Conversando e intercambiando experiencias profesionales con los colegas, veo que hay ciertas obligaciones que muchas empresas están omitiendo cumplir y que podrían ser objeto de sanciones fácilmente evitables.
Me refiero puntualmente a:
- Notificación por escrito al empleado de las pautas normadas por la RG 3418 (SIRADIG) dentro de los 30 días siguientes al ingreso de los nuevos colaboradores, e inclusive se ha omitido dicha notificación al personal activo al mes de Diciembre 2012, dejando constancia de dicha entrega a disposición del fisco (lo más recomendable es en el legajo del empleado)
- Entrega del recibo de haberes con la leyenda en la cual se expresa «Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Decreto PEN 1242/2013» para quienes hayan percibido entre Enero y Agosto de 2013 remuneraciones inferiores a $15000,
- Emisión del F.649 con la liquidación anual del impuesto a todo el personal en nómina, sin importar si se ha encontrado o no alcanzado por el gravamen,
Estamos en una situación donde la liquidación del impuesto resulta casi más trabajosa que la de los sueldos propiamente dichos, y son muchas las tareas, los cálculos y los recaudos que los organismos de controlar nos exigen que realicemos, pero es mejor que tomemos la precaución de cumplir con la normativa y evitar sanciones futuras.
El modelo de notificación de la normativa de la RG 3418 no ha sido establecido por el organismo, lo puede definir el empleador.