SIRADIG trabajador – Obligatoriedad

¿Quiénes están obligados a utilizar el F. 572 Web o «SIRADIG» Trabajador? Del análisis de la RG 3418 y de las sucesivas aclaraciones hechas por el fisco, llegamos a las siguientes conclusiones:

1- Quienes en el año calendario inmediato anterior hayan declarado una remuneración bruta superior a $250.000.- entendiéndose por remuneración bruta al total de las sumas abonadas por el empleador, sin deducción alguna y por cualquier concepto, sea de carácter ordinario o extraordinario, inclusive beneficios o pagos de licencias.

2- Quienes presten servicios en empresas que por razones administrativas y de organización interna, han decidido aplicar la obligatoriedad de la presentación del F.572 Web para todo su staff.

3- Quienes soliciten el reintegro de percepciones sufridas sobre compras realizadas en el exterior u on line mediante tarjeta de crédito.

IMPORTANTE: Cuando el empleado resulta obligado a utilizar el servicio SIRADIG deberá continuar suministrando información referida a sus deducciones por este medio aún cuando las condiciones por las cuales quedó obligado hubieran cesado.

Casos especiales para determinar la Remuneración Bruta:

– Pluriempleo: se sumarán todas las remuneraciones de todos los empleos,

– Empleado ingresante en el año bajo análisis: se hará una proyección anual en base a la remuneración pactada.

En un contexto inflacionario, donde los ajustes salariales se suceden anualmente, si la suma prevista por la resolución no se modifica, serán cada vez más los empleados que sólo podrán declarar sus deducciones por este medio. Por otro lado, muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, están viendo que es mucho más práctico y ordenado contar con el F.572 on line en reemplazo del tradicional papel, y analizan optar por la obligatoriedad de su uso para todos.

Algo que muchos están omitiendo hacer… Los empleadores están obligados a realizar la comunicación de la normativa que regula la información de las deducciones personales dentro de los 30 días corridos desde el ingreso de cada nuevo trabajador, y conservar dicha comunicación a disposición de AFIP.

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