SMVM – Actualización Desde 09/2022

Fue oficializado el aumento anunciado del SMVM del 21% en 3 tramos, del 7% cada uno partiendo del valor actual (Agosto 2022) de $47850.-

Los valores publicados son los que se detallan a continuación:

PeríodoMensualValor Hora
Septiembre 2022$51.200.-$256.-
Octubre 2022$54.550.-$272.75.-
Noviembre 2022$57.900.-$289.50.-

Conviene recordar que estos valores excluyen las asignaciones familiares y que son valores mínimos brutos aplicables a trabajadores de jornada completa.

Base Imponible de la Seguridad Social – 09/2022

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Septiembre 2022 y que tendrá vigencia para el trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre 2022: es de 15,53%.

Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles dados a conocer por ANSES en su Resolución Nº 201/2022 serán de $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente.

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2022 – Reformulación Agosto 2022

Fue dado a conocer el acuerdo salarial firmado por los representantes del sector mercantil donde establecieron el adelantamiento del aumento del 10.5% inicialmente previsto para Enero 2023, a Agosto 2022.

Como resultado de esta modificación, el aumento a abonar en Agosto 2022 será del 20.5%, siempre calculado sobre la base de los salarios de Abril 2022.

Se ratifican los aumentos del 10% en Septiembre 2022 y del 11% en Noviembre 2022, y se mantiene la naturaleza de Suma No Remunerativa, quedando ratificadas las cláusulas no modificadas del convenio original, suscripto en Abril 2022.

La homologación fue publicada según R 1677/2022 del MTESS, y se comprometen las partes a una revisión en Enero 2023.

Con respecto a la cláusula 2da del acuerdo firmado el pasado 19 de Agosto del 2022 donde se establece que sólo podrán ser compensados los aumentos voluntarios otorgados por los empleadores desde Agosto 2022 y hasta el 30 de Septiembre del 2022, entendemos que se refiere al 10.5% cuyo adelantamiento se dispone. Sin embargo, interpretamos que como criterio general sigue vigente lo dispuesto en el Acuerdo Original suscripto en Abril 2022, es decir, que se podrán compensar aumentos efectivamente otorgados desde el 01 de Enero del 2022, que se hubieren abonado a cuenta de futuros aumentos y en forma voluntaria por parte del empleador (incluido el adelantamiento dispuesto en Agosto 2022)

INACAP:

Por su parte, ya tomando los aumentos acordados y homologados desde Agosto 2022 y los meses subsiguientes, el INACAP publicó los valores que regirán mensualmente, conforme al siguiente detalle:

Agosto 2022$603.79
Septiembre 2022$647.38
Noviembre 2022$695.33

RG AFIP 5250 y Resolución Conjunta AFIP MTESS 5249

Adecuación y Ampliación del Procedimiento LSD

En las mencionadas Resoluciones, publicadas en el día de ayer, encontramos conceptos que nos resultan conocidos dado que las mismas dejan sin efecto las Resoluciones anteriores sobre este tema, y las sustituyen.

En la Resoluciones bajo análisis encontramos con que los organismos de control establecen que todos los empleadores quedarán alcanzados por la obligatoriedad del uso del LSD AFIP, y que esto se hará en forma progresiva, mediante notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico. Resulta relevante destacar la importancia de revisar a diario el DFE, en especial cuando se trate de empleadores que aún no están dentro del régimen del LSD AFIP.

Asimismo será necesario estar alertas a los acuerdos que AFIP celebre con los Ministerios de Trabajo locales, a fin de instrumentar la Rúbrica del Libro de Sueldos Art. 52 LCT mediante el pago aranceles vía VEP. Surge de la Resolución conjunta que AFIP habilitará a las autoridades locales que firmen el acuerdo el acceso en línea al LSD para el armado de sus propias bases de datos locales.

Observamos que se incorpora en la RG de AFIP (Art. 4 Pto. a)  la obligatoriedad de declarar en el sistema Simplificación Registral la jurisdicción que corresponda a la autoridad local en material laboral, lo cual ya estaba operativo desde hace casi un año pero sin normativa que lo avale. También en el Art. 4 se establece que los empleadores deberán informar la antigüedad reconocida de cada trabajador en Datos Complementarios.

Con respecto a este punto la sugerencia, por el momento, es esperar mayores aclaraciones por parte de AFIP ya que el campo contiene un formato que dificultaría informar correctamente los casos de empleados que reingresan luego de un período de inactividad, o que tienen contratos de plazo fijo o eventuales con el mismo empleador. Si, en cambio, sería acorde para informar situaciones de cesiones de personal o similares, donde se observa continuidad temporal.

Auxiliares de Casas Particulares – Pago de Haberes con acreditación Bancaria

Obligatoriedad de Pago Bancario

El Decreto 660/2021, publicado el 27/09/2021 estableció en su Art. 12 la obligatoriedad de cumplir con el pago de los haberes devengados a favor de los trabajadores de casas particulares a través de la acreditación en cuenta bancaria, con excepción de los casos donde el trabajador exija el pago en efectivo.

Cumplimos en recordar que según lo establecido en el Art. 13 del mencionado decreto, el próximo mes llega a su fin el plazo de 12 meses otorgado para adecuarse a la medida dispuesta en el párrafo anterior.

Datos a Informar On Line

Los empleadores tendrán que informar en el sitio de AFIP el CBU de la cuenta destinada al pago de los sueldos de los trabajadores de casas particulares, y tener en cuenta además que el subsistema les solicitará para poder confirmar el cambio que carguen el Nº de Celular, Compañía y casilla de correo del trabajador/a.