Nuevos Valores del F.102 RT

AFIP dio a conocer a través de su sitio web los valores de aportes y contribuciones correspondientes al régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares según las horas semanales trabajadas y según sea la edad de los  empleados activos o si se trata de jubilados.

Estos montos se aplicarán a partir del período devengado Enero 2020 y siguientes, es decir, desde el vencimiento que opera en Febrero 2020.  Los F.102/RT se pagarán por los siguientes valores:

Por cada Trabajador
Mayor 18 años 16 a 18 años Jubilado
Horas Trabajadas Por semana Importe a Pagar
Menos de 12 horas  $             310,31  $        280,49  $        225,82
Desde 12 horas y hasta 16 horas  $             530,18  $        470,55  $        373,63
Más de 16 horas  $          1.612,19  $      1515,22  $        570,97

Resulta de interés recordar que los valores con destino a la Seguridad Social y Obra Social (es decir, se exceptúa la ART) se actualizan en Enero de cada año según lo establecido por el Art. 2 de la RG 4180/E.

Registro Empleadores 2019 – CABA

Se encuentra habilitada la posibilidad de ingresar al Registro Empleadores On Line de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de completar los datos correspondientes al ejercicio 2019, siendo la fecha límite para cumplir el día 31-03-2020. Recordamos que el Registro de Empleadores On Line fue creado en el año 2009, y que fue sufriendo modificaciones en cuanto a la modalidad de carga y a los datos requeridos, siendo desde sus inicios de carácter obligatorio para todo empleador que tenga trabajadores prestando servicios en la ciudad o bien con domicilio legal en la misma. Se lo crea principalmente con fines estadísticos.

La información que se brinda tiene como fin actualizar:

  • los datos del empleador,
  • las modalidades de contratación del personal,
  • la edad, sexo, lugar de residencia y nivel de instrucción de los trabajadores,
  • altas y bajas producidas en el año

Finalizada la carga de datos el sistema emite una constancia de cumplimiento que el empleador deberá conservar.

El incumplimiento de este trámite además de generar multas, puede ocasionar dificultades al momento de solicitar rúbricas de documentación laboral.

La eximición en SIPA del Decreto 14/2020

Tal como informamos cuando fue publicado el Decreto 14/2020, se trata de una suma eximida del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para aquellos empleadores que cuentan con Certificado PYME.

Sin embargo, como los sistemas de la seguridad social destinados al ingreso de las declaraciones juradas mensuales (SICOSS) aún no se encuentran adaptados para reflejar dicha excepción, AFIP está respondiendo ante las consultas realizadas que el mismo sea liquidado y declarado como suma de carácter remunerativa y quedar al aguardo de los pasos a seguir para rectificar y gozar del beneficio.

Aumento Salarial para Trabajadores del Sector Privado #Decreto14/2020

Fue publicado en el BO del 04/01/2020 el Decreto 14/2020 que dispone un incremento salarial para todos los empleados en relación de dependencia del sector privado de $4000.-, el cual se liquidará de la siguiente forma,

  • $3000.- desde Enero 2020
  • $1000.- se adicionarán desde Febrero 2020

Por lo tanto no se trata de una suma de pago único, ni de una bonificación especial pagadera en dos cuotas, sino de un efectivo aumento del salario porque los $4000.- quedan incorporados al haber mensual. A los empleados con dedicación de jornada parcial se les liquidará proporcional a las horas efectivamente trabajadas en el mes.

El Artículo 2 del Decreto publicado indica que este aumento deberá ser absorbido en futuras negociaciones paritarias, que no generará adicionales establecidos por el CCT o por el contrato de trabajo individual (Ejemplo, Antigüedad, Presentismo) y que se expondrá en el Recibo de Haberes como “Incremento Solidario”

Si bien se trata de un incremento que no genera adicionales, por ser un incremento salarial se debería considerar en caso de liquidación de vacaciones, aguinaldos proporcionales e indemnizaciones ya que reúne todas las condiciones necesarias para ser considerado remuneración.

Con respecto al tratamiento que se le dará a este aumento en relación a las cargas sociales, el Artículo 3 del Decreto establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas de pagar las contribuciones con destino al SIPA por el lapso de 3 meses o por un período menor en caso que se produzca la absorción del mismo en paritarias. En caso que la empresa no cuente con el certificado mencionado, tendrá un plazo de 60 días para obtenerlo desde la vigencia del presente decreto. También las entidades sin fines de lucro gozarán de esta eximición.

Por lo tanto, el aumento tributará al régimen nacional de obras sociales, a la LRT y devengará aportes con destino a la seguridad social.

No están incluidos en este aumento los empleados públicos, ni los regulados por la ley de trabajo agrario ni auxiliares de casas particulares (se estima que tendrán sus propios beneficios)

Destacamos la importancia que tiene para las empresas contar con los certificados vigentes de MiPyME, como consecuencia de este Decreto y de lo ya informado precedentemente en función de la Ley 27541 y del Decreto 99/2019, porque esto les permitirá:

– evitar el devengamiento de contribuciones patronales sobre el aumento de $4000.- durante 3 meses,

– encuadrar como empleador que contribuye con una alícuota al SIPA del 18% en caso de ser empresa de comercio / servicios.

Concluimos aclarando que la compensación de estos aumentos sólo será posible a futuro, es decir, sobre paritarias que se firmen desde la fecha de vigencia del presente Decreto en adelante, no estando contemplada la posibilidad de absorber con aumentos ya pautados próximos a liquidarse.