Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 para el mes de Febrero 2024 en un 17.60% calculado sobre los básicos convencionales Diciembre 2023, con la recomposición del 11% homologada según acuerdo aprobado para los salarios Enero 2024.
Las condiciones previstas para la liquidación este aumento son las siguientes:
- Se abonará como Asignación No Remunerativa, en su valor nominal,
- Se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024”
Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de los Aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio y a la Federación (Faecys)
También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional por antigüedad (Art.24 CCT) que mantendrán su carácter de Sumas No Remunerativas y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones, también serán considerados en la base de cálculo.
Durante los meses de Febrero y Marzo 2024 el incremento pactado mantendrá el carácter de Suma No Remunerativa, por lo tanto se observarán en los Recibos de Haberes dos Sumas No Remunerativas derivadas de acuerdos paritarios: la que se acordara en mes de Enero 2024, la cual mantiene tal carácter hasta Marzo 2024 inclusive, y la que corresponde al acuerdo bajo análisis.
En Abril 2024 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma remunerativa.
Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Marzo 2024 a fin de analizar las escalas salariales aquí aprobadas.
Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/01/2024 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea su denominación. En el caso que durante el período que comprende este acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca un bono, suma fija o prestación de cualquier naturaleza o denominación, el resultado de los incrementos dispuestos en este acuerdo se compensarán hasta su concurrencia.
Aún el acuerdo se encuentra pendiente de homologación y no se han dado a conocer las tablas salariales ni los nuevos valores del INACAP mensual.