Acuerdo Tripartito CGT, UIA y Gobierno

Fue dado a conocer el texto del acuerdo firmado entre las partes citadas, con el objetivo de establecer pautas que consideren la particular situación de trabajadores impedidos de prestar servicios por la emergencia sanitaria COVID 19 y la de sus empleadores, cuyas actividades no se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o que estándolo ven que su nivel de actividad resulta inferior al promedio normal de ventas.

Las partes acordaron que se dictará una norma instrumental que establezca para aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales una Suspensión encuadrada en los términos del Art. 223 Bis de LCT o similares, conforme lo previsto en CCT, Ley 22250 y estatutos profesionales.

 

  Características de los Acuerdos de Suspensión
Plazo 60 días, desde el 01 de Abril 2020
Compensación No inferior al 75% del sueldo neto del trabajador
Cargas Sociales Aportes y Contribuciones con destino a las Obras Sociales
Aportes Sindicales Se deja expresamente aclarado que corresponde aplicarlos
Homologación La autoridad de aplicación homologará automáticamente todos los acuerdos que cumplan con el 75% del salario neto como compensación del período de suspensión.
Exclusiones 1)       No se podrán suspender a los trabajadores mayores de 60 años ni a quienes sufran las patologías establecidas en la R.207/2020

2)       Tampoco quedarán incluidos en esta modalidad los trabajadores que hayan acordado prestar servicios en forma remota desde sus lugares de aislamiento (modalidad home office)

Complemento Salarial En caso que la empresa sea beneficiada por el Complemento Salarial previsto por el Art.8 del Dec 376/2020, que modificó el DNU 332, el mismo será considerado parte de la prestación dineraria que compensa al trabajador suspendido, teniendo el empleador la obligación de completar el total.
Condición Quienes apliquen este marco normativo no podrán despedir personal, es decir, deberán mantener la nómina de trabajadores sin alteraciones durante los 60 días que dure este acuerdo.

Nos comprometemos a dar seguimiento al presente acuerdo marco en la medida que los distintos sindicatos lo tomen como referencia para los trabajadores de su sector y por supuesto a la publicación de la norma que lo instrumente en el B.O.

Programa ATP – Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo

A través de la Decisión Administrativa 591, publicada en el BO del 22-04-2020, se adoptan recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo las cuales definen los requisitos para acceder a los beneficios incluidos en el Programa ATP.

Puntualizaremos lo más relevante en materia laboral y de la seguridad social:

  • Que el beneficio consistente en el Salario Complementario se otorgue con respecto a los salarios devengados en el mes de Abril para los empleadores que reúnan los 3 requisitos que detallamos a continuación:
  1. Que la actividad principal del empleador al día 12-03-2020 se encuentre dentro de las definidas por el Comité en sus Actas 1, 2 y 3 [i]
  2. Que la variación de la facturación nominal por el período declarado entre el 12-03 y el 12-04 de 2019 y de 2020 sea 0 (cero) o inferior o cero, esto es, que no registre un incremento nominal en la facturación.
  3. Que el total de trabajadores en nómina no supere los 800 al 29-02-2020, estableciendo requisitos especiales para dichos empleadores.
  • Se recomienda que el cálculo del Salario Complementario se haga aplicando el 83% a la remuneración bruta declarada en el SICOSS de Febrero 2020, y que sea depositado exclusivamente en una cuenta bancaria a nombre del trabajador.
  • Adicionalmente se crea otro listado de actividades, siempre en base al nomenclador AFIP, más acotado (Salud, Turismo y Culturales) [ii]a las que se recomienda otorgar el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destino SIPA.

Resta esperar que AFIP tome en consideración estas recomendaciones y las haga operativas, de forma tal que al pago de haberes y/o de compensaciones por suspensiones Art. 223 sea posible aplicar el Salario Complementario como pago a cuenta, así como dar alivio en materia de reducción de contribuciones patronales a los empleadores con actividades más afectadas por el DNU 297/2020.

[i] Ponemos a disposición el listado de actividades en caso de requerirlo por mensaje o por correo electrónico.

[ii] Ponemos a disposición el listado de actividades acotado a Turismo, Salud y Actividades Culturales en caso de requerirlo por mensaje o por correo electrónico

Ampliación del DNU 332

Fue publicado en el BO del día de la fecha el Decreto 376 que introduce modificaciones al DNU 332, creado del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción por la Emergencia Sanitaria COVID19.

Las principales modificaciones en materia laboral y de la seguridad social son las siguientes:

  1. Se elimina el REPRO como beneficio, quedando unificada la ayuda en el pago del Salario Complementario que consistirá en en una suma abonada por ANSES a todos los trabajadores cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto,
  2. El Salario Complementario será equivalente al 50% del salario neto de Febrero 2020, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, ni superior a dos veces el mismo o al salario neto tomado como referencia,
  3. Esta asignación complementaria se considerará A Cuenta del Salario del Mes o de la Asignación en dinero que el trabajador deba percibir en concepto de Suspensión Art. 223 Bis (Recuerden la importancia de mantener actualizada la información del CBU del trabajador en Simplificación Registral)
  4. Ya no se establece que la condición para acceder a la reducción del 95% de las contribuciones patronales SIPA sea tener menos 60 empleados o bien llevar adelante un proceso preventivo de empresa en crisis,
  5. El DNU 332 establecía que los empleadores debían demostrar una sustancial reducción de sus ventas desde el 20 de Marzo 2020, fecha que fue modificada por el 12 de Marzo de 2020.

El Decreto 376 aplica a todos los efectos económicos producidos desde el 12-03-2020 y sus beneficios podrían extenderse en forma total o parcial a los empleadores y trabajadores afectados por el aislamiento hasta inclusive Octubre 2020. Por el momento todas las empresas que hayan realizado la Adhesión y posterior presentación al Programa ATP a través del sitio web de AFIP deberán seguir con atención las comunicaciones de los organismos a través de su Ventanilla Electrónica.

 

Alternativas a los Despidos Sin Causa y Suspensiones

Tal como oportunamente informamos, desde la publicación del Decreto 329-2020 ocurrida el pasado 01-04-2020 (ver Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos) se encuentran prohibidos los despidos sin justa causa, regulados por el Art. 245 de la LCT (y con la indemnización por antigüedad duplicada hasta el 12-06-2020) así como las suspensiones por falta de trabajo o por fuerza mayor, que se rigen por la misma LCT, Arts. 219 al 221.

Sin embargo, el mismo Decreto que prohíbe a las empresas tomar estas medidas también admite la aplicación de Suspensiones conforme a lo establecido por el Art.223 Bis de la LCT, el cual prevé que el trabajador perciba durante el lapso en cual está suspendido una compensación económica que se pacta como un porcentaje de su salario, y que puede determinarse en forma individual o colectiva. Dicha compensación será base de cálculo para los Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y no tributará a los restantes conceptos del SUSS.

Resulta ser una medida para considerar ya que no desampara al trabajador, garantizándole al menos parcialmente su ingreso mensual y adicionalmente le garantiza que el empleador va a mantener los pagos con destino a su cobertura de salud, por un plazo anual máximo de 75 días, ya que encuadraría como suspensión por fuerza mayor.

Otra alternativa que podría adoptarse es la reducción horaria del personal, con su consiguiente y proporcional reducción salarial, que implicaría convertir, por un lapso determinado, el contrato de tiempo completo en un contrato laboral de tiempo parcial, situación aplicable para el caso de reducción de tareas en la empresa o ciertos puestos. Si se aplica esta medida conviene recordar que la LCT establece que los trabajadores con una carga horaria superior a las 2/3 partes de la jornada normal y habitual percibirán su salario completo, por lo cual recomendamos que la reducción de la jornada resulte inferior a dicha proporción.

Sea que se adopten medidas para suspender conforme a lo regulado por el Art. 223 Bis o bien que se hagan acuerdos para reducir las jornadas de trabajo, con reducción salarial, en todos los casos es importante recordar que los fondos destinados a las Obras Sociales deberán calcularse en base al de un trabajador que presta servicios por tiempo completo.

Síntesis

A modo de conclusión recomendamos considerar la Suspensión Art. 223 Bis LCT para aquellos establecimientos sin actividad alguna y/o para aquellos puestos donde la posibilidad de trabajar en forma remota no es posible (Ejemplo personal de limpieza, operarios en fábricas cerradas, cadetería), en tanto que la reducción de jornada y de salarios en igual proporción sea considerada en casos de reducción drástica de actividad por causas no imputables al empleador, para todos o algunos de los puestos de la empresa.

Una misma empresa podría aplicar una combinación de medidas según cuál sea su plan para afrontar las tareas que puede llevar adelante en el aislamiento, en particular tratándose de actividades no esenciales según del Decreto 297 y sus modificatorias.

Las acciones mencionadas requieren no sólo del consentimiento del trabajador, el cual será solicitado y prestado en el marco del principio de buena fe que rige a las relaciones laborales, sino además de una correcta y bien administrada instrumentación, por lo cual resulta de gran importancia solicitar asesoramiento a los asesores legales de la empresa para su implementación.  

Se Reglamentan los Beneficios para Empleadores DNU 332

Publicada en el BO del día de la fecha encontramos la RG 4693/2020 de AFIP que establece los pasos a seguir por los empleadores a fin de obtener los beneficios regulados por el DNU 332/2020 en el marco de la emergencia sanitaria COVID19.

  • Será requisito que para acceder a los mismos que cada empleador adhiera al servicio web de AFIP denominado ¨Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP¨ entre los días 9 y 15 de Abril, ambos inclusive.
  • Luego, una vez hecha la adhesión al servicio, entre los días 13 y 15 de Abril, ambos inclusive, cada empleador aportará aquella información relativa a sus actividades económicas que el servicio web le solicite, para que se efectúen las evaluaciones técnicas previstas en la normativa. El Comité, creado a efectos de este programa, podrá solicitar ampliación de datos, lo cual se hará por medio de notificación al domicilio fiscal (recomendamos especial atención a la lectura del mismo)
  • Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el sistema registral con el código ¨460 – Beneficio Dto. 332/2020¨

Postergación de Vencimientos

 Para una adecuada instrumentación de la presentación de información prevista entre los días 13 y 15 de Abril, se prevé una prórroga de los vencimientos generales de presentación y pagos de la DJ Determinativa del SICOSS F.931 correspondientes a Marzo 2020, según el siguiente detalle:

 

CUIT Día de Vencimiento Presentación y Pago
0-1-2-3 16 de Abril 2020
4-5-6 17 de Abril 2020
7-8-9 20 de Abril 2020

No obstante los contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de la postergación en el pago de las contribuciones patronales SIPA deberán ingresar el pago de las mismas según el siguiente cronograma:

 

CUIT Día de Vencimiento Presentación y Pago
0-1-2-3 16 de Junio 2020
4-5-6 17 de Junio 2020
7-8-9 18 de Junio 2020

 

 

 

 

Reducción de Contribuciones Patronales Sanidad – Versión 42 R.1 SICOSS

Los empleadores que al día 21/3/2020 tengan como actividad declarada alguna de las indicadas en el Decreto 300/2020 serán caracterizados en el sistema registral con el código ¨459-Beneficio Decreto 300/2020¨ a fin de aplicar el beneficio consistente en la reducción de la alícuota de las contribuciones SIPA durante los meses de Marzo, Abril y Mayo del corriente.

A tal efecto se procederá identificando a los trabajadores de la salud con los siguientes códigos;

  • Código de Actividad 127 – Actividades No clasificadas – Sector Salud Decreto 300/2020
  • Código de Actividad 128 – Ley 15223 con Obra Social – Sector Salud Decreto 300/2020

Para ello se pondrá a disposición el Release 1 Versión 42 del SICOSS, que incopora dichas novedades. AFIP pondrá a disposición los códigos de los puestos respecto de los cuales consignar este beneficio.

Los empleadores que podrán rectificar el SICOSS 03/2020 hasta el 31/5/2020 sin llevar adelante el procedimiento de la RG 3093 para recuperar el saldo a favor.

Protocolo de Salud, H&S obligatorio para empresas radicadas en Pcia Bs As

En el marco de la pandemia COVID19, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución 135 a través de la cual obliga a los empleadores a elaborar un protocolo de Higiene y Salud en el trabajo, debiendo comunicarlo en forma eficiente a sus trabajadores y velar por su estricto cumplimiento para preservar la salud de los mismos.

El protocolo deberá contener medidas y procedimientos adecuados a cada puesto y/o sector de la organización, con los recaudos y medidas de protección a disposición de los trabajadores. Dichas medidas serán las conocidas por todos, tales como ventilación de ambientes, lavado frecuente de manos con agua y jabón, distanciamiento social, uso de alcohol en gel, limpieza profunda / desinfección de lugares de trabajo y de herramientas, uso de mascarillas y elementos de protección, más aquellas que los especialistas en salud y en H&S consideren adecuadas.

En caso que ante una inspección del Ministerio de Trabajo dicho protocolo no estuviera disponible, o no fuera posible demostrar su efectiva comunicación, o bien se considere que el mismo no fuera adecuado a la operación de la organización, la empresa podría quedar encuadrada en infracción muy grave.

Resulta importante destacar que si bien esta normativa alcanza a las empresas radicadas en la Provincia de Bs As, es una buena práctica que aquellas que hoy se encuentran en actividad por ser consideradas esenciales cuenten con un protocolo de Higiene y Salud de las características aquí descriptas.

Los empleadores de actividades excluidas del aislamiento también podrán presentar la solicitud de los Beneficios del DNU 332-2020

Decíamos en nuestro post del día 01-04, referido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que el mismo había excluido en su Art.4 a los empleadores pertenecientes a actividades declaradas esenciales (Sanidad, Insumos para Alimentación, Insumos Médicos, Farmacias, entre otras) de la posibilidad de acceder al mismo, sin tener en cuenta que muchas de ellas también están sufriendo problemas para facturar y cobrar sus ventas o servicios.
En el día de hoy, con la publicación del D.347/2020, el cual crea la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y a la Producción, también se establece que corresponde analizar adecuadamente las especiales circunstancias de cada pedido, su alcance y procedencia, siempre en base a criterios técnicos, agregando la posibilidad que empleadores de las actividades excluidas del aislamiento con alto impacto negativo puedan presentar la solicitud de los nuevos beneficios.

Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción

A) Beneficios para Empleadores
Se establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

• Postergación o Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA,
• Para empresas de hasta 100 trabajadores * Acceso a una Asignación Compensatoria al Salario, abonada por el Estado a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado encuadrados en CCT,
• Para empresas de 100 trabajadores o más * Asistencia a través del REPRO, consistente en el pago de una suma no contributiva a cargo del Estado para los empleados en relación de dependencia pertenecientes al sector privado y regulados por CCT.

B) Requisitos
Para acceder a los beneficios establecidos por el Decreto, será condición el cumplimiento de uno o varios de los siguientes criterios:

1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan,
2. Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por ser grupo de riesgo o por estar al cuidado de familiares, siempre relacionados con el COVID19
3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de Marzo 2020.

Quedan excluidos de estos beneficios los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, por ejemplo, Sanidad, Farmacias, Proveedores de Insumos Médicos, Proveedores de Insumos Alimenticios, entre otros.

C) Beneficios en materia de Seguridad Social
Los empleadores que reúnan alguno de los requisitos enumerados en los puntos 1. a 3. del punto B) accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de seguridad social :

Postergación del Vencimiento para el pago de las Contribuciones Patronales SIPA – Se instruye a AFIP disponer vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales SIPA devengadas por los meses de Marzo y Abril así como facilidades de pago.

Reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales con destino al SIPA devengadas en ABRIL 2020 – Este beneficio aplicará para empleadores con nóminas de hasta 60 (sesenta) personas al 29-02-2020 o bien para aquellos empleadores que teniendo una nómina mayor promuevan un Proceso Preventivo de Empresa en Crisis Ley 24013

D) Asignación Compensatoria al Salario
Consiste en una suma abonada por AFIP a todos o parte de los trabajadores comprendidos en régimen de negociación Ley 14250, y para empresas de hasta 100 trabajadores, que cumplan con los requisitos que enumeramos en el apartado B)
Esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones, quedando a cargo del empleador el pago del saldo, el cual se considerará remuneración a todos los efectos legales. Además sobre dicha suma el empleador realizará la retención de los aportes destinados a SIPA, OS y Ley 19032.
A fin de otorgar este beneficio se aplicará la siguiente escala;

Hasta 25 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al SMVM
Desde 26 hasta 60 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 75% del SMVM
Desde 61 hasta 100 empleados – 100% del salario bruto, con un valor máximo equivalente al 50% del SMVM

Se tomará el SMVM vigente al momento de la liquidación, hoy es de $16.875.- mensual.

E) REPRO

Las empresas con más de 100 trabajadores, y que por lo tanto no puedan acceder al beneficio descripto en el apartado anterior estarán habilitados, si cumplen con los requisitos ya descriptos en el apartado B) para recibir una asignación no contributiva con respecto al SIPA que tendrá un mínimo de $6000 (pesos seis mil) y un máximo de $10.000 (pesos diez mil) por trabajador.
A tal efecto se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva, simplificado, y diferenciado del que hoy está vigente y fuera creado por la Resolución 25 de 9-2018.

F) Procedimientos
Si bien se establece en el DNU que los empleadores presentarán ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades, y que el MTESS quedará habilitado para relevar y solicitar datos adicionales, e incluso realizar visitas al establecimiento, no se incluyen más detalles ni medidas que hagan operativos los beneficios.

A modo de conclusión, enunciamos que;
1- resulta necesario que AFIP implemente los mecanismos necesarios para la concreta implementación de las reducciones y/o postergaciones en el pago de cargas sociales,
2- también se espera que AFIP dé a conocer los mecanismos que los empleadores aplicarán para la liquidación de la Asignación Complementaria del Salario, así puede aplicarse a los haberes devengados Abril 2020,
3- es fundamental que los empleadores puedan acceder a un REPRO (Programa de Recuperación Productiva a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) en forma ágil, dinámica, como una vía de solución a sus problemas, así pueden aplicarlos a los haberes devengados Abril 2020,
3- se ha excluido a los empleadores que pertenecen a actividades declaradas esenciales en esta emergencia, sin tener en cuenta que muchos de ellos también están sufriendo problemas para facturar y cobrar sus ventas o servicios.

 

Suspensiones y Despidos, por ahora están prohibidos

En el suplemento del BO del día 31-03-2020 fue publicado el Decreto 329/2020, el cual prohíbe los despidos sin causa y las suspensiones por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo por un lapso de 60 días, es decir, abarcará los meses de Abril y Mayo 2020. El decreto deja aclarado que los despidos que se comuniquen en violación a esta prohibición no producirán ningún efecto.

Quedan exceptuadas las suspensiones que se acuerden según lo previsto en el Art. 223 Bis de la LCT, es decir, donde el trabajador queda eximido de prestar servicios y se devenga un % de su remuneración mensual, la cual adquiere el carácter de Suma No Remunerativa, con el devengamiento de aportes y contribuciones únicamente al Régimen Nacional de Obras Sociales, opción sobre la cual hemos asesorado a muchos de los seguidores de este espacio al inicio de la crisis sanitaria/económica.

Quedan como opciones para producir desvinculaciones las renuncias, los despidos con justa causa y los acuerdos por voluntad concurrente de las partes, regulados por el Art. 241 de la LCT.