El Pago del 2do. SAC 2017

Recordamos que la ley 27073 modificó el Art. 122 de la LCT, anticipando la fecha límite para el pago del 2do SAC al 18-12 de cada año. Si luego del cierre de los sueldos de Diciembre resultara ser Diciembre el mejor mes del semestre y por lo tanto la base para el cálculo del SAC, corresponderá liquidar el ajuste del SAC estimado junto con los haberes de Diciembre o bien dentro de los primeros 4 días de Enero 2018.

Con respecto al Impuesto a las Ganancias cabe recordar que con las modificaciones que el cálculo presenta este año, junto con cada sueldo mensual se está tributando en forma anticipada sobre una proporción del SAC a percibir para evitar variaciones en el monto de la retención mensual. Si como consecuencia de aumentos de sueldos hubiera saldos por ajustar (recordemos que el SAC es el 50% del mejor sueldo y no un prorrateo de los sueldos del año) el empleador podrá hacer el ajuste en la liquidación anual que practicará en Febrero 2018.

Si AFIP publicara la vigencia de alguna deducción especial para sueldos inferiores a cierto monto, tal como hizo en los últimos años, lo haremos saber por este medio.

Empleados de Comercio – Noviembre 2017

Ante las consultas que estamos recibiendo, aclaramos que en la liquidación de sueldos del personal incluido en el CCT Mercantil del mes de Noviembre de 2017 efectivamente habrá una reducción del sueldo neto percibido por efecto a la aplicación de retenciones de la seguridad social sobre las sumas que hasta Octubre 2017 se estaban pagando como no remunerativas a efectos de Jubilación y de Obra Social distinta a OSECAC.

A la fecha no se han publicado pautas salariales para aplicar en este mes ni en los siguientes como resultado de la cláusula de ajuste por inflación firmada. Les haremos saber si hay novedades al respecto.