Empleados:Tienen tiempo hasta el 31-01-2016 para declarar deducciones y percepciones

Atención Trabajadores! Hasta el 31-1-2016 tienen plazo para presentar mediante el SIRADIG las deducciones y percepciones sufridas en concepto de Impuesto a las ganancias de 4ta Categoría del año 2015.

Todos aquellos trabajadores alcanzados por la obligatoriedad de utilizar el F.572 web para declarar sus deducciones tienen plazo para hacerlo hasta el 31-01 en lo relativo al ciclo fiscal 2015, y recuerden que los empleadores no les devolverán más allá de lo efectivamente retenido aún cuando hayan sufrido durante el año percepciones por compra de moneda extranjera, o por compras con tarjeta de crédito en el exterior o por adquisición de pasajes.

 

La obligatoriedad de usar el SIRADIG y el rol del empleador

Luego del cierre del año 2015, le cabe al empleador la obligación de verificar que todos aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos hayan sido iguales o superiores a $250.000.- presenten para el año 2016 las deducciones para el cálculo del impuesto a las ganancias únicamente a través del F.572 web / SIRADIG.

Por lo tanto, todas aquellas deducciones que estén cargadas en los sistemas y que provengan de F. 572 soporte papel de empleados con ingresos de $250.000 o más no podrán ser consideradas a efectos del cálculo de la retención del impuesto y dicha situación es recomendable que sea expresa y claramente comunicada a los interesados, a fin de evitar confusiones.

En estos primeros días del año 2016 es un recordatorio que conviene tener muy en cuenta para que los empleadores procedan correctamente como agentes de retención del impuesto.