Recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo del Programa ATP – DA 1760 / 2020

Se publica con fecha 28/09/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Septiembre 2020.

  1. Para aprobar la solicitud del Programa ATP SEPTIEMBRE 2020 se hará una comparación entre la facturación Agosto 2019 y Agosto 2020, y sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 40% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada (Ver punto 5)
  2. El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Agosto 2020, y a efectos de determinar el valor del sueldo neto se aplicará el 83% al monto declarado en el SICOSS. Se van a detraer las RRLL ocurridas hasta el 28/09/2020, es decir, las mismas no recibirán SC. Siguen excluidas las remuneraciones superiores a $140.000.-
  3. El Salario Complementario resultará igual al 50% del salario neto determinado según el procedimiento previsto en el punto anterior y el resultado obtenido no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a 2 SMVM para los trabajadores de las actividades críticas. En el caso de los empleados de actividades no críticas, el tope máximo será 1.5 del SMVM.
  4. En cuanto a las Contribuciones Patronales SIPA, las actividades consideradas “críticas” gozarán del beneficio del 95% de reducción, en tanto que para las restantes se aplicará un plazo de 60 días para el pago, en tanto reúnan los requisitos para acceder al Salario Complementario en ambos casos.
  5. Los préstamos a tasa subsidiada quedarán reservados para empleadores con menos de 800 trabajadores, siempre que el valor nominal de la facturación interanual sea superior al 0% e inferior al 40%, quedando excluidos del beneficio quienes no hubieran exteriorizado actividad económica, circunstancia caracterizada por la ausencia de facturación. El Crédito establece una tasa de interés del 15%, dos meses de plazo de gracia, y la devolución en 12 cuotas iguales y consecutivas, contadas desde el cuarto mes.
  6. Las actividades críticas son las vinculadas al turismo, gastronomía, recreación, arte, cultura, deportes y clubes.

AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP

Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 28-09 y el 02-10

Conversión de Créditos Subsidiados a Subsidios #ATP

Fue publicada el pasado 18/9/2020 la normativa que establece los requisitos para que los créditos otorgados a tasas subsidiadas se conviertan en subsidios, en caso de respetarse metas de sostenimiento / creación del nivel de empleo.

Las metas de empleo serán trimestrales, y se compararán los promedios de la siguiente forma:

Meta 14to Trimestre 2020Vrs4to Trimestre 2019
Meta 21er Trimestre 2021Vrs1er Trimestre 2020
Meta 32do Trimestre 2021Vrs2do Trimestre 2019
Meta 43er Trimestre 2021Vrs3er Trimestre 2019

El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará al final del crédito el desempeño de empresa en materia de empleo según las metas precedentes y si las cumple, el crédito se entenderá convertido en subsidio reintegrándose total o parcialmente por medio de un ANR Aporte No Reintegrable.

Se considerará empleado a quienes tengan un sueldo igual o superior al SMVM y la empresa deberá tener al día la presentación del SICOSS F.931, siendo además requisito para la conversión del préstamo en subsidio que el préstamo se haya cancelado en su totalidad y sin mora, que el empleador no tenga empleados suspendidos en 2021 y en caso de tener suspensiones en el último trimestre del 2020, ello no lo inhabilitará para acceder al beneficio en los reintegros restantes.

Las metas de sostenimiento y creación del empleo serán distintas según la cantidad de empleados de la empresa, se han creado 4 tramos a tal efecto. Se tomará como referencia para determinar el tramo el promedio del cuatro trimestre 2020.

  1. 1 a 9 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas incrementan su nómina en 2 trabajadores o más serán beneficiadas con un 25% de reintegro del crédito por cada meta trimestral cumplida, de forma tal que en los 4 trimestres obtendrán el reintegro del total del préstamo solicitado.
  1. 10 a 39 trabajadores = Ejemplo: Si estas empresas mantienen su nómina de empleados recibirán un reintegro del 2.5% del crédito por cada meta cumplida, de forma tal que si esto se replica en los 4 trimestres obtendrán un reintegro del 10% del préstamo solicitado.
  1. 40 a 199 trabajadores = Ejemplo: En este tramo los beneficios no se plantean por % del crédito sino por montos, por cada trabajador adicional se sume a la nómina el reintegro será de $40.000 con un tope de $380.000 por trimestre. En ningún caso el total reintegrado puede exceder el monto pagado en cuotas en el trimestre. En caso de mantener la nómina el reintegro será de $20.000.-
  1. 200 a 800 trabajadores = Ejemplo: En este tramo, igual que en el anterior, hay un reintegro de $40.000 por cada trabajador, con el tope de $380.000 por trimestre. Se diferencia del anterior porque no hay reintegro por mantener la nómina.

Continua la Prohibición de Despedir sin Causa

Fue publicado en el día de hoy el Decreto 761/2020 que prorroga por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa, y/o por falta o disminución de trabajo, desde el 30 de Septiembre 2020.

Quedan prohibidas también las suspensiones por falta o disminución de trabajo, salvo las que se encuadren en lo previsto en el Art. 223 bis de la LCT.

Consideramos oportuno recordar que desde el 01 de Abril, con la publicación del Decreto 329/2020 y los sucesivos decretos 487/2020 y 624/2020 que ampliaron la medida se encuentran prohibidos los despidos sin causa y las suspensiones por falta de trabajo quedando exceptuadas las contrataciones celebradas con posterioridad a su vigencia.

SICOSS Agosto 2020 – Nuevas Fechas de Vencimiento

Informamos que ante las fallas reiteradas en el funcionamiento del sitio web de AFIP ocurridas entre ayer y hoy y las demoras ocurridas en la parametrización del SICOSS y del Sistema Registral de las definiciones surgidas del Programa ATP, en el día de hoy AFIP publicó la RG 4811/2020 a través de la cual posterga las fechas de vencimiento del SICOSS F.931 Devengado Agosto 2020.


El vencimiento general para la presentación y pago de la mencionada DJ se producirá conforme al siguiente cronograma:

  1. Terminación de CUIT 0,1,2 y 3 = 14 de Septiembre
  2. Terminación de CUIT 4, 5 y 6 = 15 de Septiembre
  3. Terminación de CUIT 7, 8 y 9 = 16 de Septiembre

Para los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación por el plazo de 60 días para el pago de las Contribuciones Patronales SIPA, el vencimiento de este concepto se producirá entre los días 16/11 y 18/11 del 2020, pudiendo incluirse en el plan de facilidades de pago RG 4734 a partir del 01/11/2020.