IIGG sobre haberes jubilatorios: importante fallo judicial

El Titular del Juzgado Federal Nro.4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo Gutierrez, hizo lugar a un amparo presentado por un jubilado de esa ciudad contra la AFIP y determinó que no debe pagar más impuesto a las ganancias hasta que se actualice el Mínimo No Imponible.

Este fallo constituye una importante jurisprudencia para casos similares, ya que para obtener el mismo beneficio los miles de jubilados y pensionados afectados por las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, deberán presentar un amparo y en la demanda judicial hacer referencia a este caso a fin de allanar su resolución favorable.

Es interesante destacar que para el magistrado retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio es legítimo, pero dada su falta de actualización resulta «inaplicable» y que mientras perdure la omisión de actualizar, perdurará la eximición del jubilado alcanzado por este beneficio.

Asimismo el Juez basa su decisión en que la misma ley preve la actualización anual de los importes no imponibles y de las deducciones y en que el haber jubilatorio tiene fines alimentarios para su beneficiario.
Fuentes: Infobae, Notiexpress.

 

 

La inclusión del SAC y del Bono Anual en la Indemnización por Antiguedad

Muchos de fallos jurisprudenciales y trabajos de doctrina han opinado en forma disímil con respecto a si corresponde o no incluir en base salarial del primer párrafo del Art. 245 de la LCT la proporcionalidad del SAC y de las bonificaciones pagadas al trabajador cuya indemnización se calcula.

El fallo Plenario N° 322, de la CNAT aclara ambos puntos, indicando que:

  • No corresponde incluir en la parte proporcional del SAC,
  • No debe computarse aquella bonificación pagada por el empleador sin periodicidad mensual, en tanto esté basada en un sistema de evaluación de desempeño y no exista fraude laboral.

Por lo tanto, este plenario, sirve como aproximación para resolver los cálculos de indemnizaciones, más allá de las variantes que luego se vayan presentando según los diversos criterios aplicables.

Certificado Art. 80 LCT – Jurisprudencia

Resulta preocupante la postura jurisprudencial expresada por el voto de la mayoría en el fallo «Santos Pablo c/ Establecimiento Gráfico Impresiones s/ Despido» ya que los jueces entendieron que la obligación del empleador consiste en la entrega del Certificado previsto por la LCT en su Art. 80,  no siendo suficiente la mera puesta a disposición del mismo. El voto de la minoría, con una argumentación más sustentada en los principios del derecho, tales como equidad y realidad, ha expresado que la multa no debería proceder si el empleador cumple con la puesta a disposición en tiempo y forma porque de lo contrario se favorecería un enriquecimiento sin causa por parte del ex dependiente e inclusive se fomentaría la costumbre de no ir a retirar los certificados para generarlo.

Cambios en legislación laboral y tendencia jurisprudencial…

Muy atentos a los proyectos de ley en el orden laboral: plazos para comunicar suspensiones o despidos, pautas para emitir certificados laborales, fecha de pago del 2do SAC, formalización del reinicio de tareas en trabajadores eventuales, modalidad de contratación para empleos part time y otros más que posiblemente se resuelvan en breve porque cuentan con media sanción legislativa. A esto sumamos importante fallo jurisprudencial, que modifica la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han venido haciendo sobre el tope semanal (Ohanian Liliana c/ International Health Services Argentina SA)

Dan media sanción al proyecto para adelantar el medio aguinaldo de diciembre

Según esta publicación en Infobae Profesional, avanza el proyecto de ley por el cual los empleadores estarán obligados a liquidar los SAC (Aguinaldos) antes del 18 de diciembre, de forma tal que los trabajadores cuenten con dichos fondos con anterioridad a las fiestas navideñas. Lo que la ley no tiene en cuenta es que por definición de nuestra LCT, el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, es decir, que si Diciembre no está liquidado y cerrado, el liquidador no sabe si efectivamente está tomando la mejor base para liquidar el SAC. Ello lo obligará a analizar el SAC liquidado antes del 18/12 en los primeros días de enero y a proceder al pago del ajuste de SAC si así correspondiera, en caso que el haber de Diciembre haya resultado el mejor del semestre.

Alerta Liquidadores y Analistas Payroll!! Habrá que liquidar el SAC y luego… revisarlo, una vez que Diciembre esté cerrado.

Dan media sanción al proyecto para adelantar el medio aguinaldo de diciembre.