Extensión del Programa ATP Noviembre 2020

Salario Complementario

Se establece que para el mes de Noviembre 2020 las actividades identificadas como “Críticas” y las guarderías y jardines maternales reciban el beneficio del Salario Complementario, en tanto verifiquen facturación interanual negativa (Octubre 2019 / Octubre 2020)

Para los casos donde se verifique una variación de la facturación interanual negativa, el salario complementario se calculará de la siguiente forma:

  • 83% de la remuneración bruta exteriorizada en el SICOSS Octubre 2020 para obtener el salario neto,
  • El salario complementario será el equivalente al 50% del salario neto determinado según lo descripto en el punto anterior,
  • No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 1.5 SMVM

En el caso de empresas del rubro salud, van a mantener el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que tengan una variación de la facturación interanual negativa y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea la cantidad de empleados en nómina.

Contribuciones SIPA

Los criterios en materia de contribuciones SIPA para Noviembre 2020 son los siguientes:

  • Las empresas que desarrollan actividades “Críticas” recibirán el beneficio de la reducción del 95%
  • Las empresas que desarrollan actividades No Críticas gozarán de la postergación por 60 días para el pago, siempre que hayan recibido acceso a un crédito subsidiado a tasa del 27% TNA
  • En el caso de empleadores del sector salud la recomendación es que si reúnen los requisitos para acceder al Salario Complementario, también se les otorgue el beneficio de la postergación por 60 días para cumplir con el pago de las contribuciones SIPA + la reducción del 95% si la facturación anual es negativa.

Créditos a Tasa Subsidiada

Su otorgamiento se regulará conforme a los siguientes puntos:

  • Tendrán acceso al crédito las empresas con actividades críticas y con menos de 800 trabajadores, que verifiquen un variación interanual de la facturación igual a cero o positiva de hasta el 35%;
  • Tendrán acceso al crédito las empresas, cualquiera sea la cantidad de empleados que tengan, con actividades no críticas y con variación de la facturación interanual nominal negativa;
  • Tendrán acceso al crédito las empresas con menos de 800 trabajadores, actividad no crítica y variación interanual de su facturación igual a cero o positiva de hasta el 35%

El monto del crédito subsidiado será del 120% del SMVM por cada trabajador integrante de la nómina al 31-10-2020 no pudiendo superar el salario neto.

Las tasas de interés aplicables son 27% TNA en caso de variación de la facturación interanual negativa, y 33% TNA si fuera igual a cero o de hasta el 35%.

El plazo de gracia, se mantiene en 3 meses al igual que en DA anteriores, computados a partir de la primera acreditación.

Los créditos subsidiados deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos desde que el BCRA comunique a las entidades financieras que el préstamo se encuentra aprobado.

REPRO II

Considerando que coexisten el Programa REPRO II y el Programa ATP, las reglas aplicables para su obtención son las que se enumeran a continuación:

  • Los solicitantes podrán optar entre el crédito a tasa subsidiada o el REPRO II con respecto a los salarios Noviembre 2020;
  • Si se opta por el REPRO II y el mismo no es otorgado, las empresas ya no podrán optar por el acceso al crédito de tasa subsidiada para Noviembre 2020;
  • Los empleadores que accedan al REPRO II en Noviembre 2020, no podrán inscribirse en el Programa ATP Diciembre 2020;
  • La opción por el REPRO II se realizará a través del sitio web de AFIP, en el servicio “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP”

Plazos

Por gacetilla de prensa AFIP informa el plazo para solicitar el beneficio del Programa ATP ó REPRO II será desde hoy, 20/11 hasta el 26/11, encontrándose ya habilitado el servicio para proceder.

Creación del Programa #REPRO II – Resolución (MTESS) 938/2020

El Ministerio de Trabajo crea el Programa REPRO II, el cual consistirá en una suma de dinero que se abonará a los trabajadores, a cuenta de sus remuneraciones, según las siguientes condiciones:

  • Suma del Beneficio: $9000.- por mes como máximo, o igual a la remuneración neta del trabajador si la misma fuera menor a dicho monto (83% del bruto total informado en el SICOSS)
  • Extensión: Dos meses,
  • Acceso: Para acceder al beneficio los empleadores presentarán la información requerida mediante el Programa ATP (servicio AFIP) incorporando lo siguiente: 1) Balance Ejercicio 2019, certificado por el CPCE, pudiendo ser certificación digital u hológrafa, 2) Planilla electrónica que las empresas deberán completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros y 3) Certificación contable de la veracidad de los datos contenidos en la planilla descripta en el punto 2)

En el caso de empleadores no sujetos a la presentación de Balance 2019, tales como asociaciones civiles, este requisito no será exigido.

  • Criterios de Selección y de Preselección à la actividad principal del empleador deberá encuadrar como “no crítica” y registrar una variación interanual negativa de la facturación en el mes de referencia.

Además el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II definirá los parámetros para la revisión de los indicadores económicos, financieros y patrimoniales calculados en los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos 3 meses del año anterior, emitiendo un dictamen fundado. Los indicadores son:

  1. Variación Interanual de la facturación
  2. Variación Interanual del IVA Compras
  3. Endeudamiento 2020 (Pasivo Total / Patrimonio Neto)
  4. Liquidez Corriente 2020 (Activo Corriente / Pasivo Corriente)
  5. Variación porcentual interanual de energía eléctrica y gasífera
  6. Variación porcentual interanual de la relación entre costo laboral total y la facturación
  7. Variación porcentual interanual de las importaciones
  • El Ministerio de Trabajo notificará al empleador las novedades referidas a la incorporación en el programa REPRO II utilizando la ventanilla del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Es un beneficio incompatible con el Salario Complementario ATP, el Crédito a tasa subsidiada del ATP, Programa de Inserción Laboral (que alcanza a beneficiarios y no a empresas) y con el REPRO establecido por Resolución Nº 25/2018 (Secretaría de Trabajo)
  • La liquidación del REPRO II será hecha por ANSES, directamente a la CBU de cada trabajador.
  • En el período del otorgamiento de este beneficio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal, y en caso que se verifiquen desvinculaciones los trabajadores dejarán de percibir el REPRO II ya que las empresas que realicen despidos y suspensiones por Art. 223 Bis LCT serán excluidas.

SICOSS y ATP Octubre 2020 – Reglamentación de AFIP

Se dió a conocer en el día de hoy la RG 4854 que reglamenta los beneficios del Programa ATP vinculados a la reducción y postergación de las Contribuciones SIPA y además establece una prórroga en el vencimiento general de la presentación y pago del SICOSS devengado Octubre 2020.

Caracterización en Sistema Registral

Los empleadores beneficiados con la prórroga para el pago de las contribuciones SIPA se encuentran caracterizados en SR bajo el código 460, en tanto que los beneficiados con el acceso a créditos a tasa subsidiada tienen el código 474 o 475 (según la TNA) Si se trata de empleadores que accedieron al beneficio de la reducción del 95% en las contribuciones SIPA, el código de caracterización en SR es el 461.

Fechas de Vencimiento SICOSS

Con respecto al Vencimiento General para la presentación y pago del SICOSS, las nuevas fechas son:- CUIT 0, 1, 2 y 3 = 12 de Noviembre- CUIT 4, 5, y 6 = 13 de Noviembre- CUIT 7, 8 y 9 = 16 de Noviembre


Créditos a Tasa Subsidiada

Mediante la publicación de la RG 4853, también publicada hoy, quedan establecidas las siguientes pautas generales para la tramitación de los préstamos a tasa subsidiada:- En el caso de empleadores que no tengan trabajadores en situación de pluriempleo, podrán presentar la solicitud desde hoy y hasta el 19-11- Si tuvieran casos de pluriempleo, desde el 14-11 y hasta el 19-11 también, Una vez formalizada la solicitud el BCRA pondrá a disposición la nómina de beneficiarios y el monto máximo a ser otorgado por cada uno (Recordamos que los depósitos se hacen en la CBU de cada trabajador)