Analicemos la V.37 del SICOSS

AFIP ha publicado la Resolución 3637, mediante la cual aprueba la Versión 37 del SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) cuyo uso será obligatorio para todas las DJ, sean originales o rectificativas, que se presenten desde el 13 de Junio en adelante.

Encontramos modificaciones referidas a los trabajadores el régimen agrario, entre las que mencionaremos:

– Se habilitan los códigos de contratación 114 y 115 para utilizar en la inclusión de los trabajadores Temporarios, continuos y discontinuos, que gocen por un lapso de 24 meses de una reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, según lo dispuesto por LTA Art.81,

– Siguiendo con el análisis en materia de trabajadores agrarios, también se ha incorporado el código de condición 5 para ser utilizado en aquellos trabajadores que hayan cumplimentado ambas condiciones requeridas por la LTA Art.78, esto es, 57 años de edad y 25 de aportes en el ámbito de las tareas rurales,

– También estaremos atentos en caso de liquidación de trabajadores agrarios, porque se asignan códigos de modalidades de contratación que permiten identificar correctamente a aquellos incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial de las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones.

En otro orden de temas, veremos que también se han introducido modificaciones en la tabla de obras sociales y que se actualizaron los topes de seguridad social, y que se incorporaron códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para declarar a trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, con licencia por paternidad y con licencia por fuerza mayor. Otra modificación de interés, y que facilitará muchas DJ cuando hay que volcar liquidaciones finales por despidos o acuerdos de desvinculación, o bien pagos de bonos extraordinarios, es la longitud de los campos de la remuneración.

Si bien la Versión 37 del SICOSS nos presenta más novedades, destacamos estos puntos como los más importantes y de aplicación generalizada.

 

 

Plan de Facilidades de Pago AFIP (RG 3630)

La moratoria regulada por la resolución 3630, alcanza a los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento se haya producido hasta el día 31 de Marzo de 2014, incluyendo saldo de DJ, intereses, multas y actualizaciones. Como desde el próximo lunes 16-6 el organismo tendrá operativo el sistema informático para el cálculo, consolidación y adhesión de la deuda, brevemente puntualizaremos los aspectos más relevantes del plan:

¿Qué conceptos pueden incluirse?

Todas las obligaciones que hayan vencido antes del 31 de Marzo, sean saldo de DJ, intereses o multas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o ejecución judicial. También los saldos provenientes de fiscalizaciones, en tanto se hayan conformado por parte del responsable. Los monotributistas podrán adherir al plan por sus deudas en concepto de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales y los planes presentados a través de «Mis Facilidades» que hayan caducado, también podrán adherirse por el saldo adeudado en tanto la caducidad se haya producido antes del 31 de Marzo.

¿Cuáles son las condiciones del plan?

Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y no podrán ser menores a $150.- La cantidad máxima de cuotas será 24, vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán por débito automático. El interés de financiación previsto es del 1,90 mensual y las cuotas comenzarán a vencer desde el mes siguiente al de consolidación de la deuda y adhesión al plan.

La adhesión al plan: pasos a seguir

Se formalizará la adhesión hasta la semana del 25-8 al 29-8 del corriente año, para lo cual deberá consolidarse la deuda y remitir a AFIP electrónicamente el detalle de los conceptos e importes de cada obligación que se regulariza y el plan que se solicita. También se incluirá en ese envío la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas y los datos de contacto de la persona debidamente autorizada. Se emitirá el F. 1003 y un acuse de presentación.

La adhesión al plan: condiciones a tener en cuenta

Los empleadores deberán mantener al menos la misma cantidad de trabajadores registrados que tenían en Marzo 2014 durante todo el tiempo que dure el plan y la cantidad de empleados consignada en el F.931 del mes anterior al mes de la adhesión no puede ser inferior al consignado en Marzo 2014. Asimismo es condición para la aceptación del plan que las DJ de las obligaciones por las que se solicita financiamiento posteriores a Marzo 2014 y anteriores a la fecha de adhesión, se encuentren presentadas.

Caducidad

La misma será informada al contribuyente por medio del servicio E-Ventanilla, y operará en el caso de empleadores en caso de disminución de la cantidad de empleados declarados en sus DJ mensuales F.931 o bien cuando se registre la falta de pago cuotas bajo las condiciones que la resolución fija.

Comentario Final

El ordenamiento legal y reglamentario sigue forzando mediante la normativa el mantenimiento del nivel de empleo. Lo vemos en esta resolución y lo hemos visto en este mismo blog cuando analizamos la ley que promociona el empleo registrado para microempleadores y pymes. Sin embargo, insistimos en afirmar que los regímenes de promoción del empleo y las moratorias, tendrán poco sustento si las políticas económicas no apuntan a reactivar el empleo, reducir la presión fiscal y simplificar la registración laboral, sin que ello implique precarizarla.

 

 

Valores de las AAFF desde Junio 2014

El Decreto 779/2014 ha establecido nuevos valores de asignaciones familiares desde el corriente mes Junio 2014. Si bien las empresas no incluyen este beneficio en los recibos de haberes de los trabajadores, por la vigencia del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) resulta conveniente recordar los valores actualizados que serán depositados por ANSES conforme a la aplicación de los «Valores Generales» y en función del Ingreso del Grupo Familiar (IGF)

IGF ———————————————————- Asignación por Hijo y Prenatal

$200 – $5300 ———————————————- $644.-

$5300 – $6600——————————————— $432.-

$6600 – $8600——————————————— $260.-

$8600 – $30000——————————————- $132.-

En cuanto a los pagos que no son de carácter mensual, destacamos los siguientes conceptos, que son los más habituales, y que no sufren modificaciones según el IGF, es decir, el monto es igual para todos los trabajadores incluidos en el universo de $200 a $30000.-

Asignación por Nacimiento—————————— $750.-

Asignación por Adopción——————————– $4500.-

Asignación por Matrimonio—————————– $1125.-

Ayuda Escolar Anual————————————- $510.-

Los casos especiales, correspondientes a trabajadores que prestan servicios en provincias del norte o del área patagónica, así como las asignaciones por hijos con discapacidad se pueden consultar en los Anexos I a IV del Decreto mencionado, 779/2014.

 

Beneficios para «microempleadores» – A tener en cuenta!

Hay un punto que vale ser destacado en el tema del Beneficio para Microempleadores regulado por Ley 26940, que venimos analizando en este blog desde hace unos días. El Art. 48 de la mencionada ley establece que aquellos empleadores que hayan realizado despidos incausados durante los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (01-08) no podrán hacer uso del beneficio de por el término de un año.

Los Adicionales del CCT de Empleados de Comercio

Además del sueldo básico, los empleados de comercio perciben adicionales que conviene repasar a la luz del acuerdo salarial de este año, ya que quedan algunos interrogantes:

– Adicional por Vidriera: corresponde a todo aquel empleado que tenga dentro de sus tareas el armado de vidrieras, sea o no esta su actividad principal, y el monto a pagar que en Marzo 2014 era de $267,48 se actualizará con un 17% en Abril y un 10% más en Septiembre, por lo cual los nuevos valores serán de $312,95 y $339,70 respectivamente.

– Adicional por Antigüedad: el acuerdo paritario del año 2010 estipuló que el mismo consistirá en un 1% del básico inicial de la categoría por cada año de servicio en la empresa, por lo tanto su actualización se produce junto con las tablas salariales.

– Fallo de Caja: previsto por el CCT, este adicional es de carácter no remunerativo y debe liquidarse a los empleados que tengan la obligación de cobrar dinero a los clientes de la empresa. Asimismo, en el acuerdo paritario del año 2011, se estableció un adicional por falla de caja para los empleados de grandes superficies el cual fue incrementado a la suma de $4680 Anuales.

– Presentismo: el Art.40 del CCT fija un adicional para todo empleado que durante el mes no haya tenido más de una inasistencia por motivos no contemplados en la ley o en el convenio. Como este adicional se calcula como la doceava parte de la remuneración del trabajador (vale aclarar que debe calcularse sobre la remuneración total, y no únicamente sobre el básico) su actualización se produce junto con la actualización de las tablas salariales.

Promoción de la contratación de empleados registrados – Ley 26940

Continuando con el análisis de la ley 26940 publicada hoy en el BO, vamos a puntualizar las principales características del régimen de promoción del empleo para empresas del sector privado. 

Se trata de un beneficio que se extenderá por 12 meses, pudiendo el PEN prorrogarlo y que consistirá en la reducción de las contribuciones patronales devengadas sobre los salarios de cada nuevo trabajador por un plazo de hasta dos años, siempre y cuando dicha contratación genere un efectivo incremento de la nómina (a partir de un período base que la reglamentación fijará)

Las contribuciones que se verán reducidas son: SIPA, INSSJP, FNE, RENATEA y AAFF, quedando sin modificaciones las contribuciones con destino a las ART, OS y SVO. 

Las empresas de hasta 15 trabajadores, no depositarán las contribuciones alcanzadas por el beneficio durante el primer año y, en los segundos doce meses, depositará el 25% de las mismas. Los empleadores que tengan en su nómina entre 16 y 80 empleados, depositarán el 50% de las contribuciones y quedarán fuera del beneficio las empresas con más de 80 colaboradores en su nómina. 

Como se trata de un régimen optativo, si una empresa no hace el ejercicio de opción del mismo, no podrá hacerlo en forma retroactiva y rectificar el F.931 de períodos donde podría haber gozado del beneficio y ha omitido hacerlo. 

Reiteramos lo establecido en nuestra anterior entrada: si bien la ley se encuentra publicada desde hoy en el BO, es necesario que la misma sea reglamentada, que AFIP instrumente los mecanismos para su implementación y que todo esto suceda antes de su fecha de entrada en vigencia, que es el 01 de Agosto. 

Ley 26940 – Promoción del Empleo y Prevención del Fraude Laboral (BO 02 de Junio)

Fue publicada en el BO del día de la fecha, 02 de Junio, la Ley 26940. La misma, en su Art. 47 aclara que las disposición referidas a la promoción del empleo (Título II) entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación, esto es, desde el 01 de Agosto del corriente año. 

¿Qué es el REPSAL?

Creado por la Ley 26940, el REPSAL es el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en el cual se publicarán las sanciones firmes impuestas a empresas del sector privado por entes de contralor:

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

– AFIP

– Ministerios de Trabajo locales 

– Gobierno de la CABA

– RENATEA

– Superintendencia de Riesgos de Trabajo

Será libre el acceso al REPSAL por medio del web site del ministerio de trabajo, http://www.trabajo.gob.ar y la información allí contenida será de carácter público. Las sanciones firmes que llevarán a los empleadores al REPSAL son las siguientes:

1) Falta de inscripción como empleador, 

2) Empleados no registrados, 

3) Obstrucción de l trabajo de inspectores de organismos de control, 

4) Trabajo Infantil, trata de menores y de personas. 

El tiempo de permanencia en el REPSAL dependerá de la infracción cometida y de las acciones llevadas adelante por el empleador para subsanarlas, y entre las consecuencias por estar incluido en el registro, mencionaremos: acceder a créditos otorgados por bancos públicos, celebrar contratos con el Estado y acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones. En caso de reincidencia un infractor adherido al Monotributo será obligado a pasar al régimen general, en tanto que un contribuyente del régimen general no podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal (sueldos, cargas sociales, indemnizaciones)