Versión 41 SICOSS: lo que hay que tener en cuenta para utilizarlo.

Antes de la fecha prevista AFIP puso a disposición la Versión 41 del SICOSS. A partir del aplicativo ya confirmamos la composición de la CUSS, según sea un empleador del Inciso A o del Inciso B del Art. 2 del Dec. 814.

SIPA  10.47%

PAMI 1.54%

AAFF 4.57%

FNE   0.92%

Total 17.50% = Empleadores del Inciso B)

SIPA  12.53%

PAMI 1.60%

AAFF 5.48%

FNE   1.09%

Total 20.70% = Empleadores Inciso A)

También el aplicativo prevé la posibilidad de identificar a los empleados que estando en condiciones de jubilarse optan por seguir trabajando, tal como establece la Ley 27426 reformando el texto de la LCT. Sin embargo, por el momento, no se han implementado en el sitio de AFIP ni de ANSES opciones para que los empleadores puedan hacer estas consultas y tenerlas como respaldos de los códigos utilizados. Estimamos que antes del 31 de Mayo, fecha prevista para las DJ Rectificativas de Enero, Febrero y Marzo esté operativa esta función on line.

De la utilización de la Versión 41 observamos la actualización de los topes de la seguridad social y del SVO, ambos temas importantes.

En cuanto a la aplicación de la reforma tributaria que establece un mínimo no imponible de hasta $2400 por persona, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se trata de una empresa que está en condiciones de aplicar los beneficios de la ley 26940 el sistema Declaración en Línea pedirá que se confirme  o se abandone ya que son beneficios excluyentes. Vale aclarar que no está bien redactada la pregunta al empleador porque se refiere a seguir utilizando los beneficios aún cuando se trate de empleadores que no hicieron uso de los mismos.
  • Para confirmar o rechazar los beneficios de la ley 26940 se hará a través de Simplificación Registral. Si se confirma el beneficio, se puede aplicar sólo para algún CUIL, no necesariamente es para todos y si se rechaza, la opción ya es definitiva. Es caso de rechazar el sistema solicitará el período de la renuncia, en cuyo caso lo conveniente es indicar Febrero 2018 que deberá ser rectificado con seguridad.
  • El monto a detraer, que será de hasta $2400 por persona, se verá restado de la remuneración 10 la cual servirá de base para las contribuciones patronales de la seguridad social. Es posible aplicar masivamente el mínimo no imponible, es decir, mismo monto a toda la nómina.

La parametrización de la importación al aplicativo es un tema para resolver en muy pocos días, reiteramos, AFIP debería considerarlo y prorrogar el vencimiento 03/18.

Se actualiza en Marzo 2018 el SVO

Desde Marzo 2018 se aplicará la actualización del costo del Seguro de Vida Obligatorio que por persona pagan los empleadores a través del F.931 SICOSS aplicando el mecanismo de actualización anual basado en el SMVM vigente (ver SVO – Novedades R.39766 SSN) Pasará a ser de $11.28 por persona ($10.000 x 5.5 x 0.205 cada 1000)

Los valores de renovación anual no se han modificado y deben incluirse también en el F.931. Es importante tener en cuenta que la póliza debe ser solicitada a la aseguradora para constatar la vigencia de la cobertura más allá del cumplimiento del pago.

Recordamos que están excluidos los trabajadores del régimen de la ley de trabajo agrario, quienes se encuentran cubiertos por la Ley 16.600

Paritaria Mercantil 2018

Los representantes del sector mercantil firmaron el acuerdo salarial para el año 2018 el pasado 9 de Marzo, presentado en el Ministerio de Trabajo para su homologación según Expediente Nº 1.785.937/18 de la misma fecha.

Las características más salientes del acuerdo son las que desarrollamos a continuación:

  • El aumento se liquidará como suma remunerativa, es decir, se incrementarán las tablas salariales en un 15% en dos tramos: 10% desde Abril 2018 y 5% desde Agosto 2018 (no acumulativos)
  • La base de cálculo serán los sueldos de Marzo 2018, donde ya se ha aplicado el aumento del 6% en 3 tramos del 2% cada uno como ajuste de la pauta 2017.
  • El acuerdo regirá desde Abril 2018 hasta Marzo 2019, con el compromiso de revisión en Enero 2019 en función de las variaciones de la economía.
  • Los adicionales por vidriera, manejo de caja y kilometraje aumentarán en iguales porcentajes.
  • Serán compensables hasta su concurrencia los aumentos que voluntariamente hayan sido otorgados por los empleadores desde Febrero 2018.
  • Se mantiene el aporte personal de $100.- por mes con destino a OSECAC a cargo de todos los empleados de comercio afiliados a dicha obra social.

Se ha informado que la homologación de acuerdo bajo análisis será publicada en los próximos días y el sector sindical se comprometió a dar a conocer las nuevas tablas salariales Abril y Agosto 2018.

 

Versión 41 SICOSS – Aprobación

AFIP aprobó a través de la publicación de su RG 4209 la versión 41 del SICOSS que recepta las nuevas alícuotas vigentes desde Febrero 2018 por aplicación de la reforma tributaria (17.50% Art. 2 Inc B del D. 814 y 20.70% para el Inc. A del mismo Art)

También incluirá un campo donde informar el mínimo no imponible de hasta $2400.- según lo regulado por la misma ley 27430 y se incorporarán además códigos para informar a los empleados en condiciones de obtener beneficios previsionales, por aplicación de la reforma previsional.

Más allá de la aprobación de fecha 8/3/2018, el aplicativo estará disponible para el día 3/4/2018 por lo cual seguramente los plazos para parametrizar los sistemas a fin de importar la versión 41 para presentar Marzo 2018 que vence el 9/4/2018 en adelante serán insuficientes.

Implementación Rúbrica Digital en CABA: Prórroga

Se prorrogó en el día de ayer la obligatoriedad de rubricar digitalmente los libros de sueldos para los empleadores con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. La normativa publicada, R. 798/2018 de la SsTIC estableció que los primeros libros a presentar serán los de Mayo 2018, desde el 01-06-2018 cualquiera sea la cantidad de empleados en nómina y la modalidad de rúbrica (hojas móviles, microfichas o manual)

Queda aclarado que el sistema está funcionando para quienes deseen utilizarlo (recordar que es condición necesaria tener tramitado el Certificado de Firma Digital Firma Digital: Condición para Rúbrica Digital en CABA ) y que las hojas rubricadas disponibles se pueden utilizar hasta la transcripción de Abril 2018 inclusive.

¿Qué Versión del SICOSS usamos en 02/2018?

El pasado 18/02 informamos en nuestro post Reforma Tributaria: aspectos relacionados con la Seguridad Social que AFIP aún no había implementado en el aplicativo del SICOSS las reformas que en materia de Seguridad Social consideraba la ley de reforma tributaria 27430. Acercándose el cierre de Febrero 2018, AFIP informaba a los contribuyentes que por estar reglamentada la ley seguía vigente la Versión 40 R.2

Finalmente el organismo a través de un comunicado informó que la Versión 41 que recepta los cambios previstos por la reforma tributaria estará disponible desde el 03 de Abril de 2018.

Como esta versión deberá utilizarse para presentar Febrero 2018 en forma obligatoria, los contribuyentes deberán rectificar la DJ Original hasta el 31 de Mayo de 2018 inclusive. Si la DJ rectificativa diera como resultado saldos a pagar, los mismos deberán depositarse antes del 31 de Mayo de 2018 sin generar intereses y se considerarán pagados a término. En caso que se originase un saldo a favor AFIP no exigirá cumplir con los pasos previstos por la RG 3093 para su utilización.

Conclusión: hoy se confecciona el SICOSS de Febrero 2018 utilizando la Versión 40 R.2 (tanto para «Declaración en Línea» como para aplicativo entorno SIAP) y cuando AFIP ponga a disposición la Versión 41 se deberá rectificar antes del 31 de Mayo del corriente año.