Encuadre Previsional de los Gerentes de SRL

En primera instancia, conviene aclarar que estaremos hablando de Gerentes de SRL designados en el contrato social para ocuparse de la administración de la sociedad, y no de los Gerentes contratados en relación de dependencia por la sociedad para ocuparse de tareas específicas, como por un ejemplo, un Gerente de Producción, Gerente de Administración y Finanzas o Gerente de RRHH, por mencionar algunos. Si bien la terminología utilizada es la misma, el concepto legal, no lo es.

Los Gerentes de una SRL, sean socios o no, deben tributar al SIPA como autónomos obligatoriamente. Es una inscripción que no admite ningún tipo de excepciones, ni siquiera en el caso de profesionales que aportan a sus cajas previsionales, ya que se considera que son actividades diferentes: la tarea profesional y la administración de sociedades.

Ahora bien, si además de tener a su cargo la administración de la SRL, porque así lo designa el contrato social, el Gerente de la SRL percibe una remuneración por realizar tareas técnico – administrativas, la afiliación al SIPA como trabajador en relación de dependencia es voluntaria.

Dicha relación laboral requiere de todas las formalidades y recaudos de cualquier otro empleado, ya que se deberá hacer el registro en AFIP Mi Simplificación, emitir recibos de haberes, transcribir al libro de haberes rubricado, realizar exámenes preocupacionales, depositar sus haberes mediante depósito bancario y confeccionar un legajo personal.

Es importante tener en cuenta que el Gerente de la SRL deberá manifestar en forma expresa e inequívoca su voluntad de no realizar aportes al SIPA sobre las remuneraciones liquidadas por sus tareas técnico – administrativas, ya que la jurisprudencia opina es inadmisible una opción tácita. La nota de comunicación donde el Gerente comunica dicha opción, debe formar parte del legajo del Empleado / Gerente.

Entonces, y a modo de resumen, digamos que los Gerentes de SRL designados por el contrato social para administrar la sociedad estarán:

  • Obligatoriamente incorporados al SIPA a través del régimen de autónomos,
  • Voluntariamente incorporados al SIPA por las remuneraciones percibidas en contraprestación de sus tareas técnico administrativas, en tanto así lo hayan manifestado inequívocamente.

Sobre los haberes del Gerente de la SRL que haya optado expresamente por no incorporarse al SIPA, únicamente se harán retenciones en concepto del Impuesto a las ganancias (si correspondiera) y en cuanto a contribuciones patronales, corresponderá liquidar el monto correspondiente a la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y el Seguro de Vida Obligatorio (SVO)

Al momento de confeccionar el SICOSS, para emitir el F.931, se consignarán los siguientes códigos:

Modalidad de Contratación: 99

Actividad: 15

Obra Social: 000000 (ninguna)

 

Mi Simplificación: CUIL de Extranjeros

Si dentro de la nómina tenemos a un empleado extranjero con un CUIL provisorio, cuyo número es modificado por obtener por parte de ANSES su CUIL definitivo, no deberemos realizar ninguna operatoria dentro de Mi Simplificación, porque cuando los datos de ANSES y de AFIP se actualicen, se reemplazará el CUIL provisorio por el definitivo y en el CUIL definitivo quedarán cargados los datos del anterior.

Donde habrá que realizar el cambio es en el aplicativo del SICOSS, F.931, teniendo en cuenta que:

  1. Si la empresa opera bajo la modalidad del SIJP On Line » Su Declaración», habrá que esperar que el N° de CUIL,
  2. Si se liquida el SICOSS con aplicativo, entonces, habrá que cambiar el N° e indicar el nuevo CUIL,

En tanto que en el Legajo del Empleado, y a modo de respaldo, deberá conservarse la constancia del trámite de unificación de ambos números de CUIL presentado por el trabajador.

Mi Simplificación: Anulación de Altas

Si bien no es habitual, puede ocurrir que teniendo todo preparado para el ingreso de un empleado, cuando llega el día pactado para el inicio de sus tareas, el mismo no se presenta a trabajar. En ese caso, es fundamental anular el Alta informada a AFIP Mi Simplificación hasta las 24hs de ese mismo día, salvo dos excepciones:

  • Que la relación laboral se inicie un día administrativo inhábil,
  • Que el horario de inicio de la jornada laboral esté previsto para las 17hs o más,

En los dos supuestos anteriores, el plazo para anular el alta, se extiende dentro de las 12 primeras horas del día hábil siguiente.

La multa prevista por RG 2766 Capítulo F, en caso de incumplir con este procedimiento, es del 1% de los haberes sujetos a aportes informados por el empleador en el mes inmediato anterior al mes en que debió informar la anulación (excluyendo SAC y Gratificaciones extraordinarias si las hubiere) y puede ser reducida si el empleador tramita la anulación antes del inicio de la inspección de AFIP o bien, dentro del plazo que el organismo le otorgue para regularizar la situación.

Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral – Trabajadores de la Construcción

Novedad: se prorroga la vigencia de la libreta tradicional

Hasta el 13-Marzo-2015 inclusive, circularán en forma simultánea la Libreta en su formato tradicional con la Hoja Móvil correspondiente al nuevo sistema establecido en forma obligatoria para todos los trabajadores que carezcan de libreta desde Abril 2011.  Conviene recordar que en caso de extravío, sustracción o agotamiento de las hojas de la libreta tradicional, la misma deberá ser reemplazada por la Credencial de Registro Laboral emitida según el nuevo sistema.



¿Cómo debe manejarse un empleador ante el ingreso de un nuevo trabajador de la construcción a la empresa?

El empleador solicitará su libreta al trabajador, quien deberá entregarla en un lapso no mayor de 5 días con respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.

Si transcurridos 10 días, el trabajador no ha hecho entrega de la libreta o de la documentación necesaria para su tramitación, el empleador deberá intimarlo fehacientemente a su entrega, otorgándole un plazo de 48hs para dar cumplimiento a lo pedido. Finalizado ese período, el empleador deberá despedir al trabajador abonándole únicamente los haberes devengados.

Si el trabajador no tuviera libreta, y entregara los elementos necesarios para su tramitación, el empleador tendrá un plazo de 15 días desde el inicio de la relación laboral para la presentación del trámite.



Las empresas constructoras deberán tener especial cuidado en la gestión de estos temas, ya que el fondo de cese laboral reemplaza en el régimen de la construcción a las indemnizaciones por preaviso y antigüedad que la LCT establece para los casos de despidos incausados, y además, se imponen multas y sanciones para los empleadores que mensualmente no cumplan con el depósito de dichos fondos y con las formalidades que la ley establece.

 

Registro Empleadores On Line – CABA (Año 2013)

Estamos transitando el período fijado para la carga de datos requeridos por el Registro Empleadores On Line establecido por el GCBA y, por lo tanto, conviene repasar los puntos más salientes de esta obligación creada por D. 625 en el año 2009.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o bien con establecimientos ubicados en la misma, se encuentran obligados a cumplimentar este trámite.

¿Cómo se hace? 

En forma «on line» (www.buenosaires.gob.ar) utilizando como clave de acceso la misma del año anterior o bien el número de registro que figura al pie, y a la derecha, de cualquiera de las últimas tres Hojas Madre de la empresa. Si el ingreso no resultara exitoso, se puede recurrir a la opción «olvidé mi clave», siendo importante que siempre se utilice la misma casilla de correo para recibir

¿Para qué se hace?

Es una DDJJ, que tiene fines estadísticos, referida a datos del año anterior, por lo cual se volcarán los datos del año 2013.

¿Cuándo se hace?

Es una obligación de carácter anual, que debe cumplimentarse entre el 01 de marzo y el 31 de mayo.

¿Es obligatorio?

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores, podrá ser solicitada por inspectores de la autoridad administrativa laboral local, y a su vez es un requisito que se exige al momento de solicitar la ampliación de hojas rubricadas destinadas al Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT. Por otro lado, en caso de incumplimiento, el empleador podrá ser sancionado por incurrir en obstrucción a la tarea de contralor de la autoridad laboral. Por lo tanto, no omitan imprimir y archivar copias de la constancia de cumplimiento del Registro.

Casos Especiales:

  • Si una empresa no tenía empleados al 31-12 pero sí continúa inscripta como empleador con domicilio legal en CABA, entonces, deberá registrarse indicando «empleados 0 (cero)»
  • En caso de tener empleados tanto en CABA como fuera de la misma, los datos a informar son únicamente los de aquellos empleados que trabajan en el ámbito de la ciudad, por lo tanto, no necesariamente el total de empleados informados coincidirá con lo informado a AFIP en el F. 931,
  • Una empresa que inició actividades después del 01-01-2014 no está obligado a cumplir con esta obligación en esta oportunidad,
  • Si al mes de diciembre de 2013 se habían contratado empleados tercerizados a través de empresas de servicios eventuales, éstos no deberán ser informados como personal propio, ya que en ese caso quedarían duplicados con respecto a lo informado por la empresa de empleo eventual.

Y por último, un consejo: no dejar la carga para los días en que vence el plazo de cumplimiento, a fin de evitar demoras por saturación del sitio y de dejar la tarea finalizada antes del cierre de las liquidaciones mensuales!!

 

 

Percepciones declaradas en el SIRADIG

Un empleado, que durante el año 2013 no ha sufrido retenciones en concepto del impuesto a las ganancias, presenta su F.572 on line declarando percepciones sufridas por compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. En este caso, el empleador no está autorizado a reintegrar dicho monto como saldo de DJ Anual de IIGG, ya que la RG 2437 permite deducir las retenciones o percepciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia con el impuesto determinado. Entonces, el asesoramiento que se le puede brindar al empleado es inscribirse en el impuesto y exteriorizar dicho saldo. Asimismo, vale reiterar lo ya citado en este espacio, y es que ese empleado a partir de este año queda incluido en la obligatoriedad de presentar sus deducciones personales mediante el SIRADIG.

Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia

Acercándose la fecha del vencimiento general de las DJ Anuales, conviene recordar esta información. Si el contribuyente está obligado a depositar un saldo resultante de su DJ, la fecha de vencimiento de la presentación va desde el 10 al 16 de Abril y esto depende del N° de terminación de su CUIT. El pago vence entre el 11 y el 17 de Abril, salvo que se trate de personas con tenencia de acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran Balance en Diciembre (en ese caso el vencimiento opera en Mayo)

Trabajar para Vivir

  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

Ver la entrada original

Marzo 2014 – A tener en cuenta para liquidar sueldos!

A tener en cuenta…!! En la liquidación de sueldos de Marzo 2014, tengamos en cuenta que deberemos aplicar los nuevos topes de seguridad social fijados por la Resolución 27/2014 los cuales son de $31167.56 máximo y $959.01 mínimo. Si se trata de un empleado en situación de pluriempleo, a fin de no sufrir retenciones en exceso, está obligado a informar dicha situación al empleador que debe abstenerse de retener mediante nota firmada y archivada en su legajo personal según modelo publicado por AFIP en su RG 2252.

Y cuando confeccionemos el F.931, no olvidemos utilizar el nuevo release 6, de la versión 36, del SICOSS.

 

Alex Rovira – La Buena Vida

Del libro «La Buena Vida», de Alex Rovira, comparto un texto simple, simpático, práctico y altamente recomendable para compartir con los nuestros equipos. Mi propuesta es hacer con cada pensamiento, cartelitos coloridos y atrayentes, e instalarlos en distintos lugares de uso común.

Si abrió, cierre.

Si encendió, apague.

Si ensució, limpie.

Si desordenó, ordene.

Si le prestaron, devuelva.

Si prometió, cumpla.

Si no sabe, no opine.

Si opinó, hágase cargo.

Si debe usar algo que no es suyo, pídalo.

Si desconoce cómo funciona algo, no lo toque.

Si rompió, repare.

Si no sabe hacerlo mejor, no critique.

Si no puede ayudar, no moleste.

Si ofendió, discúlpese.

Si ignora qué decir, cállese.

Si no es asunto suyo, no se entrometa.

Si no es suyo, devuélvalo.

Si es gratis, no lo desperdicie.

Si le sirve, trátelo con cariño.

Si no puede hacer lo quiere, trate de querer lo que hace.

Si puede ser amable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser responsable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser agradecido, séalo. Siempre se puede también.

En definitiva, si puede y hace bien, hágalo.

Como dice el autor, es un bello canto a la responsabilidad y al sentido común, y si todos aplicáramos estos principios a diario sin duda viviríamos una Buena Vida.