Empleados de Comercio-20%

El día 27/11 el sector mercantil firmó un acuerdo salarial que estableció un incremento salarial del 20% en 3 tramos, aplicados sobre la base Marzo 2018. 
Estos tramos son:
– Enero 2019 : 7%
– Febrero 2019 : 7%
– Marzo 2019: 6%
Los aumentos también se aplicarán sobre todos los adicionales que fija el CCT de Empleados de Comercio, sean fijos o porcentuales.
Cabe destacar que las partes acordaron que la asignación no remunerativa dispuesta por D.1043/2018 será liquidada como tal, es decir, no está previsto que sea compensada para los trabajadores de este sector. 
 
Cuando se publique la homologación del acuerdo firmado ayer informaremos al respecto a todos los seguidores de este espacio.

Asignación No Remunerativa y Procedimiento antes de definir despidos sin causa #Decreto1043

Rige desde hoy, 13-11-2018, el Decreto 1043/2018 el cual consta de dos capítulos, uno destinado a la regulación del pago de un bono por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado y el otro para fijar un procedimiento que regirá hasta el 31-03-2019 previo a la efectiva disposición de despidos sin causa del personal.

Asignación No Remunerativa

Queda establecida desde el 01-11-2018 una asignación no remunerativa de $5000.- para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se pagará de la siguiente forma:

  • 50% junto con los salarios del mes de Noviembre 2018, es decir, hasta del 4to día hábil de Diciembre 2018
  • 50% restante con los salarios de Enero 2019, es decir, hasta el 4to día hábil de Febrero 2019 (Art.1)

Aclara el decreto que tratándose de empleados cuya prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional percibirán esta asignación en forma proporcional (Art.2). Si bien nada dice sobre quienes trabajen menor cantidad de días en el mes sea por ingresos / egresos, o por ser personal eventual o contratado, se comprende que, en parte por lo previsto en este artículo y también por los principios generales del derecho, se deberán liquidar sumas proporcionales.

Existe la posibilidad de modificar las características del pago de esta asignación bajo las siguientes circunstancias:

  • Que los representantes sindicales y empresariales, es decir, las partes firmantes de los acuerdos paritarios, decidan adecuar lo dispuesto en materia de plazos y montos para las actividades que se encuentren en crisis (Art.3)
  • Que se trate de CCT que hayan pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de sus trabajadores en concepto de revisión de la pauta salarial 2018 oportunamente negociada, en cuyo caso podrán compensar hasta su concurrencia aquel aumento con la ANR, salvo que se paute expresamente la no absorción (Art.4)
  • Que los firmantes de los acuerdos salariales establezcan que la ANR establecida en el Art.1 será computada a cuenta de la revisión salarial 2018 (Art.4)
  • Que sea compensada de aumentos que los empleadores hayan otorgado unilateralmente a partir del 01-01-2018 hasta su concurrencia (Art.4)

El decreto aclara que cuando se den supuestos de compensación o absorción la asignación establecida por el Art.1 tendrá carácter de suma remunerativa, es decir, sujeta a cargas sociales en su totalidad. Si bien no surge del Decreto, es conveniente aclarar que se trate de un pago con ANR o de una suma remunerativa que se compensa, en todos los casos se considerará base de cálculo para la retención destinada al impuesto a las Ganancias 4ta.Categoría.

Los trabajadores excluidos son:

  • Régimen Agrario, Ley 26727
  • Auxiliares de Casas Particulares, Ley 26844
  • Trabajadores del Sector público (nacional, provincial y municipal)

Comunicación de Despidos Sin Causa

Regirá hasta el 31-03-2019 un procedimiento por el cual los empleadores que quieran disponer despidos sin causa de trabajadores contratados por tiempo indeterminado estarán obligados a notificar dicha circunstancia al Ministerio de Producción y Trabajo con 10 días hábiles de anticipación como mínimo.

El mencionado Ministerio también podrá actuar de oficio o a petición de parte convocando al empleador, al trabajador y al gremio para celebrar dentro de los 10 días hábiles audiencias destinadas a considerar las condiciones del despido, analizando otras opciones tendientes a gestionar la crisis que origina esta medida.

El Art.8 del Decreto remite al Anexo II de Ley 25212 (Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales) en caso de incumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes y en el Art. 9 vemos que se exceptúa de este procedimiento a los trabajadores de la construcción contratados según Ley 22250.

 

La insoportable necesidad de ser normal

Lectura de #Domingo ¿Cómo salvar al mundo si no puedes salvarte a ti? ¿Cómo amarle si no te amas porque no encajas en él?

merceroura


mujer-rechazada

Siempre fui la rara. Al principio pensaba que me faltaba algo y luego creí que me sobraba. No sabía por qué pero siempre me sentí distinta, no encajaba. Como ese juego que les ponen a los niños para que desarrollen su capacidad donde hay que meter el círculo en el hueco del círculo y la estrella en el hueco de la estrella… Yo no tenía hueco o no era capaz de encontrarlo… Y mi forma era rara.

Si tuviera que definir mi infancia usaría una palabra, triste. Me sentía rechazada y pequeña, soñaba con no estar o con vivir muy rápido y abandonar ese estado para poder ser adulta. Me sentía vieja, cansada que buscar mi hueco.

Todo era muy complicado y doloroso. Siempre he estado muy conectada a mi cuerpo y lo he somatizado todo. Por eso, era siempre una niña enferma. Perdía el equilibrio y me pasaba…

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El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976

El Art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias (que enumera de dónde provienen las ganancias de 4ta. Categoría) fue modificado por la Ley de Reforma Tributaria 27430 (BO 29/12/2017) agregando un párrafo que expresa “para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según establezca la reglamentación, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable. Cuando estas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”

Es decir que la Ley 27430 estableció un tratamiento especial para directivos, gerentes y ejecutivos de empresas públicas y privadas en cuanto a las liquidaciones de indemnizaciones, el cual estaba pendiente de reglamentación, hasta la publicación del Decreto 976/2018 publicado hoy, con vigencia desde mañana.

El Decreto bajo análisis establece que el excedente del monto indemnizatorio con respecto al mínimo legal estará alcanzado por el impuesto cuando en forma concurrente se reúnan las siguientes condiciones:

  • Se trate de personas que hubieran ocupado en forma continua o discontinua durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja cargos directivos o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los socios / accionistas,
  • La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el SMVM vigente a la fecha de la baja (recordamos que hoy el SMVM es de $10.700)

Repasemos los principales Antecedentes Legales y Jurisprudenciales

Despidos Sin Causa: Resulta conveniente recordar que el Art. 20 de la Ley 20628 determina que dentro de los rubros que se abonan en caso de despidos, el único exento es el rubro Antigüedad. La liquidación de la indemnización por Antigüedad aplica en caso de despidos sin causa y se calcula conforme al Art.245 LCT, en función del sueldo mensual y de los años de trabajo en la empresa. Se deben considerar las siguientes limitaciones en la base de cálculo:

  • Dicha base no podrá exceder 3 veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT aplicable a la actividad según lo dispuesto por el Art.245 LCT, 3er párrafo.
  • La limitación de la base salarial mencionada en el ítem anterior sólo podrá aplicarse hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, en base a lo previsto por el fallo plenario Vizzoti Carlos c/ Amsa SA, criterio receptado por la Dirección Nacional de Impuestos.

De lo expuesto precedentemente concluimos que el excedente que se pague en concepto de Indemnización por Antigüedad, cuando se trate de indemnizaciones de cargos directivos, ejecutivos y gerenciales quedará alcanzado por el impuesto a las ganancias pero la reglamentación no aclara si se tomará como referencia la doctrina del fallo Vizzoti o la base del 3er párrafo del Art. 245.

Gratificaciones al Cese: El 12/08/2016 AFIP publica la Circular 04/2016 donde aclara que el concepto Gratificación por Cese Laboral en caso de acuerdos mutuos firmados en el marco de lo previsto por el Art.241 de la LCT no está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y luego convalida el criterio a través de su RG 4003-E Anexo II.

Sin embargo, en caso de bajas por acuerdo mutuo para quienes se hubieran desempeñado como directivos o ejecutivos, deberá aplicarse lo previsto por la Ley 27430 modificando el Art.79 de la ley de ganancias hoy reglamentada a través del D.976/2018 y gravar con el impuesto a las ganancias el excedente de la gratificación al cese pagada con respecto a la indemnización por antigüedad legalmente calculada. Esperamos que se aclare si la referencia será, como decíamos anteriormente, la doctrina Vizzoti o el Art.245 LCT 3er párrafo.

Resultará muy dificultoso definir a los empleados que revistan el carácter de ejecutivos o directivos en forma inequívoca, más allá de su remuneración y, además, es arbitraria ya que pretende aplicar un criterio general para diferentes empresas, con realidades y organizaciones muy distantes entre sí.