Aplicación general del SIRADIG y plazos extraordinarios para DJ Anual 2016

AFIP determinó que desde el 2017 todos los trabajadores deberán declarar sus deducciones personales a través del SIRADIG (F.572 Web) para lo que será condición necesaria informar mail y TE en Sistema Registral de AFIP.

Ya era un cambio que en los hechos estaba sucediendo pero es bueno que AFIP lo aclare y lo establezca por medio de su RG 3966, publicada hoy.

En dicha RG también aclaró que con carácter excepcional habrá nuevos plazos, para la presentación del SIRADIG 2016 y de la generación de la DJ Anual 2016.

  • Hasta el 31-03-2017 habrá tiempo para el SIRADIG anual 2016
  • Hasta el 30-04-2017 será el plazo del empleador para confeccionar la DJ Anual y emitir la correspondiente liquidación para cada trabajador.

 

 

Impuesto sobre los Altos Ingresos (Ganancias)2017 – Trabajadores

La ley 27346 que establece nuevos parámetros y criterios para el cálculo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría aún, 23-12-2016, está pendiente de publicación en el BO.

Hay puntos que ya pueden aplicarse sobre los sueldos del mes Diciembre 2016 que se paguen en los primeros días de Enero 2017, en tanto que otros puntos requerirán de la reglamentación por parte de AFIP para su puesta en práctica.

Hagamos un repaso de los aspecto que pueden (y deben) aplicarse al cálculo una vez que la ley sea publicada en el BO a partir del 01-01-2017:

Los nuevos valores del Mínimo No Imponible y por lo tanto de la Deducción Especial que equivale a 3.8 veces el MNI = $51.967 y $249.441,60 respectivamente;

La deducción admitida por cónyuge a cargo, residente en el país cuyos ingresos anuales no superen el MNI será de $48.447

Sólo admiten deducciones por hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad), por un monto anual de $24.432

Estos valores tendrán un incremento del 22% para las provincias de la zona patagónica según el Art. 1 de la Ley 23272 (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, La Pampa, Antártida e Islas y partido de Patagones, en Pcia Bs As)

De lo hasta aquí expuesto se desprende que en materia de deducción de cargas de familia hay dos importantes cambios: se baja la edad admitida de los hijos a cargo, de 24 a 18 y ya no es posible deducible otros familiares tales como hermanos, padres, abuelos, etc. Esto implicará una inmediata reforma del SIRADIG (F.572 on line) por parte de AFIP y de una revisión integral por parte de todos los empleadores de la información cargada en los sistemas de liquidación de haberes y administración de personal como deducción del impuesto ya que no puede persistir ningún concepto que no surja del SIRADIG ni esté acorde a la nueva ley y su reglamentación.

Además de los nuevos valores y condiciones en materia deducciones, AFIP ha publicado las escalas que se aplicarán desde Enero 2017, escalas que finalmente se actualizan después los numerosos reclamos realizados a lo largo de los últimos 12 años por parte de entes sindicales y profesionales. Una novedad que presentan las nuevas escalas es que empiezan con un 5%, como tasa mínima inicial del impuesto. Tanto el MNI, las deducciones por esposa e hijos y las tablas que se exponen a continuación serán anualmente actualizadas desde el año 2018 aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedi de los Trabajadores Estables)

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Se espera que AFIP publique las escalas mensuales y que además reglamente la puesta en práctica de lo siguiente:

1) Prorrateo del SAC, ya que la ley estipula el prorrateo en 12 meses,

2) Deducción del gasto en concepto de alquiler de vivienda única para aquellas personas que no sean propietarias y hasta el 40% del gasto,

3) Gravamen y Deducción de viáticos, compensaciones en dinero y en especie y adicionales en concepto de material didáctico para docentes. La ley establece que la deducción en concepto de viáticos no podrá exceder el 40% del MNI y que se extenderá hasta el 100% del MNI cuando se trate de transportistas,

4) Deducción especial para Jubilados, que no paguen Bienes Personales y que no tengan además un empleo, equivalente a 6 (seis) MNI,

5) Tratamiento del pago de las horas extras, que no podrán implicar un salto de escala (será uno de los puntos más complejos para su correcta parametrización)

6) Tratamiento del pago del plus por trabajo en días feriados o fines de semana, ya que estarán exentos,

Reiteramos que para la puesta en práctica de los puntos 1) a 6) precedentes requieren de una resolución de AFIP que modifique la RG 2437, momento en el cual ampliaremos!

Aclaraciones de AFIP – 2do SAC 2016 (RG.3958)

AFIP ha publicado hoy, 21/12, la RG 3958 con aclaraciones referidas a la liquidación del impuesto a las ganancias sobre el 2do. SAC del 2016.

De la resolución surge fundamentalmente que el incremento de la Deducción Especial dispuesto por D. 1253/2016 ya no sería de $15000 como dice la norma, sino de «hasta $15000» porque no puede exceder el monto de la ganancia neta del 2do. SAC. 

Con esta aclaración publicada por AFIP será necesario revisar las liquidaciones realizadas e inclusive las que están haciéndose en estos días por aplicación de este tope dispuesto por AFIP, ya que podríamos tener  casos de trabajadores con aguinaldos netos menores a $15000 a quienes se aplicó un aumento de la Deducción Especial por este monto. Lo que AFIP no aclara en sus aclaraciones es si debe utilizarse algún concepto en especial para ajustar y en qué momento debe aplicarse pero la lógica indica que el ajuste se haga en el próximo pago, tal como veremos más adelante para las devoluciones.

Otros dos puntos de los que se ocupa la RG son los siguientes:

  • Si las organizaciones ya han liquidado el SAC al momento de la publicación del D.1253, liquidarán el ajuste con el próximo pago que se realice, bajo la denominación «Devolución Ganancias – D.1253/2016»
  • El beneficio dispuesto por D.1253 no impide que el empleador aplique retenciones sobre sumas de carácter extraordinario, tales como ajustes o gratificaciones.

Impuesto a las Ganancias sobre Remuneraciones 2017

Los principales puntos acordados entre los representantes sindicales y el gobierno en relación al impuesto a las ganancias sobre remuneraciones son los siguientes:

  • Nuevo nombre para el impuesto, ya que no será Impuesto a las Ganancias, sino Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos
  • Incremento del Mínimo No Imponible, que pasará a ser de $27941.- y se actualizará en forma automática para evitar desfasajes nominales, aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables)
  • Se mantiene la deducción por esposa y por hijos menores de 24 años, lo cual conviene que sea aclarado porque en el proyecto inicial se había propuesto eliminar a la cónyuge y limitar la edad de los hijos hasta 18 años,
  • Finalmente se actualizan las tablas de porcentajes que se aplican según el nivel de ingresos percibidos, lo cual es uno de los puntos pendientes más importantes y reclamados por los especialistas ya que se aplican hoy las mismas fijadas hace más de 15 años, y se agrega una alícuota mínima del 5%,
  • Son deducibles los alquileres con dos topes: hasta el 40% de los efectivamente pagado en tanto no supere los $4000.- por mes,
  • Viáticos: Se gravan y luego se admite deducir hasta el 40% de los mismos con un tope de $2000.-
  • Horas Extras: Estarán exentas las trabajadas en días domingos y feriados, quedando gravadas las que se realicen en días hábiles pero con la salvedad de que esto no puede generar un cambio de escala (será compleja su correcta parametrización para los sistemas de liquidación de haberes)
  • SAC: Estará exento si se trata de trabajadores solteros cuyos sueldos brutos mensuales no superen los $27941.- (MNI) o de trabajadores con esposa e hijos cuyos sueldos brutos mensuales no superen el MNI más la deducción por esposa más hijos.
  • Sólo pagarán ganancias los jubilados que perciban jubilaciones superiores a 5 jubilaciones mínimas (hoy esto representa unos $30.000)
  • Los montos aquí propuestos tendrían un incremento del 22% para zonas patagónicas.

Una vez que sea sancionada y publicada la ley que regule estos y otros puntos vinculados con aspectos impositivos de nuestro ordenamiento fiscal, volveremos a contactarnos para compartir un resumen de los puntos más salientes.

Resulta conveniente hacer un comentario sobre el cálculo del impuesto a las ganancias sobre el 2do SAC 2016, ya que se han presentado dudas al momento de su aplicación:

  1. El sueldo mensual devengado en el semestre a considerar de $55.000 es por persona, es decir, que en caso de empleados en situación de pluriempleo deberán considerarse la sumatoria de los sueldos brutos declarados en SIRADIG,
  2. El D.1253 establece que todo trabajador con remuneraciones brutas mensuales de hasta $55.000 en el 2do semestre del año tendrá derecho a los efectos del cálculo de ganancias sobre el SAC de un incremento de $15.000 en la Deducción Especial,
  3. AFIP no ha publicado resolución que amplíe o aclare lo publicado en el D. 1253, por lo cual el incremento de $15.000 en la Deducción Especial corresponde a todo trabajador con sueldos mensuales brutos de hasta $55.000 en el semestre sin tope alguno, 
  4. Leemos en el sitio web de AFIP que el incremento de la deducción no generará devolución del impuesto hasta después del pago del SAC: las devoluciones que pudieran generarse deberán aplicarse en ocasión de la liquidación del mes de Diciembre, si se paga hasta el 30-12, o de la liquidación anual, hasta el 28-2-17.

Modificaciones en la LCT

Hoy, 15/12/2016, se publicaron en el BO leyes que modifican ciertos artículos de la LCT, y que deben ser tenidas muy en cuenta por los empleadores por lo que implican en la organización del área de RRHH.

Los cambios más importantes aprobados por nuestros legisladores en el texto de la LCT son los siguientes:

  1. Eliminar la actualización monetaria de las indemnizaciones pagadas en caso de trabajadores que reingresan a la empresa y son despedidos, ya que establece que se deducirán a su valor nominal (Ley 27325, que modifica el Art. 255 LCT)
  2. Establecer que las cuentas salariales no pueden ser embargadas y que cuando un empleador recibe la indicación de trabar embargo sobre haberes de sus trabajadores, deberá entregar copia de la orden judicial al empleado dentro de las 48hs de la recepción de la misma (Ley 27320, que modifica el Art. 147 LCT)
  3. Determinar que el empleador debe dar a conocer al trabajador los controles que ejercerá sobre su actividad (Ley 27322, que modifica el Art. 71 LCT)
  4. Toda empresa deberá cuidar la integridad psico física y la dignidad de sus trabajadores, adoptando las medidas necesarias para que se cumplan las medidas de Higiene y Seguridad, y en caso que un trabajador considere que las mismas no se cumplen o que hay peligro podrá rehusarse a trabajar sin que esto implique reducción de su haber (Ley 27323)
  5. Los jueces no sólo merituarán los libros que carezcan de formalidades o presenten defectos, también harán lo propio con planillas, registros y otros elementos de control que así lo requieran (Ley 27321, que modifica el Art. 154 LCT)

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

Auxiliares de Casas Particulares

#Recordatorio!

La Resolución que fijó las escalas salariales para el personal auxiliar de casas particulares del año 2016, estableció dos tramos de aumentos, uno en Junio y otro en Diciembre.

Por lo tanto, los haberes del mes que estamos comenzando deben liquidarse con las nuevas tablas y también las mismas serán base de cálculo para el 2do SAC que deberá pagarse hasta el último día de trabajo del trabajador/a.

Aquellos empleadores que estén pagando sueldos por hora o por mes por arriba de los valores de tabla, no están obligados a hacer ajustes en los pagos que realizan, pero en caso de querer hacerlo, resulta importante aclarar que los mismos oscilan entre el 12% y el 13% según la categoría y dedicación sobre los valores actuales.

El Valor Hora de la categoría «tareas generales» desde Diciembre quedó fijado en $61.50 y el mensual en $7924.50 (bruto, mínimo)

Este aumento de salarios no implica modificaciones en los valores pautados para el F.102/RT que el empleador deposita mensualmente.

 

 

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El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.