#menosderechos
Con la publicación del Decreto mencionado, se introducen en la normativa que regula las opciones de cobertura de Obra Social las siguientes modificaciones:
- La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez por año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud
- Las Obras Sociales deberán garantizar el derecho detallada, completa y adecuada con respecto a la cobertura brindada, poniendo a disposición cartillas, planes y programas a través del sitio web institucional,
- Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social de la rama de su actividad, y transcurrido ese año podrán ejercer una opción de cambio,
- Las opciones ejercidas por los afiliados comprenderá a todo su núcleo familiar primario (Art. 9 Ley 23660)
- El período de permanencia resultará de aplicación para las relaciones laborales iniciadas antes de la vigencia del presente Decreto en tanto no cuenten con un año de antigüedad, respetando las opciones ejercidas previamente
Por lo expuesto en los puntos previos, será pertinente recordar que todas las altas de nuevos trabajadores se harán informando la Obra Social de origen por la actividad que desempeña el trabajador, más allá de su voluntad, criterio y necesidades.