Beneficio para trabajadores-Aportes Personales

AFIP ha publicado en el día de la fecha la RG 4558 que pone a disposición la Versión 41 Release 7 del SICOSS, para ser utilizada en los períodos devengados Agosto y Septiembre 2019.

En dicha versión el empleador encontrará un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde consignará el aporte a reintegrar, el cual recordamos no podrá exceder los $2000.- (pesos dos mil) por trabajador y por mes, en tanto los haberes no superen los $60.000.- según lo previsto en el Decreto 561.

La Resolución establece que los empleados en situación de pluriempleo deberán informar por nota, siempre que la sumatoria de sus haberes no supere los $60.000.- mensuales, el porcentaje del beneficio que le corresponde recibir.

Con respecto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes, lo más recomendables es que el mismo se refleje a través de un concepto de retención con signo negativo, para que opere como devolución al trabajador y que se denomine “Beneficio Art.4 Dec. 561” o similar.

RG 4546 AFIP – IIGG

En el día de la fecha fue publicada la RG 4546 de AFIP, la cual tiene vigencia desde hoy, aún cuando requiere de una ley del Congreso de la Nación que la ratifique.

En esta resolución AFIP, en cumplimiento de lo solicitado por el P.E.N. en el decreto del día de ayer Nº 561, incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además se publican las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto, desde Septiembre hasta Diciembre 2019.

Los nuevos valores anuales son:

 

Ganancia No Imponible $103.018,79.- Art. 23) Inc. A)
Deducción Especial $494.490,17.- Art. 23) Inc. C)
Cargas de Familia Sin Modificaciones Art. 23) Inc. B)

Los empleadores, en su carácter de agentes de retención, a efectos de determinar el importe a retener sobre las remuneraciones que se abonen en los meses de Septiembre a Diciembre 2019 utilizarán las tablas que se detallan a continuación:

 

Concepto Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019
Ganancia No Imponible $77.264,09.- $85.848,99.- $94.433,89.- $103.018,79.-
Cónyuge $60.025, 48.- $66.694,98.- $73.364,47.- $80.033,97.-
Hijo $30.271,07.- $33.634,53.- $36.997,98.- $40.361,43.-
Deducción Especial $370.867,63.- $412.075,14.- $453.282,65.- $494.490,17.-

Concluimos que sobre los haberes que sean pagados en el mes de Agosto 2019 no corresponderá aplicar este beneficio, salvo que se trate de pagos de liquidaciones finales, en cuyo caso sí se hará el cálculo del impuesto utilizando la tabla a valores anuales.

Las escalas del impuesto, al igual que las deducciones por cargas de familia, no han sufrido modificaciones.

Con respecto a las diferencias que se originen por aplicación de las nuevas tablas a favor de los empleados, se reintegrarán en 2 (dos) cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019” Deducimos que si el beneficio impacta únicamente con una reducción del monto de la retención que habitualmente sufre el trabajador, no corresponderá hacer ningún cálculo particular ni exteriorización en el Recibo de Haberes.

 

 

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Decreto 561/2019

En el día de ayer se dio a conocer a través del BO el Decreto 561/2019 del P.E.N. en el cual se publican medidas tendientes a producir alivio de la carga tributaria que pesa sobre empresas y trabajadores.

A continuación desarrollaremos los puntos que producen impacto en la gestión de RRHH de las organizaciones, los cuales serán ampliados e informados en el momento en que el decreto bajo análisis sea efectivamente implementado por AFIP.

  • Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Remuneraciones y Beneficios Previsionales

Se le encomienda a AFIP reducir en un 20% la base de cálculo para la determinación de las retenciones con destino al Impuesto a las ganancias de quienes trabajen en relación de dependencia, quienes se desempeñen en cargos públicos y de aquellos que perciban jubilaciones y pensiones.

Esto dará origen a una diferencia entre la suma efectivamente retenida y la retención calculada sobre la base reducida en un 20% la cual será restituida al contribuyente según los plazos, importes y modalidades que AFIP establezca.

  • Aportes a la Seguridad Social – Beneficio para Sueldos Brutos inferiores a $60.000

Durante los meses de Agosto y Septiembre 2019 el Estado financiará los aportes retenidos a los trabajadores, cuyos sueldos brutos sean de hasta $60.000.-, destinados al SIPA y con un límite de $2000.- por cada mes. Si el importe retenido fuera menor, se financiará la totalidad. En caso de empleados de tiempo parcial o de empleados que no hubieren trabajado el mes completo, la suma de $2000.- se considerará en forma proporcional al tiempo efectivamente.

AFIP indicará cómo deberán proceder los empleadores para reflejar este beneficio en los Recibos de Haberes de los trabajadores y como consecuencia en la DJ SICOSS de ambos meses.