Paritaria Mercantil 2015: Más precisiones!

A nuestro post del pasado 21-5, una vez conocidos los dos acuerdos firmados por las partes involucradas, resulta importante en el día de hoy mencionar algunas precisiones que resultan muy significativas mientras se espera que el MTEySS homologue las nuevas tablas.

Ampliamos lo ya publicado mediante los siguientes puntos:

– Como el aumento del 17% sobre tablas debería aplicarse desde Abril 2015, el acuerdo otorga a los empleadores plazo hasta el 15 de Junio para el pago del retroactivo. Deberá liquidarse mediante un concepto al que se denominará «Incremento Abril 2015 conforme acuerdo colectivo 2015»

– Las sumas fijas no remunerativas a pagar en Julio y Septiembre por $1524 cada una se pagarán en forma proporcional a la jornada trabajada (en caso de trabajadores de tiempo parcial) o a los días efectivamente trabajados (en caso de tratarse de empleados que ingresan / egresan en el mes del pago)

– Por acuerdo complementario se acordó un aporte personal de cada trabajador mercantil afiliado a OSECAC de $70,00 mensuales, el cual se descontará de sus haberes desde Mayo 2015 (aquí no corresponde ajustar retroactivamente Abril)

Quedaremos atentos a la homologación del acuerdo por parte de la autoridad laboral.

Aclaraciones Importantes de AFIP – Art. 5 RG 3770

AFIP, ante los reiterados planteos y consultas recibidas ha «interpretado» la situación surgida a partir de un tema ya planteado en este blog: qué tratamiento dar a las ganancias de los empleados ingresados desde Septiembre 2013, es decir, qué interpretación le damos al Art. 5 de la RG 3770 publicada en BO el 7-5 pasado.

Ya el Organismo había planteado que en virtud de los considerandos de la RG, donde podemos leer «que es política del PEN instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores» y en concordancia con el fin de la normativa, el salario del 2015 sólo debía tenerse en cuenta a los efectos de categorizar en el IIGG a un trabajador cuando esto resultara más beneficioso para él.

Sin embargo, AFIP ha ido más allá en la interpretación de la normativa estableciendo lo siguiente:

1) Si se opta por dejar al trabajador categorizado según RG 3525/2013 Art.4, esto es, según su haber inicial –> El empleado no podrá gozar de las tablas incrementadas de deducciones según la RG 3770/2015 al momento de realizar su retención impositiva.

2) Si por ser más favorecedor para el empleado, se optara por categorizar según su ingreso del año 2015 –> sí podrá aplicar las tablas con los aumentos establecidos por RG 3770 (que van del 5% al 25%, según cuál sea la escala) pero dicha situación quedará bajo revisión mensual por el resto del año. Como consecuencia de esta revisión el trabajador podrá sufrir un cambio de tabla de deducciones si recibe un incremento salarial, e inclusive, podría pasar a sufrir retenciones aplicadas según la tabla general (es decir, sin los incrementos del D. 1242/13 ni de la RG 3770, si su haber mensual pasara a ser superior a $25.000)

La gran duda es, ¿cómo podremos saber los responsables de aplicar uno u otro criterio, cuál será más beneficioso para el trabajador a lo largo del 2015, si desconocemos cómo será la evolución de su remuneración? Deberemos definir con la información actual, es decir, hacer ambos cálculos, avanzar con el que arroje una menor retención en concepto del impuesto y guardar cuidadosamente nuestros papeles de trabajo para demostrar cómo y por qué decidimos de esta forma.

Equidad y Justicia son dos principios que lejos han quedado en esta verdadera maraña de decretos, resoluciones e interpretaciones. Sin embargo, no sólo eso es preocupante: también lo es el hecho de no tener suficientes y sólidos respaldos legales para sustentar las liquidaciones que en concepto de impuesto a las ganancias se realicen. En este momento no hay una Ley que avale el régimen vigente, y además, como las RG ofrecen dudas, el organismo lo aclara publicando sus interpretaciones. Una situación lamentablemente precaria.

Paritaria Mercantil 2015 – 27% (aplicados sobre tablas vigentes)

Los representantes de los sectores empresarial y sindical acordaron ayer un aumento para el año 2015 del 27% de los salarios mercantiles aplicados sobre las tablas salariales vigentes a Marzo 2015.

El mismo se liquidará en dos tramos, según el siguiente cronograma:

-17% desde Abril (nótese que será necesario liquidar un retroactivo por este mes e inclusive podría ser necesario liquidar ajuste retroactivo también por el mes de Mayo según la fecha en la cual se publique y homologue el texto del acuerdo definitivo)

-10% desde Noviembre, no acumulable con el aumento anterior.

Al igual que en acuerdos de años anteriores, se establece el pago de una Suma No Remunerativa excepcional y extraordinaria de $3048, en dos cuotas de $1524 cada una, las cuales se harían efectivas en Julio y Septiembre. Esperamos que el texto aclare con qué criterio debe pagarse dicha suma a empleados de jornada parcial.

Otro punto sobre el que no hubo definiciones hasta el momento es el descuento de la suma fija con destino a la obra social del sector, OSECAC, ya que el sindicato pretendía que el mismo fuera de $100.- por mes y los representantes de las empresas solicitaron se redujera para evitar el impacto en el sueldo neto del trabajador. El último monto que transcendió fue de $75.00 por mes por empleado.

Estaremos siguiendo las novedades referidas a la firma del acuerdo y a su homologación.

#Selección #Rosario + Asistente de Dirección – Oportunidad!!

Para desempeñarse en una importante empresa radicada en localidad cercana a la ciudad de Rosario, seleccionaremos “Asistente de Dirección”
La búsqueda está orientada hacia una persona con vocación de servicio y capacidad para trabajar en equipo. Se convocará a participar del proceso a quienes demuestren experiencia previa en puestos similares, buen manejo de PC y avanzados conocimientos de idioma inglés oral y escrito (excluyente) El haber cursado carreras tales como Secretariado Ejecutivo o de nivel terciario vinculado al área de negocios, será considerado un plus.
La empresa ofrece interesantes condiciones de contratación y beneficios tales como traslados diarios (desde y hacia Rosario), comedor en planta, capacitación acorde al puesto y medicina prepaga.
Quienes se encuentren interesados en aplicar para participar del proceso, deberán enviar carta de presentación y CV sin omitir referencias personales ni remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com indicando en el asunto “AS”

Ganancias: horas extras no suman para el encuadre si no llegan a 75% de los meses

AFIP aclara lo que no requiere aclaraciones porque el articulado de las resoluciones lo determina sin dejar lugar a dudas. Sin embargo, las dudas que prevalecen con respecto al criterio que se debe aplicar para encuadrar a los trabajadores que iniciaron relación laboral desde 09-2013 sin haber tenido haberes devengados en los meses anteriores de ese año, continúan sin respuesta. Mientras el mes avance y AFIP no aclare, la única alternativa será aplicar la letra fría de la RG, lo cual podría perjudicar a muchos empleados que aún siguen encuadrados según su sueldo de inicio. Y asi las inequidades serán cada vez más profundas.

El subdirector general de Recaudación, José Bianchi, explicó que para encuadrar a los trabajadores en la escala de Impuesto a las Ganancias a los fines de saber si deben tributar o con qué reducción de alícuotas se deben incluir en el cálculo de la remuneración las horas extras o los beneficios gravados que no sean permanentes cuando hayan sido percibidos durante el 75% del período en cuestión. De enero a abril, sería cuando se cobraron durante tres meses, pero es algo que habrá que recalcular mes a mes hasta diciembre.

Por Dolores Olveira

123Este 75% es sólo para calcular el tope salarial para el encuadre del salario en la nueva tablita de Ganancias, pero aunque algunos conceptos resulten descartados para esa operación, por no llegar al tope, sí entrarán luego en el cómputo del impuesto, ya que están gravados, aclaró Bianchi.

La AFIP realizó una jornada nacional sobre Ganancias, Factura…

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La RG 3770 – ¿Cómo se procede con quienes quedaron fuera del D.1242/13? – El Debate!

La RG 3770, actualmente bajo análisis por la necesidad de aplicarla en forma inmediata, presenta dudas y reiteradas consultas con referencia a los Art. 4 y 5, donde se establece lo siguiente:

– Si un empleado durante los meses de Enero a Agosto 2013 ha percibido haberes superiores a $25.000 y por lo tanto ha quedado hasta el momento fuera del beneficio de gozar del aumento en sus deducciones pero actualmente, desde Enero 2015, dichos haberes han disminuido a un valor menor de $25.000, puede comenzar a gozar de las deducciones aumentadas (según corresponda) De esta forma se consideran a quienes circunstancialmente en 2013, por la percepción de premios, horas extras, comisiones u otros conceptos extraordinarios quedaron alcanzados por la tabla general del IIGG aún con sueldos actuales menores de $25.000.- Cabe aclarar que de ninguna forma esto implica reliquidar el año 2014, ni emitir nuevo F.649 ni generar saldo a favor, porque lo dispuesto por la RG 3770 aplica desde Enero 2015.

– Por otro lado será necesario revisar la forma en que se está reteniendo a todos aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la vigencia del D. 1242, esto es desde Septiembre 2013, cuyos sueldos sean menores de $25.000.-  y que no hayan tenido una relación laboral previa entre Enero y Agosto 2013. Estos trabajadores a los efectos del impuesto se encuentran categorizados según su haber inicial pero a partir de Mayo 2015 deberá actualizarse dicha información y categorizar según sus haberes desde Enero 2015 a la fecha. Si bien este último punto tendría un efecto contrario al que busca la Resolución, ya que provocará que muchos empleados que por ejemplo han ingresado con haberes menores a $15.000.- hoy pasen a tributar ganancias por tener haberes comprendidos entre $15.000 y $25.000, lo cierto es que en un alto porcentaje de los casos tendremos salarios iniciales ubicados por debajo de los $15.000, tanto en el 2013 como desde Enero 2015 (Recordemos que se trataría de casos de personas que acceden a su primer empleo o que estuvieron desempleados en el 2013)  No se descarta que sobre este último punto AFIP publique algún tipo de aclaración o norma complementaria.

Y reiteramos lo que tanta veces expresamos en este blog: el impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y los salarios ha perdido todo principio de equidad y justicia, ya que se denotan severas falencias al respecto en el régimen, y lo que es peor de todo, ha perdido el principio de legalidad desde el momento en que no se lo modifica ni se lo actualiza por una ley del congreso, como debería ser.

Alivio en Ganancias sobre Sueldos – Mayo 2015

Si bien algo acerca de este tema anticipamos en el día de hoy, una vez que la R. 3770 fuera publicada en el BO, compartimos ahora una breve síntesis de los aspectos más salientes de este nuevo «parche» que se hace sobre el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y haberes jubilatorios.

Enumeramos los siguientes puntos:

  • Continúan vigentes las categorías determinadas por aplicación del D. 1242 y de la R. 3525 que en el año 2013 nos llevaron a analizar las nóminas, dividiéndolas en trabajadores con haberes por debajo de $15.000 mensuales, entre $15.000 y $25.000 o con haberes superiores a $25.000.- Vale destacar este punto ya que muchos empleadores tuvieron dudas al respecto, y es valioso que el organismo lo aclare expresamente en la resolución.
  • Se fijan nuevas tablas para el grupo de trabajadores cuyos haberes brutos fueron de $15.000 a $25.000 entre los meses de Enero y Agosto 2013, las cuales tienen un aumento en el MNI, la Deducción Especial y las Cargas de Familia. Ese aumento oscila entre el 5% y el 25%, dependiendo de cuánto fue el sueldo y esto generará una dificultosa tarea administrativa para quienes no hayan conservado cuidadosamente el análisis hecho en Agosto 2013 de los sueldos de los trabajadores ya que deberán saber exactamente el monto de los mismos (vean nuestro post de hoy a primera hora «Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a Buscarlos»)
  • Para quienes entre Enero y Agosto 2013 hayan percibido haberes menores de $15.000, no hay cambios. Tampoco para quienes hayan percibido en ese mismo lapso salarios mayores de $25.000.-
  • Una novedad para tener muy en cuenta se refiere a las relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la vigencia del D. 1242, es decir, desde Septiembre 2013. Hasta ahora se tomaban como referencia los haberes percibidos en el empleo anterior (debidamente demostrados) pero cuando se tratase de trabajadores que en dicho lapso no hubieren sido empleados en relación de dependencia, se tomaba como punto de referencia a los efectos del impuesto a las ganancias el salario de inicio. Ahora la Resolución nos indica que para estos casos se deberá retener IIGG en base a la mejor remuneración mensual percibida desde Enero 2015.
  • Por tratarse de un impuesto anual, la resolución correctamente indica que las nuevas tablas deben aplicarse desde el mes de Enero 2015. Esto generará un saldo de devolución que no podrá reintegrarse junto con los haberes de Mayo y en una sola cuota, sino en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas y debidamente identificadas en el recibo de haberes. Es decir, la Resolución no admite «netear» la cuota de devolución con futuras retenciones mensuales.

Seguiremos analizando esta resolución, en especial en sus aspectos estrictamente prácticos y esperando que en algún momento podamos analizar una ley, emanada del poder legislativo, que regule en forma completa e integral un impuesto que hoy se encuentra completamente desactualizado.

Papeles de Trabajo IIGG Año 2013: a buscarlos!! 

La Resolución 3770 publicada hoy en BO establece distintas tablas de deducciones para sueldos escalonados entre:

$15000 y $18000

$18000 y $21000

$21000 y $22000

$22000 y $23000

$23000 y $24000

$24000 y $25000

De esto se desprende que para aplicar la tabla correcta será necesario contar con el análisis realizado en Agosto 2013 y tener el monto exacto a fin de determinar el tramo correcto.

Ampliaremos acerca de la R3770…. Mientras tanto, liquidadores y analistas, busquen sus papeles de trabajo!