Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2021

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado ayer, 26/4/2021, por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  • Se incrementan los salarios en un 32%, en forma escalonada,

8% del total acordado en Mayo 2021

8% del total acordado en Septiembre 2021

8% del total acordado en Enero 2022

8% del total acorado en Febrero 2022

Está previsto que en Enero 2022 y luego en Abril 2022 el incremento no remunerativo sea incorporado por su valor nominal a los salarios básicos convencionales.

  • La base de cálculo para determinar el incremento será la escala salarial según valores expresados Mayo 2021, ya que son los montos íntegramente conformados según la última cláusula de revisión Enero 2021
  • La naturaleza del aumento será como Suma No Remunerativa, regulada por Art. 6 Ley 24241
  • Si bien se trata de una suma no remunerativa, devengará aportes y contribuciones con destino a OSECAC y de índole sindical (SEC, Faecys e INACAP)
  • Sobre la suma fija acordada No se aplicarán los adicionales de antigüedad y presentismo, ni se tendrá en cuenta para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario)
  • Se mantiene la retención de $100.- adicionales con destino a OSECAC para los trabajadores encuadrados en el CCT.
  • Queda establecida una Contribución Patronal (extraordinaria y solidaria, en el marco de la emergencia sanitaria COVID) de $300 por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT, con destino a OSECAC. A tal efecto la OS implementará un sistema informático de pago especial.
  • Se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Enero del 2021, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos, en forma voluntaria.

Informaremos cuando el acuerdo sea homologado, y cuando OSECAC publique el sistema necesario para depositar los $300.- mensuales por persona en concepto de contribución patronal.

Modificaciones Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría

Se publicó con fecha 21/04/2021 la ley 27617 en el Boletín Oficial, la cual introduce modificaciones en el mecanismo de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones. Como al día de hoy AFIP no ha dado a conocer la reglamentación de esta ley, no será posible su efectiva aplicación en los procesos de liquidación de sueldos del período devengado Abril 2021.

A continuación haremos un repaso de los puntos más relevantes que surgen de la ley bajo análisis, los cuales serán ampliados y aclarados cuando AFIP publique la RG que la reglamente.

  • Los empleados cuyo haber bruto no superen los $150.000.- por mes gozarán de una deducción diferencial, que se calculará especialmente en cada caso y por lo tanto será distinta según el sueldo y las deducciones de cada trabajador. Esa deducción diferencial permitirá que la ganancia neta resulte cero y, por lo tanto, los trabajadores comenzarán a pagar el impuesto a partir de salarios equivalentes a $150.000.- (brutos, mensuales)
  • Para los trabajadores cuya remuneración supere los $150.000 brutos mensuales pero no exceda los $173.000, el Poder Ejecutivo podrá definir una deducción adicional, con el fin de evitar que la carga tributaria originada en el impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios de la presente ley.
  • Los bonos por productividad, falla de caja o de similar naturaleza estarán exentos hasta un monto equivalente al 40% de la Ganancia no Imponible [i] y en tanto la remuneración bruta del trabajador no supere los $300.000.- por mes.
  • Se exime del pago del impuesto a las ganancias al SAC (Sueldo Anual Complementario) de los trabajadores cuya remuneración bruta no supere la suma de $150.000.-
  • Con respecto a deducciones por cargas de familia, se admite la deducción del conviviente (según el ordenamiento normativo anterior sólo se admitía esposo/a) y se duplica la deducción de hijo/a incapacitado para el trabajo.
  • En cuanto a la deducción por viáticos y movilidad que sean gastos abonados por el empleador serán deducción por el monto que estipule el CCT, o si éste monto no estuviera estipulado, por lo efectivamente pagado hasta el 40% del MNI.
  • Se prorrogan hasta el 30/09/2021 las exenciones sobre guardias y horas extras que realice el personal de salud, así como cualquier concepto adicional a pagarse en función de la emergencia sanitaria COVID 19.

Todos los montos mencionados en el presente informe se ajustarán por RIPTE. 

La aplicación de la ley 27617 será para el presente período fiscal, es decir, desde el 01/01/2021 por lo cual AFIP deberá reglamentar cómo proceder con los ajustes y su consecuente devolución.


[i]El Minimo no imponible a la fecha es de $167.678,40;  por lo cual el tope para eximir del impuesto bonos, fallas de caja y similares es de $67.071,36

Ampliación de la Prohibición de Despidos y Suspensiones

Fue publicado en el día de hoy el Decreto 266/2021 que prorroga la prohibición de despedir sin justa causa, y/o por falta o disminución de trabajo hasta el 31 de Mayo 2021.

Quedan asimismo prohibidas las suspensiones por falta o disminución de trabajo, salvo las que se encuadren en lo previsto en el Art. 223 bis de la LCT, en cuyo caso también se exceptúan de los límites temporales dispuestos por ley.

Surge también del mencionado Decreto que las prohibiciones dispuestas no aplican a todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13/12/2019) ni a las contrataciones reguladas por la ley 22.250 (régimen de trabajadores de la construcción)

Notificaciones del MTESS

AFIP y MTESS, en su Resolución Conjunta 4970 publicada hoy resolvieron que el Ministerio en el marco de sus procedimientos de ejecución fiscal podrá ejecutar notificaciones y comunicaciones a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente, con excepción de los mandamientos de intimación de pago.

Una vez que los contribuyentes ó responsables constituyan domicilios en actuaciones judiciales, las posteriores notificaciones se gestionarán en dicho domicilio.