Fecha de pago del SAC… 18/12 (del año próximo!)

El año próximo las liquidaciones de aguinaldos deberán anticiparse para cumplir con la ley que hoy se encuentra pendiente de promulgación y que establece el 18/12 de cada año como fecha límite para el pago del mismo.

No hay que apurarse para este año, ya que no entraría en vigencia para el presente ciclo pero si tomar las precauciones para el próximo año.

No pagarán Impuesto a las ganancias sobre el Aguinaldo quienes ganen menos de $35000.-

El anuncio publicado por medios de prensa desde hace unos días fue oficializado hoy en el BO mediante D. 2354, el cual indica que a todos los trabajadores cuyas remuneraciones mensuales devengadas en el semestre Julio / Diciembre hayan sido menores de $35.000 se les deberá elevar la deducción especial por un monto equivalente al SAC neto, de forma tal que el impuesto sobre este concepto resulte cero. Como ya ocurrió en igual situación con el 2do SAC de Diciembre 2012, el decreto obliga al empleador a dejar constancia en el recibo del trabajador de dicha situación incluyendo la leyenda «Beneficio D. 2354/2014»

Ahora bien, algunos aspectos que conviene puntualizar y que surgen del análisis del decreto, pero que AFIP no ha tenido en cuenta:

– La norma tiene vigencia desde su publicación, entonces, aquellas empresas que ya liquidaron y pagaron los aguinaldos a sus empleados, ¿no pueden reliquidar y gozar del beneficio?

– Hay empleados que entre Enero y Agosto 2013 ganaban menos de $15000 y que por lo tanto en este momento no están tributando IIGG, pero que por ascensos o por tener sueldos variables en este semestre tienen un SAC calculado sobre una remuneración superior a $35.000.- ¿qué Decreto predomina en estos casos?

– Los trabajadores con sueldos superiores a $25.000.- no han tenido ajustes en las tablas de deducciones, y ahora los que tienen sueldos superiores a $35.000.- tampoco gozan del beneficio de obtener su aguinaldo completo, libre del impuesto ¿Cuál es el parámetro con el que se fijan estos límites?¿Por qué se castiga al profesional, al ejecutivo o quien hace horas extras?

Arbitrariedades, desactualizaciones y manipulaciones que lejos que beneficiar el normal desarrollo del mercado laboral, lo hacen cada vez más complejo. Eso si, por favor, no olviden citar al pie de los recibos «Beneficio Decreto 2354/2014»

Mas parches para un impuesto que se desdibuja

Sin normativa en este horario, sino en base a anuncios publicados en medios de prensa, se hizo saber ayer a la población que los sueldos menores de 35000 tendrán sus aguinaldos exentos del impuesto a las ganancias.
Seguramente la resolución que haga oficial esta decisión dará más precisiones y las mismas serán compartidas en este espacio pero no podemos dejar de insistir en lo que venimos sosteniendo desde hace un año: el impuesto a las ganancias para trabajadores merece una profunda revisión y análisis por parte de legisladores y de AFIP. Es imposible que se sigan aplicando medidas parciales para no aplicar las medidas de fondo y las actualizaciones que se vienen demorando.