Archivos Mensuales: diciembre 2017
Rúbrica Documentación Laboral – Aranceles 2018
En el día de hoy se publicaron los nuevos valores que regirán desde el 01-01-2018 a efectos de rubricar documentación laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A modo de ejemplo citaremos,
- Autorización Centralización rúbrica hasta 5 Domicilios = $255.-
- Autorización Centralización rúbrica desde 6 hasta 10 Domicilios = $300.-
- Autorización Centralización rúbrica más de 10 Domicilios = $400.-
- Certificación de firma = $150.-
- Rúbrica en plataforma digital por folio = $10.-
- Rúbrica de hojas móviles, por folio = $12.-
- Rúbrica planilla de horario para el personal femenino = $10.- por folio
- Trámites de modificación de datos = $100.-
Agenda de Vencimientos 2018 AFIP – Importantes Cambios a Considerar
AFIP publicó los cronogramas de vencimientos para el año 2018 que presentan importantes cambios con respecto a lo que se venía aplicando en los últimos años. Ya no habrá cinco días para cumplir con las presentaciones y pagos de los impuestos según las terminaciones del CUIT, sino que ahora todo quedará concentrado en tres días.
Esperemos que el web site del organismo acompañe con un correcto funcionamiento y que las operaciones puedan cumplirse oportunamente. Aún cuando los consejos profesionales de Ciencias Económicas han planteado su disconformidad a AFIP, es oportuno tener en cuenta lo que está publicado a la fecha porque se aplicaría desde el mes vencimiento de Enero (para empleadores y autónomos desde el 01-12-2017 hasta el 30-11-2018)
En materia de seguridad social los vencimientos a tener en cuenta son:
SICOSS – PRESENTACION Y PAGO
CUIT 0, 1, 2 y 3 – Día 7
CUIT 4, 5 y 6 – Día 8
CUIT 7, 8 y 9 – Día 9
TRABAJADORES AUTONOMOS
CUIT 0, 1, 2 y 3 – Día 3
CUIT 4, 5 y 6 – Día 4
CUIT 7, 8 y 9 – Día 5
El pago del F.102 / RT y F.575 (Régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares) no ha sufrido cambios, vencen el 10 y el 15 de cada mes respectivamente.
Fuente: RG 4172-E
Empleado en Condiciones de Jubilarse: Modificaciones del texto legal
Con la publicación de la ley 27426 se han modificado el texto de los Arts. 252 y 253 de la LCT. Como consecuencia de estos cambios los empleadores podrán intimar a un trabajador a iniciar sus trámites jubilatorias cuando reúna los requisitos para acceder a la PBU y tenga 70 años de edad. A tal efecto el empleador extenderá la Certificación ANSES 6.2 y desde ese momento mantendrá la relación laboral por un año o hasta la obtención del beneficio previsional sin obligación de pagar indemnización por antigüedad ni preaviso.
Se aclara que esta nueva disposición no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional antes de cumplir los 70 años de edad (60 años optativo para mujeres y 65 para varones) sino que se aplaza el momento en que el empleador puede intimar al trabajador para iniciar el trámite.
Además la ley establece, con el fin de no sobrecargar los costos laborales de los empleadores, que a partir del momento en que un trabajador reúna los requisitos para acceder a la PBU deberá ingresar únicamente los Aportes del Trabajador y las Contribuciones con destino a la ART, Obra Social (si bien la ley no lo menciona se entiende que también el SVO)
Si la relación laboral continúa vigente a las órdenes del mismo empleador una vez que el trabajador se ha jubilado se considerará la fecha del otorgamiento de la prestación previsional como inicio del cómputo de la antigüedad en la nómina, receptando la tendencia jurisprudencial que hay al respecto.
Reempadronamiento Empleadores CABA
Se prorrogó el reempadronamiento del Registro Empleadores de la Ciudad de Buenos de Aires que emplean hasta 10 trabajadores para el 31 de Marzo de 2018.
RESOLUCIÓN (SSTIC) 3024/2017
Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría: Fechas para tener en cuenta
Es oportuno recordar que el 31 de Enero de 2018 es el último día con que cuentan los trabajadores para actualizar el SIRADIG del año en curso y declarar en el mismo las deducciones anuales (Honorarios médicos e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios) o los ajustes de las deducciones que se aplican al cálculo del impuesto en forma mensual.
También los empleados en situación de pluriempleo o que perciban otros ingresos por beneficios previsionales deberán verificar que dichos ingresos se encuentren íntegramente informados para que el empleador designado como agente de retención pueda efectuar una liquidación correcta e completa ante AFIP.
Además de los saldos que pudieran resultar por nuevas deducciones que declare el trabajador en su SIRADIG, en la liquidación anual se considerará la diferencia entre el SAC percibido y las retenciones sobre el mismo con respecto a las doceavas partes computadas mes a mes en reemplazo del mismo.
Después del 31 de Enero 2018, el servicio F. 572 Web sólo admitirá informar deducciones e ingresos del año 2018.
Durante Febrero 2018 empleador realizará la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias del año 2017 y emitirá el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (Ex F.649), para lo cual tiene plazo hasta el 28 de Febrero de 2018. Si dicha liquidación diera un saldo pendiente de retención o de devolución, el mismo será incluido en el próximo pago de haberes hasta el último día de Marzo 2018 identificando claramente que corresponde al año 2017 (esto significa que no se debe compensar con lo retenido o reintegrado por el año 2018)
Las retenciones / devoluciones efectuadas por el empleador se informarán a través del SICORE Marzo 2018 y se incluirá además el detalle de aquellos trabajadores a los que no se les pudo practicar la retención total por efecto del tope del 35% marcando la opción «Imposibilidad de Retener» que se conservará junto con la nota donde el empleado solicita la aplicación del mencionado tope.
Declaración en Línea – Novedades
Se amplía el universo de empleadores obligados a utilizar el SICOSS On Line: desde Diciembre 2017 será obligatorio para aquellos que registren hasta 600 trabajadores en nómina, siendo optativo para los que registren entre 601 y 650.
R. AFIP 4165-E/2017
#RúbricaEnCABA – Cambios 2018
Se esperan profundos cambios en el régimen de rúbrica del libro de sueldos para las empresas con actividad en CABA. Los mismos serán muy positivos si el sitio web destinado a la presentación y solicitud de rúbrica funciona correctamente. Menos uso de papel, menos espacio físico de guardado, menos tiempo de trámite presencial: todos esperamos que sea exitosa la implementación.
El Sistema Web entrará en vigencia desde el 01-2018 según el siguiente esquema:
- Empleadores con microfichas: desde el 01-02 presentarán el libro de Enero 2018
- Empleadores con más de 20 trabajadores: desde el 01-02 presentarán el libro de Enero 2018
- Empleadores con más de 10 trabajadores: desde el 01-03 presentarán el libro de Febrero 2018
- Empleadores con hojas disponibles: podrán utilizarlas hasta el 31 de Marzo 2018, comenzando desde el 01 de Abril a hacer las presentaciones por sistema web.
Por el momento y esta primera etapa únicamente se solicitará por medio de la plataforma web «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA» la rúbrica de los libros de sueldos Art. 52 Ley 20744. Será condición necesaria haber cumplido con el Registro Empleador.
Se utilizará el aplicativo «Subir Documentación» que permitirá presentar los respaldos requeridos en formato PDF y el sistema identificará cada documento en forma unívoca con un código hash.
Pago: Una vez hecha la presentación en la ventanilla digital el sistema emitirá la boleta de pago de la rúbrica.
Almacenamiento: Únicamente electrónico. En caso de extravío o daño de los archivos el empleador podrá solicitar copia de los mismos por nota y presentarse en la SSTIC con un pen drive para obtenerlos.
Presentaciones: Por mes vencido y con periodicidad mensual, una vez hechas las registraciones. Si se hicieran presentaciones fuera de término, las identificará como tales el sistema.
Los datos del empleador se mantendrán actualizados por medio del Registro Empleador y en caso de Baja de la condición de empleador, se deberá notificar presentando el formulario de AFIP, a fin de no estar en falta.
Las empresas con expediente de Centralización deberán consignar los datos del mismo en el libro de sueldos, en el encabezado más precisamente.
La documentación que se seguirá rubricando por ventanilla manual, entre otras, son:
- Libro Viajantes,
- Planilla Horaria Personal Femenino
- Libro de Sueldos Personal Ley Agrario
2do. Tramo Aumento Salarial Auxiliares de Casas Particulares
Desde Diciembre 2017 se aplicará el segundo tramo del incremento salarial dispuesto por la Resolución 2/2017 (CNTCP) del 20-7-2017. Este incremento equivale al 12% calculado sobre los haberes de Mayo 2017. Destacamos que el nuevo valor se deberá tomar para la liquidación del SAC Diciembre 2017.
A modo de ejemplo diremos que un trabajador con retiro para tareas generales percibirá por hora $71.50.- y por mes $8837.00.- por mes, mientras que tratándose de empleados para iguales tareas pero sin retiro el sueldo mensual asciende a $9826.50.-
Hasta el momento AFIP no ha publicado modificaciones en los valores del F.102 destinado al pago de la seguridad de los trabajadores auxiliares de casas particulares.