Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP

AFIP publicó la RG 4003 el día 03-03-2017 . Si la comparamos con la RG 2437, que deja sin efecto, encontramos novedades, así como necesarias aclaraciones consecuencia de la Ley 27346 y similitudes.

Vamos a enumerar las novedades, con un breve desarrollo para cada una de ellas:

  1. Se incorpora un Artículo, el Nro. 11, el cual regula todo lo referido a la declaración de datos por parte del trabajador a través del SIRADIG o F.572 WEB que permite informar al empleador utilizando clave fiscal de nivel 2 o superior sus datos personales, deducciones y otros ingresos en caso de encontrarse en situación de pluriempleo o percibiendo beneficios previsionales. También por medio del SIRADIG el trabajador designará a su agente de retención, que será el empleador donde perciba las mayores remuneraciones.
  2. En el Art. 14 se modifica el monto de las remuneraciones brutas a partir de las cuales los trabajadores estarán obligados a presentar sus DJ informativas de ganancias y bienes personales aplicable desde 2017, que pasa a ser de $500.000.- El Art. 30 es el que define la fecha de vigencia de esta disposición, por lo cual antes del 30-6-2017 todos los trabajadores cuyas remuneraciones brutas hayan sido superiores a $200.000 brutos estarán obligados a presentar su DJ informativa de Bienes Personales en tanto que también deberán presentar su DJ informativa de Ganancias si las remuneraciones brutas superaron los $300.000.- Si de las DJ surgiera un saldo, es decir, dejaran de ser DJ informativas, los trabajadores deberán inscribirse en el respectivo impuesto y presentar dentro de los plazos de vencimientos generales del impuesto.
  3. Así como en la RG 3418 se establecía la obligatoriedad de informar al trabajador sobre la existencia del F.572 WEB o SIRADIG dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, la nueva RG hace lo propio en su Art. 19 y agrega a su vez que los empleadores podrán establecer una fecha de corte de lectura de dichas DJ para ser tenidas en cuenta en el mes en curso. Quienes lo deseen, podrán solicitar modelo de nota sugerido para su puesta en práctica por mensaje privado. Es importante que en los legajos del personal quede copia de dicha notificación.
  4. El Art. 21 que describe el proceso de liquidaciones anuales y/o finales, según el caso, ya incorpora el modelo de planilla que ha reemplazado al F.649 denominada «Liquidación Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia»  que se pondrá a disposición de los trabajadores en un plazo de 5 días hábiles una vez realizada la liquidación anual o final. Si desde este espacio fuera posible hacerlo, sugeriría al organismo asignar al planillado un número de formulario para facilitar su mención (o le seguiremos diciendo ex F.649)
  5. El Anexo II deja claramente expresado que al momento de determinar la base de cálculo del impuesto no se considerarán las Gratificaciones por Cese Laboral de Acuerdo Mutuo reguladas según el Art. 241 LCT ni la Indemnización agravada regulada por el Art. 178 LCT correspondiente al despido en caso de embarazo.
  6. También se aclara que no formará parte de la base de cálculo del impuesto el material didáctico abonado al personal docente hasta el 40% del MNI.
  7. En el apartado c) del Anexo II del Art. 7 la RG hace una importante aclaración con respecto al gravamen sobre el SAC: los aportes también deberán ser tenidos en cuenta, es decir, así como se grava una doceava parte de la remuneración bruta a modo de provisión del SAC, también se deberá detraer la misma proporción en concepto de retenciones. En esta misma línea ya estábamos asesorando desde TrabajarParaVivir.Com todos nuestros colegas, amigos y seguidores pero ver que esta postura queda plasmada en una RG de AFIP nos deja mucho más tranquilos.
  8. Siguiendo con el análisis del Anexo II, ahora con el apartado D) que se detiene en las deducciones, diremos que se habilitó en el SIRADIG la posibilidad de deducir en gasto en alquileres destinados a vivienda única, en tanto quien lo deduzca no sea titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción de la titularidad. Hay dos topes para la deducción: hasta el 40% de lo efectivamente gastado y hasta el equivalente al MNI. Los trabajadores que quieran deducir este concepto podrán hacerlo con retroactividad al mes de Enero 2017 y deberán suministrar una vez por año copia en formato PDF del contrato de locación y mensualmente los datos del comprobante (factura o recibo emitido por el locador) También el formulario prevé que el trabajador tilde una declaración donde afirma no ser propietario de una inmueble ni de una proporción del mismo.
  9. Otra modificación introducida en el calculo del impuesto es la posibilidad de deducir viáticos, gastos de movilidad y compensaciones por las sumas establecidas por el CCT o los montos pagados efectivamente cuando no estén regulados por CCT. Aquí el tope es el 40% del MNI, salvo que se trate de transportistas de larga distancia (más de 100 KM) en cuyo caso será hasta el MNI,
  10. Con relación al particular tratamiento de las horas extras que estableció la ley 27346, la RG que estamos analizando aclara que las retenciones con destino a Jubilación, Obra Social y demás descuentos obligatorios correspondientes a las horas extras exentas (feriados y fines de semana) no serán deducibles, es decir, se deberán asignar proporcionalmente entre conceptos gravados y exentos.
  11. También vinculado al tratamiento de las horas extras que sí forman parte de la base de cálculo del impuesto, el apartado F) del Anexo aclara lo ya establecido por la ley y sostiene que para determinar el tramo de escala aplicable al mes que se liquida, de la ganancia neta imponible acumulada se deberá restar el monto de horas extras gravadas.
  12. En el apartado E) del Anexo se aclara que las deducciones por hijos procederán tanto para el padre como para la madre, lo cual es acertado por las dudas que generó la redacción del texto legal.

Conclusiones: La RG que deroga y reemplaza a la RG 2437 reúne además en un mismo cuerpo normativo una serie de disposiciones vinculadas al tema de retenciones de ganancias sobre salarios que habían sido publicadas en 2016. La resolución se integra correctamente con la ley

 

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.

 

Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!

  • Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
  • El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
  • Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
  • Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
  • El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,

Y la lista se puede ampliar!!