Eximen de las Contribuciones Patronales a las empresas de salud

Se publicó en el BO del 23-01 la eximición de las Contribuciones Patronales SIPA para las empresas del rubro salud hasta el 31 de Marzo 2021, que será aplicable a los puestos de profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes a cargo de prestar servicios vinculados a la salud. Queda AFIP a cargo de emitir un listado de los puestos que gozarán de este beneficio.

Despidos, Suspensiones y Doble Indemnización

En el BO del pasado sábado 23-01-2021 fue publicado el Decreto 39/2021 que prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y de suspensiones por 90 días corridos (contados desde el vencimiento del plazo establecido por el Decreto 891/20 que es el 25/01/2021) Quedan exceptuadas las suspensiones con compensaciones monetarias encuadradas en el Art. 223 bis de la LCT, al igual que en la normativa precedente.

Asimismo se establece que en todo despido cuya eficacia no sea cuestionada y hasta 31-12-2021, es decir, mientras dure la emergencia ocupacional, rige el derecho del trabajador a percibir la doble indemnización. Se introduce una modificación con respecto a la duplicación de la indemnización, ya que se establece que la misma no podrá exceder en ningún caso la suma de $500.000.- (pesos quinientos mil)

A modo de ejemplo diremos que si la Indemnización por Antigüedad de un empleado arroja un total de $600.000, se le adicionará a la misma en concepto de duplicación el tope de $500.000, cobrando por lo tanto un total de $1.1100.000.- En el anterior escenario el total hubiera sido de $1.200.000.-

Tablas Impuesto a las Ganancias 2021 Cuarta Categoría

AFIP oficializó por medio de su sitio WEB las nuevas tablas del impuesto a las ganancias para el año 2021. Compartimos con ustedes las que aplican desde Enero 2021 y los valores anuales.

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADASIMPORTE
CORRESPONDIENTES A CADA MESenero -21
CONCEPTO PERSONAL EN GRAL
A) Ganancias  no  imponibles
[Art. 30, inc. a)].
13.973,20
B) Deducción  por  carga  de familia
[Art. 30, inc. b)]
Máximo  de  entradas  netas de  los  familiares  a  cargo durante el período fiscal que se  indica  para  que  se permita su deducción:13.973,20
1. Cónyuge13.026,72
2. Hijo6.569,42
C) Deducción especial
[Art. 30,inc. c), Apartado 1]
27.946,40
D) Deducción especial
[Art. 30,inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” emprendedores”.].
34.933,00
E) Deducción especial
[Art. 30,inc. c); Apartado 2].
67.071,36
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADASIMPORTE
CORRESPONDIENTES A CADA MESDiciembre 21
CONCEPTO PERSONAL EN GRAL
A) Ganancias  no  imponibles
[Art. 30, inc. a)].
167.678,40
B) Deducción  por  carga  de familia
[Art. 30, inc. b)]
Máximo  de  entradas  netas de  los  familiares  a  cargo durante el período fiscal que se  indica  para  que  se permita su deducción:167.678,40
1. Cónyuge156.320,63
2. Hijo78.833,08
C) Deducción especial
[Art. 30,inc. c), Apartado 1]
335.356,79
D) Deducción especial
[Art. 30,inc. c), Apartado 1 “nuevos profesionales” emprendedores”.].
419.196,02
E) Deducción especial
[Art. 30,inc. c); Apartado 2].
804.856,34

Ley Movilidad Jubilatoria

Se publicó en el BO el día 04/01/2021 la ley 27609 según la cual la actualización trimestral de los haberes de los trabajadores pasivos se realizará en base a una fórmula que combina desde el 01/03/2021 el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y a la recaudación de ANSES. Recordamos que esta fórmula de actualización impactará en forma directa en los límites máximo y mínimo aplicables al cálculo de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social

Habilitación de los Beneficios del Programa ATP y REPRO II – Diciembre 2020

Fueron habilitadas las solicitudes de los Créditos a Tasa Subsidiada y de los REPRO II para el mes Diciembre 2020, según lo dispuesto por la RG 4893 el plazo para su tramitación se extiende desde el 30-12-2020 hasta el 08-01-2021 inclusive. En el caso de empleadores habilitados para solicitar créditos subsidiados al 27% de TNA, serán caracterizados en Sistema Registral bajo el código 474, en tanto que si el crédito al cual pudieran acceder fuera al 33% TNA, figurarán con el código 475.

Al igual que meses anteriores el sitio web solicitará que sea seleccionada la entidad bancaria para tramitar el crédito y una casilla de correo de contacto, informando además el monto máximo de crédito disponible.

En cuanto al REPRO II recordamos que los empleadores que accedieron al mismo en Noviembre, no deberán volver a tramitarlo en Diciembre, ya que tiene una vigencia de dos meses. Los empleadores habilitados para tramitar el REPRO II en Diciembre deberán cumplir con los pasos y requisitos establecidos por el sitio web, de manera tal que AFIP ponga a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social toda la información necesaria para evaluar el otorgamiento del beneficio.

AFIP publicó en el BO del día 04-01-2021 la RG 4898 que reglamenta los beneficios que surgen del Programa ATP para el período Diciembre 2020. Queda establecido que los empleadores alcanzados por la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA serán caracterizados en Sistema Registral con el código 461, en tanto que los empleadores beneficiados con 60 días de plazo para el pago de dicha obligación figurarán caracterizados con el código 460. En este último caso el sistema Declaración en Línea SICOSS discriminará las Contribuciones SIPA (Subconcepto 368) de las Contribuciones No SIPA (Subconcepto 369).

El nuevo vencimiento de la contribución SIPA para los empleadores caracterizados bajo el código 460 será el siguiente:

  • CUIT 0, 1, 2 y 3 = 11 de Marzo 2021
  • CUIT 4, 5 y 6 = 12 de Marzo 2021
  • CUIT 7, 8 y 9 = 15 de Marzo 2021

Pudiendo además acceder a la cancelación ingresando en el plan de facilidades regulado por RG 4734 entre el 01-03-2021 y el 30-04-2021.

Importante Aclaración: A la fecha AFIP aún no ha habilitado los códigos de SR y por lo tanto los SICOSS no se calculan con reducción o prórrogas en caso de corresponder.