Como todos sabemos, porque se ha dado a conocer en medios de prensa y en espacios profesionales especializados, el Ministerio de Capital Humano ha comunicado a través de la Secretaría de Trabajo que no dará curso al pedido de homologación del último acuerdo salarial firmado por el sector mercantil hasta tanto el mismo no sea renegociado.
Ante esta situación los empleadores pueden aplicar el acuerdo, aún sabiendo que el mismo no resulta obligatorio o bien pueden esperar que el mismo sea homologado y seguir liquidando los sueldos en base al último acuerdo vigente (Aún sabiendo que ello implica una reducción del neto percibido por la conversión de SNR a SR)
Cabe destacar que una vez transcurridos 30 días hábiles desde la presentación del pedido de homologación opera la llamada Homologación Tácita, regulada por el Art.6 de la ley 23546.
Este plazo se encuentra transcurriendo ya que para evitarlo, en nuestra opinión, la autoridad de aplicación debería emitir un rechazo formal del acuerdo, es decir, denegar la homologación a través de una acto administrativo emitido a tal efecto, o, al menos cortar el plazo por medio de un pedido de información, pero nada de esto está sucediendo.
Hechas las aclaraciones precedentes, y a modo de conclusión, insistimos en que es decisión del empleador si avanza o no con la aplicación del acuerdo salarial firmado.
También sabemos que el 5 de Marzo fue publicado el Decreto 149/2025, con entrada en vigencia prevista para los 90 días de su publicación, donde se establece que los CCT no podrán exigir aportes, contribuciones ni cargas económicas que tengan como destinatarios las Cámaras (o agrupaciones) de empleadores, a menos que estos empleadores acepten voluntariamente cumplir con tales pagos por encontrarse en el ámbito de la convención, estén o no afiliados a la Cámara empresarial.
Agrega el Decreto que un empleador también, en caso de aceptar dicha contribución en forma libre y voluntaria, podrá mediante comunicación fehaciente revocar su aceptación.
Siguiendo en el ámbito de las empresas mercantiles muchas consultas se generaron sobre la procedencia o no del pago del INACAP, Institución que no reviste el carácter de cámara de empleadores y que, por lo tanto, no queda encuadrada en los conceptos establecidos por el Decreto 149/2025 que nos ocupa y que tantas controversias genera en estos días.