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¿Qué Versión del SICOSS usamos en 02/2018?
El pasado 18/02 informamos en nuestro post Reforma Tributaria: aspectos relacionados con la Seguridad Social que AFIP aún no había implementado en el aplicativo del SICOSS las reformas que en materia de Seguridad Social consideraba la ley de reforma tributaria 27430. Acercándose el cierre de Febrero 2018, AFIP informaba a los contribuyentes que por estar reglamentada la ley seguía vigente la Versión 40 R.2
Finalmente el organismo a través de un comunicado informó que la Versión 41 que recepta los cambios previstos por la reforma tributaria estará disponible desde el 03 de Abril de 2018.
Como esta versión deberá utilizarse para presentar Febrero 2018 en forma obligatoria, los contribuyentes deberán rectificar la DJ Original hasta el 31 de Mayo de 2018 inclusive. Si la DJ rectificativa diera como resultado saldos a pagar, los mismos deberán depositarse antes del 31 de Mayo de 2018 sin generar intereses y se considerarán pagados a término. En caso que se originase un saldo a favor AFIP no exigirá cumplir con los pasos previstos por la RG 3093 para su utilización.
Conclusión: hoy se confecciona el SICOSS de Febrero 2018 utilizando la Versión 40 R.2 (tanto para «Declaración en Línea» como para aplicativo entorno SIAP) y cuando AFIP ponga a disposición la Versión 41 se deberá rectificar antes del 31 de Mayo del corriente año.
Versión 40 Release 2 SICOSS
AFIP puso a disposición el release 2 de la versión 40 del SICOSS, el cual se utilizará para la presentación de la DJ F931 de Noviembre 2017.
Deberán prestar especial atención los empleadores que por la cantidad de empleados en nómina aún presentan su DJ en entorno SIAP para actualizar la versión.
Para tener en cuenta!
- Se oficializó el plazo para cargar el SIRADIG año 2016: hay tiempo hasta el 21/04 y los empleadores que actúen como agentes de retención podrán emitir la liquidación anual (Ex F.649) hasta el 31/05. Recordemos que son plazos especiales, que sólo se aplican en este cierre.
- Fue homologado el acuerdo paritario mercantil cuyos principales puntos ya fuero publicados en este blog. Pueden consultar Acuerdo Salarial Mercantil 2017 para ver allí sus características más salientes.
- AFIP puso a disposición a nueva versión del SICOSS 39. Es el Release 8, que recepta entre otras novedades el nuevo valor del SVO $9.09 por persona y de los topes de la seguridad social Actualización Topes de la Seguridad Social.
SICOSS – Versión 39, uso obligatorio Marzo 2015
Atención! Las DJ del SUSS del mes Marzo 2015 deberán confeccionarse utilizando la nueva versión 39 del SICOSS, según lo establece la RG 3757 publicada hoy por AFIP. Las nóminas que operan «on line» (Declaración En Línea) ya encontrarán actualizado el aplicativo, en cambio, las empresas que aún presentan la DJ en entorno SIAP deberán actualizar la versión previamente al vencimiento.
Dentro de las novedades más relevantes, veremos que se actualizan los topes de la seguridad social, vigentes desde el mes de Marzo y que se actualizan códigos de contratación referidos a la ley de promoción del empleo 26940. Asimismo el aplicativo ha incluido una leyenda aclaratoria en referencia a la base de cálculo de la LRT, es decir, a la remuneración 9.
Aclaración: Aquellas empresas que previendo los fines de semana y feriados consecutivos ya hubieren presentado sus DJ del SUSS de Marzo 2015 utilizando la V.38 no deberán presentarlas nuevamente utilizando la V.39, ya que la vigencia de esta última opera desde su fecha de publicación.
La Versión 38 del SICOSS: puntos a tener en cuenta!
A partir del período devengado Octubre 2014 y para todas las DJ rectificativas que se presenten desde el 10-10-2014, AFIP puso a disposición una nueva versión del aplicativo SICOSS, en el cual encontraremos actualizado el valor del SVO y los topes mínimo y máximo de la seguridad social fijados desde Septiembre 2014.
También se destaca como una de las novedades más importantes de esta versión la inclusión de los códigos que los empleadores necesitan para gozar de las reducciones en las contribuciones patronales establecidas por el Título II de la Ley 26940 de Promoción del Empleo Registrado. Los mismos corresponden a las modalidades de contratación 301 a 315, siendo las que más se utilizarán los siguientes:
301 – Contratación por Tiempo Indeterminado
304 – Contratación por Tiempo Parcial
307 – Contratación durante los primeros 12 meses para empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)
310 – Contratación durante los segundos 12 meses para las empresas que tienen hasta 15 empleados (Art.24)
313 – Contratación para empresas que tienen entre 16 y 80 empleados, por tiempo indeterminado (Art. 24)
Un dato de mucha importancia para los microempleadores que pagaron contribuciones patronales de más en los meses de Agosto y de Septiembre, es que podrán rectificar antes del 28 de noviembre y que en ese caso, y de manera excepcional, no estarán obligados a seguir lo normado por la RG 3093 para las presentaciones de DJ del SICOSS rectificativas por saldos menores de la DJ original.
Analicemos la V.37 del SICOSS
AFIP ha publicado la Resolución 3637, mediante la cual aprueba la Versión 37 del SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) cuyo uso será obligatorio para todas las DJ, sean originales o rectificativas, que se presenten desde el 13 de Junio en adelante.
Encontramos modificaciones referidas a los trabajadores el régimen agrario, entre las que mencionaremos:
– Se habilitan los códigos de contratación 114 y 115 para utilizar en la inclusión de los trabajadores Temporarios, continuos y discontinuos, que gocen por un lapso de 24 meses de una reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, según lo dispuesto por LTA Art.81,
– Siguiendo con el análisis en materia de trabajadores agrarios, también se ha incorporado el código de condición 5 para ser utilizado en aquellos trabajadores que hayan cumplimentado ambas condiciones requeridas por la LTA Art.78, esto es, 57 años de edad y 25 de aportes en el ámbito de las tareas rurales,
– También estaremos atentos en caso de liquidación de trabajadores agrarios, porque se asignan códigos de modalidades de contratación que permiten identificar correctamente a aquellos incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones.
En otro orden de temas, veremos que también se han introducido modificaciones en la tabla de obras sociales y que se actualizaron los topes de seguridad social, y que se incorporaron códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para declarar a trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, con licencia por paternidad y con licencia por fuerza mayor. Otra modificación de interés, y que facilitará muchas DJ cuando hay que volcar liquidaciones finales por despidos o acuerdos de desvinculación, o bien pagos de bonos extraordinarios, es la longitud de los campos de la remuneración.
Si bien la Versión 37 del SICOSS nos presenta más novedades, destacamos estos puntos como los más importantes y de aplicación generalizada.
Mi Simplificación: CUIL de Extranjeros
Si dentro de la nómina tenemos a un empleado extranjero con un CUIL provisorio, cuyo número es modificado por obtener por parte de ANSES su CUIL definitivo, no deberemos realizar ninguna operatoria dentro de Mi Simplificación, porque cuando los datos de ANSES y de AFIP se actualicen, se reemplazará el CUIL provisorio por el definitivo y en el CUIL definitivo quedarán cargados los datos del anterior.
Donde habrá que realizar el cambio es en el aplicativo del SICOSS, F.931, teniendo en cuenta que:
-
Si la empresa opera bajo la modalidad del SIJP On Line » Su Declaración», habrá que esperar que el N° de CUIL,
- Si se liquida el SICOSS con aplicativo, entonces, habrá que cambiar el N° e indicar el nuevo CUIL,
En tanto que en el Legajo del Empleado, y a modo de respaldo, deberá conservarse la constancia del trámite de unificación de ambos números de CUIL presentado por el trabajador.
Marzo 2014 – A tener en cuenta para liquidar sueldos!
A tener en cuenta…!! En la liquidación de sueldos de Marzo 2014, tengamos en cuenta que deberemos aplicar los nuevos topes de seguridad social fijados por la Resolución 27/2014 los cuales son de $31167.56 máximo y $959.01 mínimo. Si se trata de un empleado en situación de pluriempleo, a fin de no sufrir retenciones en exceso, está obligado a informar dicha situación al empleador que debe abstenerse de retener mediante nota firmada y archivada en su legajo personal según modelo publicado por AFIP en su RG 2252.
Y cuando confeccionemos el F.931, no olvidemos utilizar el nuevo release 6, de la versión 36, del SICOSS.
Topes Seguridad Social – Incremento 11,31% (Marzo 2014)
Se publicó en el BO del día de hoy, 12-02, la Resolución 27/2014 de ANSES oficializando el anuncio del aumento del 11,31% semestral y en cumplimiento con la movilidad previsional dispuesta por ley 26222.
Como consecuencia de este aumento, las bases mínimas y máximas dispuestas por el artículo 9 de la ley 24241 desde Marzo 2014 pasarán a ser de $959,01 y de $31.167,56 respectivamente. Cabe recordar que dichos topes se aplican a los efectos del cálculo de las retenciones destinadas al régimen de seguridad social (Jubilación, Ley 19032 PAMI y Obra Social) y de las contribuciones dispuestas por la LRT. En caso de aportes sindicales, los mismos no tienen topes al igual que el resto de las contribuciones patronales.