puntos en futuras entradas, estaremos muy atentos con posibles cambios en el F.102 y en los medios de pago!

«Declaración En Línea» – F.931 – Novedades!

AFIP ha publicado una importante novedad a través de su RG 3612, mediante la cual obliga a todas las empresas que tienen hasta 100 empleados registrados la utilización del sistema «Declaración En Línea» para la generación de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social desde Abril 2014 y meses siguientes.

En tanto establece que la utilización del SICOSS on line es optativa para empleadores con más de 101 trabajadores y menos de 200. Por lo tanto, desde el corriente mes, atención liquidadores y analistas payroll, que gran parte de las PYMES pasarán a presentar sus DJ mensuales del SUSS por este medio.

 

Sector Mercantil: acordaron las partes el salario del 2014.

Luego de unos días durante los cuales las negociaciones estuvieron estancadas entre los representantes sindicales y empresariales del sector mercantil, se dió a conocer un borrador del acuerdo firmado por las partes.

Las condiciones firmadas son las comentadas en nuestro post del pasado 8/4 y según surge del texto dado a conocer (el cual se adjunta y que aún está pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo), no se recurrirá al pago de los incrementos del 17% desde Abril y del 10% desde Septiembre como sumas no remunerativas, lo cual lo diferencia de los acuerdos que lo preceden desde el año 2006. El pago del 27% acordado se calculará en forma no acumulativa y sobre las tablas 03-2014, pautándose únicamente una suma fija no remunerativa de $2400, pagadera en dos veces, de $1200 cada una, en los meses de Julio y Noviembre 2014.

Las partes se comprometen a publicar las nuevas tablas salariales y a generar próximos encuentros para tratar temas pendientes de negociación tales como: trabajos en días domingo, presentismo, productividad y trabajadores de jornada parcial, entre otros.

ACUERDO 2014

Acuerdo Paritario Mercantil 2014

Los representantes gremiales y empresariales del sector mercantil acordaron ayer un acuerdo salarial cuyos puntos más salientes son:

  • Incremento del 27%, a otorgar 17% en Abril y 10% en Septiembre (no acumulable)
  • Suma Fija No remunerativa de $1200 en Julio y Noviembre

Se espera que hoy, 8 de Abril, el acuerdo sea firmado por las partes y las autoridades del Ministerio de Trabajo junto con los de otros sectores gremiales como Metalúrgicos y Bancarios.