Se publica con fecha 28/09/2020 una nueva Decisión Administrativa donde quedan establecidos los siguientes criterios vinculados al Programa ATP para el período devengado Septiembre 2020.
- Para aprobar la solicitud del Programa ATP SEPTIEMBRE 2020 se hará una comparación entre la facturación Agosto 2019 y Agosto 2020, y sólo se aprobará el Salario Complementario cuando la facturación interanual resulte negativa. Si la variación de la facturación fuese del 0% al 40% el empleador podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada (Ver punto 5)
- El mes de referencia para el cálculo del Salario Complementario será Agosto 2020, y a efectos de determinar el valor del sueldo neto se aplicará el 83% al monto declarado en el SICOSS. Se van a detraer las RRLL ocurridas hasta el 28/09/2020, es decir, las mismas no recibirán SC. Siguen excluidas las remuneraciones superiores a $140.000.-
- El Salario Complementario resultará igual al 50% del salario neto determinado según el procedimiento previsto en el punto anterior y el resultado obtenido no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a 2 SMVM para los trabajadores de las actividades críticas. En el caso de los empleados de actividades no críticas, el tope máximo será 1.5 del SMVM.
- En cuanto a las Contribuciones Patronales SIPA, las actividades consideradas “críticas” gozarán del beneficio del 95% de reducción, en tanto que para las restantes se aplicará un plazo de 60 días para el pago, en tanto reúnan los requisitos para acceder al Salario Complementario en ambos casos.
- Los préstamos a tasa subsidiada quedarán reservados para empleadores con menos de 800 trabajadores, siempre que el valor nominal de la facturación interanual sea superior al 0% e inferior al 40%, quedando excluidos del beneficio quienes no hubieran exteriorizado actividad económica, circunstancia caracterizada por la ausencia de facturación. El Crédito establece una tasa de interés del 15%, dos meses de plazo de gracia, y la devolución en 12 cuotas iguales y consecutivas, contadas desde el cuarto mes.
- Las actividades críticas son las vinculadas al turismo, gastronomía, recreación, arte, cultura, deportes y clubes.
AFIP Habilita el acceso al Servicio Programa ATP
Si bien AFIP no ha publicado una RG a tal efecto, sí ha dado a conocer por medio de su sitio web y de sus redes sociales que la adhesión al programa podrá efectuarse entre hoy, 28-09 y el 02-10