En la Resolución publicada se establece una serie de aclaraciones vinculadas al acceso a la prestación por desempleo por parte de los trabajadores de casa particulares, las cuales son:
- Si no fuera posible acreditar el sueldo mensual del trabajador/a, la cuantía de la prestación por desempleo se establecerá en función de las remuneraciones mínimas y mensuales correspondientes a la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro”
- Se considera que se configura situación legal de desempleo en el caso de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación del trabajador/a,
- Los trabajadores de casas particulares continuarán percibiendo las AAFF (Asignaciones Familiares) siendo titulares de prestaciones por desempleo, en tanto reúnan los requisitos para ello,
- A los efectos de calcular la prestación previsional se tomará el valor actualizado de la Remuneración mínima y mensual de la Categoría “Personal para Tareas Generales – Con Retiro” para quienes registren 16hs semanales o más, sea en uno o en varios empleadores. En el caso de registrar menor cantidad de horas semanales, se tomará la mitad de la remuneración referida.
Recordamos que por medio del Decreto 90/2023, que entró en vigencia desde el pasado 01/06/2023 incluyó a los trabajadores de casas particulares en el beneficio del Seguro por Desempleo, del cual hasta el dictado de este decreto estaban expresamente excluidos.