SMVM – Nuevos Valores 2022

Se fija por medio de la Resolución Nº 4/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 25-03-2022, que el referido salario tendrá los siguientes valores:

PeríodoMensualV. Hora
Abril 2022$38.940.-$194.70.-
Junio 2022$42.240.-$211.20.-
Agosto 2022$45.540.-$227.70.-
Diciembre 2022$47.850.-$239.30.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.

La misma resolución actualizó también los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.

Reglamentación del Beneficio Guarderías

Con la publicación del Decreto 144/2022 (23/03/2022) queda reglamentado el Art. 179 de la LCT y se establece que los establecimientos donde trabajen 100 (cien) personas o más estarán obligados a ofrecer espacios para el cuidado de niños comprendidos entre los 45 días y 3 años de edad a cargo de los trabajadores y durante su jornada de trabajo.

Para el cómputo de las 100 personas a las que alude el Decreto se tendrán en cuenta todas las personas que prestan servicios en el establecimiento, independientemente de su modalidad de contratación.

Los espacios destinados al cuidado de los menores serán habilitados conforme a la legislación específica de esa jurisdicción.

Quedan habilitados los CCT para reemplazar este beneficio por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro gastos debidamente documentados. Aclara el Decreto que para documentar el gasto los trabajadores podrán presentar comprobantes emitidos por una institución habilitada para el servicio de cuidado de menores o bien los comprobantes de gastos que correspondan al trabajo de asistencia y acompañamiento brindados por personas encuadradas en el régimen de la ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares.

El monto a reintegrar no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”, con retiro, según el régimen ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares. Cuando se trate de contratos de tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que corresponde para trabajadores de tiempo completo.

Esta obligatoriedad será exigible transcurrido un año de la entrada en vigencia, es decir, 23/03/2023.