Incremento del Seguro de Vida Obligatorio – Marzo 2021

El SVO, que cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia cualquiera sea el motivo, y aún fuera de los días y horarios laborales se encuentra regulado por la Resolución 39766 de la SSN. Según dicha Resolución la suma asegurada se actualiza anualmente, y será equivalente a 5.5 veces el SMVM, es decir, $21.600 x 5.5 =$118.800.- y el costo mensual para el empleador será del 0.205/1000 de la suma asegurada, de lo cual surge que el nuevo valor desde Marzo 2021 ascenderá a $24.35 por trabajador.

Los valores anuales de la renovación no se han actualizado, manteniéndose en:

$12.00Empleador con hasta 25 asegurados
$17.00Empleador con más de 26 asegurados y hasta 50
$25.00Empleador con más de 50 asegurados

Por lo tanto, a partir del SICOSS correspondiente a los haberes devengados Marzo 2021 corresponderá modificar el valor mensual de la suma mensual depositada.

Otras Consideraciones sobre el SVO

Conviene recordar que no basta con incluir el pago del SVO en el SICOSS para que los trabajadores cuenten con efectiva cobertura, ya que es condición necesaria que se realice el trámite administrativo consistente en su contratación / renovación.

Otras obligaciones de los empleadores consisten en:

  • Exhibición del Afiche Informativo, que cada aseguradora debe proveer
  • Entregar a cada empleado un formulario de designación de beneficiarios
  

Reglamentación Parcial Ley 27555 #TeleTrabajo

Excepciones

El Art. 1 del Decreto 27 establece dos excepciones en las cuales no se aplicará el régimen de teletrabajo:

  • Cuando el trabajador presta servicios desde su domicilio en forma esporádica y ocasional, por pedido del trabajador o por alguna circunstancia excepcional,
  • Si la prestación de tareas a cargo del trabajador se lleva a cabo en establecimientos de los clientes para quienes el empleador brinde servicios en forma continuada o regular (Ejemplo: Servicios profesionales, Soporte Técnico, Tareas de Limpieza y de Mantenimiento)

Flexibilidad en el Derecho a la Desconexión Digital

El Art. 5 del Decreto establece pautas que flexibilizan el derecho a la desconexión digital, permitiendo comunicaciones fuera del horario laboral cuando la actividad de la empresa se desarrolle en diferentes husos horarios, o si resulta indispensable por alguna razón objetiva. En ambos casos se admite que el empleador curse comunicaciones al trabajador fuera del horario de trabajo, a las que el trabajador no estará obligado a responder hasta el inicio de su próxima jornada. El Decreto establece que el empleador no podrá establecer políticas de incentivos para omitir el derecho a la desconexión (el pago de horas extras no se considerará como tal)

Tareas de Cuidado

Del mismo modo que con la desconexión digital, el Decreto establece que es ilegal que el empleador establezca incentivos para el no ejercicio de interrupciones para el cuidado de menores de 13 años o de personas con discapacidad o de adultos mayores. Será el trabajador quien comunique en forma virtual y precisa cuándo comienza la inactividad y cuándo la finaliza. Si cumplir con dichas tareas no le permite al trabajador cumplir con la jornada legal o convencional se podrá pactar una reducción de jornada conforme a lo que las convenciones colectivas determinen.

Derecho a la Reversibilidad

Como la ley establece que el consentimiento prestado por un trabajador presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, el Decreto reglamenta y fija pautas para ejercer este derecho:

  • El Derecho a la reversibilidad se debe ejercer respetando el principio de buena fe, fomentando la colaboración y solidaridad de las partes.
  • El trabajador realizará una presentación formal, donde exponga el motivo sobreviniente y razonable.
  • Plazo: En ningún caso la respuesta del empleador podrá ser superior a los 30 días, debiendo ser en el menor plazo que la situación permita.
  • Si el empleador manifiesta la imposibilidad de cumplir con la reversibilidad solicitada por el trabajador se considerará especialmente el tiempo transcurrido entre el cambio de modalidad presencial a teletrabajo.
  • Un trabajador contratado bajo modalidad teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no puede ejercer el derecho a solicitar tareas presenciales salvo que el CCT o el contrato de trabajo individual así lo disponga.

Elementos de Trabajo y Compensación de Gastos

Queda establecido que los elementos de trabajo provistos por el empleador, así como la compensación de gastos serán considerados conceptos que no integran la remuneración, es decir, no son base retributiva del trabajador (Aún sin comprobantes) y por lo tanto no se considerarán a efectos del cálculo de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales, ni de otros rubros emergentes del contrato de trabajo.

Vigencia

Será el MTESS quien dictará una Resolución fijando la fecha para el inicio del cómputo de los 90 días contados a partir de la finalización del ASPO que surge de la Ley 27555. Dicha Resolución es la 54-2021, publicada el pasado 05-02-2021, la cual establece que el Régimen del Teletrabajo entrará en vigencia desde el 01 de Abril 2021.

AFIP Habilitó la carga de las Percepciones por Compra de Moneda Extranjera en el SIRADIG

Cumplimos en informar que desde el 8-2-2021 AFIP puso a disposición en el SIRADIG Trabajador la posibilidad de cargas las percepciones RG 4815 aplicables sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto País (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria)

Para más información, consultar nuestro post Se admite la deducción del “Impuesto País” en Ganancias Relación de Dependencia

Acuerdo Salarial Sector Mercantil – Revisión 2020

Las partes representantes del sector sindical y empresarial mercantil firmaron un acuerdo salarial que establece el pago de una Asignación No Remunerativa para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021, la cual se calculará aplicando el 21% sobre las escalas vigentes a Diciembre 2020 y se liquidará en forma escalonada, en cuotas del 7% mensual.

7% Sobre los haberes Diciembre 2020Enero 2021Total Acumulado 7%
7% Sobre los haberes Diciembre 2020Febrero 2021Total Acumulado 14%
7% Sobre los haberes Diciembre 2020Marzo 2021Total Acumulado 21%

El pago será de carácter no remunerativo, con excepción de los Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sindicato, FAECYS e INACAP. No tributará a la Seguridad Social ni será incorporado a los salarios básicos y se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” con indicación del Nº de cuota (1, 2 o 3)

Este aumento sólo podrá ser compensado con aumentos otorgados en forma voluntaria y unilateral por los empleadores desde el 01 de Octubre del 2020.

Está previsto el pago proporcional de esta ANR para todo trabajador que no trabaje el mes completo o que cumpla jornada de tiempo parcial. Con respecto a quienes se encuentren suspendidos bajo los términos del Art. 223 Bis de la LCT gozarán del aumento en la proporción que corresponda a los términos del acuerdo de suspensión pautado.

En cuanto a la cuota mensual que hoy integra el salario mensual del trabajador de empleados de comercio, de $5000.- el cual es de natural excepcional y no remunerativa y que surge del acuerdo firmado en Octubre 2020, se acuerda que el mismo se sumará a los salarios básicos de todas las categorías en dos cuotas de $2500.- cada una, la primera en Abril 2021 y la segunda en Mayo 2021. Se aclara que en Abril 2021 los $2500.- no convertidos a remunerativo se continuarán percibiendo como suma no remunerativa.

Queda prorrogado para los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021 el convenio de emergencia que permite acordar suspensiones de trabajadores en los términos del Art. 223 bis LCT.

El aporte mensual de $100.- con destino a OSECAC a cargo de todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 se mantiene sin modificaciones.

Los nuevos valores fijados para el cálculo del INACAP son los siguientes:

ene-21feb-21mar-21
$250,33$266,71$283,09

Aún el acuerdo cuyas condiciones aquí se detallan se encuentra pendiente de homologación, por lo cual su cumplimiento no es exigible.