Opción de Obra Social – Decreto 438/21

#menosderechos

Con la publicación del Decreto mencionado, se introducen en la normativa que regula las opciones de cobertura de Obra Social las siguientes modificaciones:

  • La opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez por año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud
  • Las Obras Sociales deberán garantizar el derecho detallada, completa y adecuada con respecto a la cobertura brindada, poniendo a disposición cartillas, planes y programas a través del sitio web institucional,
  • Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social de la rama de su actividad, y transcurrido ese año podrán ejercer una opción de cambio,
  • Las opciones ejercidas por los afiliados comprenderá a todo su núcleo familiar primario  (Art. 9 Ley 23660)
  • El período de permanencia resultará de aplicación para las relaciones laborales iniciadas antes de la vigencia del presente Decreto en tanto no cuenten con un año de antigüedad, respetando las opciones ejercidas previamente

Por lo expuesto en los puntos previos, será pertinente recordar que todas las altas de nuevos trabajadores se harán informando la Obra Social de origen por la actividad que desempeña el trabajador, más allá de su voluntad, criterio y necesidades.

Actualización de Valores del #SMVM Julio 2021

Se fija por medio de la Resolución Nº 6/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el día 07-07-2021, que corresponde modificar el incremento progresivo del mismo, por lo cual compartimos a continuación los valores vigentes desde Julio 2021:

PeríodoMensualV. Hora
Julio 2021$27.216$136,08
Agosto 2021$28.080$140,40
Septiembre 2021$29.160$145,80

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.