Resolución 142/2021 MTESS – Teletrabajo y Trabajo a domicilio

Ante entrada en vigencia del Régimen de Teletrabajo Ley 27555 prevista para el próximo 01/04, el MTESS publicó en el día de hoy la Resolución 142/2021, donde se establece que mientras se mantengan las restricciones sanitarias y las recomendaciones de las autoridades nacionales, provinciales y locales que limitan el trabajo presencial, los empleados que presten servicios desde sus domicilios no quedarán alcanzados por lo dispuesto en materia de Teletrabajo.

Lo dispuesto en esta Resolución alcanza tanto en casos donde los trabajadores no concurren a sus cumplir con sus tareas en forma presencial por cumplimiento de la normativa vigente o por disposiciones internas del empleador, en pos de actuar preventivamente y minimizar los riesgos de contagio.

Ante la publicación de esta Resolución, la nota que sugeríamos confeccionar en nuestro post 31 de Marzo 2021 puede emitirse pero con menor relevancia.

31 de Marzo 2021

El 31 de Marzo vence el plazo que tienen los trabajadores para presentar el SIRADIG 2020, e informar todas las deducciones, ingresos, percepciones y pagos a cuenta que deseen. Es la fecha límite, por lo cual conviene recordarlo a los empleados por medio de un mail, memo o notificación interna. Si el trabajador no tuviera nada que informar, deberá cumplir con la presentación del SIRADIG para validar sus datos personales y los de su empleador.

También el 31 de Marzo es la fecha tope para cumplir con el Registro de Empleadores 2020 dispuesto por el GCBA para todos los empleadores con domicilio legal o de explotación en la CABA. Recordamos que si bien tiene fines estadísticos, es un requisito para avanzar con trámites de rúbricas y puede ser solicitado ante inspecciones.

Y, dado que el 01 de Abril entra el vigencia el régimen de Teletrabajo (LCT Art.102 bis, reglamentado parcialmente por Decreto 27/21) también el 31 de Marzo es la fecha límite en la cual las empresas que tengan colaboradores trabajando en forma remota por las actuales circunstancias sanitarias COVID19 + DISPO, deberían comunicar a los mismos si la empresa adhiere al régimen de teletrabajo o no en forma expresa. Esto no surge de una resolución ni decreto, pero es una práctica recomendable.

Fondo para Fines Específicos – Nuevo Valor

El Ministerio de Trabajo publicó la Resolución 115/2021 por medio de la cual dispone que la suma fija a abonar en concepto “Fondo para Fines Específicos” por cada trabajador con destino al Fondo de Enfermedades Profesionales pasará a ser de $40.- desde el 01 de Abril 2021.

Este concepto se deposita junto con la alícuota mensual acordada con destino a la ART, y hoy es de $0.60.- por trabajador. Como los pagos con destino a la Ley de Riesgos de Trabajo son por adelantado y la vigencia es desde el 01 de Abril de 2021, el nuevo valor deberá consignarse al momento de confeccionar el SICOSS F.931 correspondiente al período devengado Marzo 2021.

#FFE #ART #60centavos

Aumenta en un 8.07% el tope mínimo y máximo de la seguridad social

Informamos que a partir de los haberes devengados Marzo 2021 los nuevos topes de la seguridad social serán de $225.171,69 (máximo) y $6928,46 (mínimo) según lo dispuesto por la R.52/2021 de ANSES. 
El aumento del 8.07% aplicado a las bases de la seguridad social también se aplica para el cálculo de los beneficios correspondientes al Régimen de AAFF, según lo dispuesto por la R.51/2021 de ANSES.