Es habitual que los lectores y seguidores del Blog planteen diversas dudas relacionadas con temas que abordamos en este espacio. Cuando dichas consultas resulten de interés general, las compartiremos a través de un post para todos. En esta oportunidad, las dos consultas recibidas son:
1) ¿Es obligatorio que el empleado firme su recibo de haberes? ¿Hay Excepciones?
Si bien se ha convertido en una práctica habitual que los recibos de haberes no sean firmados por los trabajadores ya que los empleadores consideran que la acreditación de haberes en cuentas bancarias exime de este procedimiento. Lo cierto es que la obligación laboral exige la entrega del recibo al empleado y la guarda del duplicado debidamente firmada en poder de la empresa. Muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, han optado por implementar el mecanismo de emisión de Recibos Digitales, el cual presenta innumerables ventajas. Una de ellas es que se evita el tiempo insumido en la distribución, firma, archivo e incluso muchas veces reimpresión de recibos. En estos casos resulta importante aclarar que el Art. 2º de la Resolución 1.362/12 admite la firma electrónica del trabajador (mientras que la del empleador debe obligatoriamente ser digital) quien con un simple «Click» podrá firmar su recibo, en conformidad o no.
2) ¿Están obligados los empleadores a entregar el F.649 a todos sus colaboradores? ¿Aún a los que no sufren retenciones en concepto del IIGG?
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, debiendo conservarse en archivo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario. En el caso de baja o retiro del beneficiario corresponderá practicar una liquidación final.
Cabe aclarar que a partir de la publicación del D. 1242 en el año 2013, los sueldos que entre Enero y Agosto
2013 hayan sido iguales o menores a $15.000 no se encuentran «exentos» del impuesto, sino que siguen siendo conceptos alcanzados por el gravamen pero al momento de realizar el cálculo de las retenciones el empleador deberá elevar la Deducción Especial de forma tal que la retención resulte igual a 0 (Cero) De esto se concluye que todos los haberes obtenidos por los trabajadores, cualquiera sea su monto anual y/o mensual, son base de cálculo para el impuesto aún cuando el saldo a retener resulte nulo por aplicación de las disposiciones transitorias del D. 1242 y las sucesivas RG al respecto o por aplicación del régimen general del impuesto.
La emisión del F.649 es obligatoria para todos los empleadores y con respecto a todos sus empleados, siendo el procedimiento más adecuado la entrega del mismo junto con el recibo de haberes de Febrero o de Marzo de cada año para actuar de la misma forma con respecto a todos los integrantes del staff. Por la falta de actualización de los parámetros que obligan a los trabajadores a la presentación de sus DJ anuales de Bienes Personales y Ganancias ($96000 y $144000 brutos) cualquiera sea el resultado de las mismas, aquellas empresas que no tengan el hábito de emitir y entregar el F.649 empiezan a verse obligadas a hacerlo por la requisición de sus mismos empleados que buscan cumplir con lo establecido por AFIP.
Normativa aplicable – RG 2437 (AFIP) Arts. 14 y 15
Art. 14 – El agente de retención se encuentra obligado a practicar:
a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.
A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1 percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las sumas indicadas en el artículo 23, incisos a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.
El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final prevista en el inciso siguiente.
(…………….)
Art. 15 – Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 -suscripto en la forma que el mismo prevé- o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:
a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.