Versión 41 Release 8 – Detracción Ampliada Empresas de Salud

AFIP puso a disposición la Versión 41 R 8 del SICOSS que admite que las empresas del rubro salud tomen la detracción total de las contribuciones patronales tal como se explicó en Detracción de la SS Ampliada para empleadores del Sector Sanidad

Los contribuyentes podrán consultar en Sistema Registral – Datos Registrales – Caracterizaciones si han sido indicados como empresa con el código 449, lo cual le permitirá indicar luego el código de actividad 125 en el SICOSS.

Detracción de la SS Ampliada para empleadores del Sector Sanidad

Fue publicado en el BO del día de 7-10-2019 el Decreto 688/2019, el cual establece que los empleadores pertenecientes a sector de la salud gozarán de la detracción total sobre las contribuciones patronales desde Agosto 2019, es decir, la misma será de $17.509,20 por cada trabajador.

Se incluirá en este beneficio a los empleadores que desarrollen como actividad principal al 31-08-2019 ante AFIP alguna de las siguientes actividades:

  • Obras Sociales
  • Servicios de Hospitales
  • Servicios de Atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
  • Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento
  • Servicios de emergencias y traslados
  • Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
  • Servicios sociales con y sin alojamiento

Además, para acceder al beneficio los empleadores deberán encontrarse previamente inscriptos en Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la SSS.

Será condición para rectificar el SICOSS de Agosto y Septiembre 2019 que AFIP dicte las correspondientes normas complementarias para que el SICOSS esté operativo y permita declarar en estos empleadores una detracción superior a $7003,68.-

En relación al párrafo anterior, a través de la publicación de la RG 4609/19, AFIP dispuso los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores del sector de la Sanidad a fin de acreditar el beneficio dispuesto por Decreto 688/2019. Los puntos más relevantes de esta RG son los siguientes:

  • El plazo máximo para presentar las DJ Rectificativas de SICOSS es el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la aplicación de la presente resolución;
  • Si se cumple con el plazo indicado en el punto anterior no serán de aplicación las pautas dispuestas por la RG 3093 AFIP en cuanto al tratamiento de los saldos a favor, siempre que el único motivo por el cual se originen dichos saldos sea la aplicación del Decreto 688/19;
  • Esta Resolución entrará en vigencia cuando el programa aplicativo SICOSS cuente con la versión que contemple los nuevos códigos de actividad (Versión 41 Release 8), a saber:

(1) 125 – Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada Dto. 688/2019

(2) 126 – Ley 15223 con obra social – Detracción Ampliada Dto. 688/2019

Los empleadores que al 31 de Agosto 2019 tengan como actividad principal alguna de las descriptas en el Anexo de Decreto, y además se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o Registro Nacional de Obras Sociales serán caracterizados en el sistema registral con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019” y será la SSS el organismo que informe a AFIP mediante el envío del F.1266 la nómina de inscriptos en los mencionados registros, así como las altas y bajas.

 

 

Asignación Especial para trabajadores de casas particulares

Se estableció a través de la R. (CNTCP) 4/2019 una asignación extraordinaria para el personal auxiliar de casas particulares, regulado por Ley 26844, el cual se liquidará conforme a lo siguiente:

  • $3000.- para los trabajadores que cumplan jornadas superiores a 16 horas semanales
  • $1500.- para los trabajadores que cumplan jornadas semanales superiores a 12 horas e inferiores a 16 horas
  • $1000.- para los trabajadores que cumplan jornadas semanales inferiores a 12 horas semanales

En todos los casos se acepta que el pago se realice en dos cuotas iguales, la primera de ellas durante el mes de Octubre 2019 y la segunda durante el mes de Diciembre 2019

Los trabajadores Mercantiles acordaron cómo liquidar el Bono de $5000.-

En conformidad con lo dispuesto por el Decreto 665/2019, los representantes del sector mercantil acordaron que la Asignación No Remunerativa para los empleados de comercio será liquidada conforme a los siguientes parámetros:

  • Hasta 5 cuotas iguales y consecutivas de $1000.- (pesos mil) cada una. El empleador que quiera cancelar la suma total de $5000.- en menos cuotas o en una única cuota en Octubre 2019 está habilitado a hacerlo.
  • La primera cuota se cancelará junto con los salarios de Septiembre 2019, y la última con los de Enero 2020. Este punto será de difícil aplicación dada la fecha en que se da a conocer el acuerdo, por lo que será necesario recurrir a liquidaciones de ajustes / retroactivos para su cumplimiento.
  • Aún cuando el Decreto 665/2019 establece que la asignación extraordinaria es de carácter no salarial, los empleadores la tomarán como base para el cálculo de aportes y contribuciones con destino a OSECAC.

A la fecha el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

 

Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

A través de la publicación del Decreto 665 el Poder Ejecutivo dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Al ser no remunerativa no generará cargas sociales, pero sí será base para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Se pagará en Octubre 2019, aún cuando los distintos CCT en sus negociaciones colectivas pueden decidir otros plazos y modalidades.

Será compensable con próximas revisiones salariales así como también con los aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y unilateral desde el 12-8-2019.

Quedan excluidos los empleados del sector público, así como los regulados por la ley de trabajo agrario y de auxiliares de casas particulares, para quienes se podrán determinar más adelante beneficios similares.

A los trabajadores de tiempo parcial, se les liquidará en forma proporcional a la jornada cumplida, siempre tomando como referencia las disposiciones que rigen al respecto en cada CCT.

En la medida que los principales gremios acuerden sobre este tema, lo publicaremos en este espacio.

Libro de Sueldos Digital AFIP (LSD)

Conceptos

El libro de sueldos digital (LSD) es una herramienta informática que funciona como interfaz entre el sistema de liquidación de haberes del empleador y AFIP, para brindar a este organismo los datos que contiene:

  • El Libro de Sueldos Rubricado Art. 52 LCT
  • La DDJJ SICOSS F.931
  • La DDJJ SNR RG 3279

El empleador no quedará eximido de cumplir con la rúbrica del libro de sueldos, este trámite seguirá realizándose ante los ministerios de trabajo locales (provinciales / CABA) bajo las modalidades locales vigentes. Hacemos esta aclaración porque en muchos casos se ha considerado, erróneamente, que el LSD y la Rúbrica Digital del Libro de Sueldos dispuesta por la Dirección del Trabajo del GCBA constituyen el mismo procedimiento cuando son procesos distintos e independientes entre sí.

Obligatoriedad y Adhesión Voluntaria

AFIP ha comenzado a notificar en forma individual a los contribuyentes en sus domicilios fiscales electrónicos sobre la utilización obligatoria del LSD,  y se espera que más adelante dicte una resolución general con inclusiones masivas en función de actividades o jurisdicciones. Por lo tanto es muy relevante el control de las notificaciones en los domicilios fiscales electrónicos, ya que las mismas son fehacientes a partir de la 0 (cero) hora del lunes siguiente a la misma, se hayan leído o no.

Si un empleador desea adherir voluntariamente al LSD puede presentar una multinota, F.206 ante la agencia de AFIP de su domicilio solicitándolo y esperar la respuesta del organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

Servicios Web AFIP Relacionados

Sea que la empresa en su carácter de empleador quede incluido en el LSD en forma voluntaria o por decisión de AFIP, es importante que se tomen en cuenta las siguientes recomendaciones, para evitar que al momento de subir el archivo correspondiente al servicio sea rechazado por inconsistencias.

  • Simplificación Registral Empleadores

Se deberá declarar la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa en materia del trabajo y si hubiera varias jurisdicciones, aquella donde se haya realizado la Centralización de la Documentación Laboral. Asimismo, también en este servicio, será de vital importancia verificar que los datos de todas las relaciones laborales activas se encuentren informados y actualizados (fecha de ingreso, fecha de egreso si corresponde, CCT que aplica, OS a la cual está afiliado, Categoría Laboral / Puesto, domicilio de trabajo) y en caso de hacer cambios imprimir el acuse de modificación para entregarlo al trabajador dentro de los 30 días siguientes. Si se encuentra una fecha de ingreso que el sistema ha puesto “de oficio” en el año 2000 no hay ningún problema en modificarlo y elegir la modalidad de contratación que podrá ser 101, 0 u 8 según el año de ingreso.

  • Declaración en Línea

El LSD tomará del SICOSS on line la cotización de la ART, el tipo de empleador D. 814, la OS correspondiente a la actividad, la zona y  actividad de la empresa.

Una vez que el empleador queda alcanzado por la obligación de presentar el LSD, ya no podrá presentar el F.931 on line hasta no haber cumplido previamente con el libro, porque se trata de sistemas dependientes entre sí. El SICOSS mensual no quedará habilitado hasta que el LSD esté cumplimentado. Los empleadores que presenten el LSD quedarán eximidos de la DJNR RG 3279.

Recomendaciones

Por lo expuesto en los puntos precedentes, y considerando que la mayoría de las comunicaciones de AFIP para comenzar a utilizar el Libro de Sueldos Digital implican su utilización obligatoria desde Octubre 2019, recomendamos la consulta en el domicilio fiscal electrónico para constatar novedades al respecto.

En caso que dicha comunicación haya llegado, para el armado de la interfaz entre el sistema de liquidación de sueldos y el sitio de AFIP será necesario recurrir a los servicios de soporte de sistemas, tarea que se realizará por única vez en tanto no haya nuevos conceptos integrando la nómina.

La configuración de los parámetros de liquidación se hace determinando una equivalencia entre los conceptos del sistema de liquidación propio y el propuesto por AFIP, informando si se trata de sumas remunerativas, no remunerativas o descuentos. Además se asociarán los conceptos de liquidación con las bases imponibles de la seguridad social a fin de calcular el F.931 SICOSS. En caso de empresas con liquidaciones quincenales, se emitirá un LSD por mes con ambas quincenas.

Para la carga masiva se importará el TXT que emitirá el sistema de gestión de nómina que utiliza la empresa, respetando condiciones de diseño en cuanto a longitud, orden, y tipos de datos. Si el TXT fuera presentado y generara errores, los mismos deberán ser subsanados para dar por terminada la presentación y para habilitada la presentación del F.931 SICOSS.

La conformidad por parte del empleador del contenido del LSD se presentará mediante la presentación del F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” el cual deberá contar con firma digital.

Períodos Anteriores y Rectificativas

El empleador no podrá utilizar el LSD para períodos anteriores a aquel desde el cual está obligado o desde el cual adhirió en forma voluntaria, por lo cual en caso de tener que presentar SICOSS por períodos anteriores lo hará utilizando el F.931 SICOSS Declaración en Línea.

Será posible rectificar las DJ del LSD con carga manual o masiva, siguiendo todos los pasos propios del proceso de liquidación (carga, validación y aceptación) Al generar el F.931 el sistema detectará que hay una presentación previa y generará la DJ rectificativa.

Conclusiones

Recomendamos a los empleadores verificar el domicilio fiscal electrónico para revisar notificaciones y en caso de tener una notificación de inclusión en el LSD dar los siguientes pasos:

– recurrir al proveedor del sistema de liquidación de sueldos para avanzar en la parametrización de la interfaz,

– obtener, en caso de contar con ella, la firma digital del empleador,

– actualizar los datos de Simplificación Registral de los trabajadores.

 

Base Imponible Seguridad Social 9-2019

Desde 09/2019 y por el trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre 2019 las bases imponibles de la seguridad social serán de $4499,95 (valor mínimo) y $146.246,86 (valor máximo) ya que ANSES dispuso un incremento del 12.22% a través de su Resolución 200/19. Con el mismo porcentaje se actualizarán los valores mensuales que aportan los trabajadores autónomos.

Actualización del SMVM – 35% de aumento escalonado

Se actualizó el SMVM, con vigencia desde el 01-08, es decir, vigencia retroactiva. La normativa es la Resolución 6 del Consejo Nacional del EPSMVM , ratificado por el Decreto 610/2019. Recordamos que los valores que se exponen a continuación son los que corresponden a empleados no alcanzados por CCT y que prestan servicio por jornada completa.

Los valores publicados son,

  • Agosto 2019 = $14125 Valor Bruto Mensual y $70,62 Valor Bruto Hora
  • Septiembre 2019 = $15.625 Bruto Mensual y $78,12 Valor Bruto Hora
  • Octubre 2019 = $16.875 Valor Bruto Mensual y $84,37 Valor Bruto Hora

Recordamos que hasta Julio 2019 el SMVM fue de $12500 valor bruto mensual, y que su cálculo no se considera el monto que cada trabajador percibe en concepto de asignaciones familiares.

Los trabajadores auxiliares de casas particulares, empleados públicos y regulados por ley de trabajo agrario no se encuentran alcanzados por la presente regulación.

 

 

Beneficio para trabajadores-Aportes Personales

AFIP ha publicado en el día de la fecha la RG 4558 que pone a disposición la Versión 41 Release 7 del SICOSS, para ser utilizada en los períodos devengados Agosto y Septiembre 2019.

En dicha versión el empleador encontrará un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde consignará el aporte a reintegrar, el cual recordamos no podrá exceder los $2000.- (pesos dos mil) por trabajador y por mes, en tanto los haberes no superen los $60.000.- según lo previsto en el Decreto 561.

La Resolución establece que los empleados en situación de pluriempleo deberán informar por nota, siempre que la sumatoria de sus haberes no supere los $60.000.- mensuales, el porcentaje del beneficio que le corresponde recibir.

Con respecto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes, lo más recomendables es que el mismo se refleje a través de un concepto de retención con signo negativo, para que opere como devolución al trabajador y que se denomine “Beneficio Art.4 Dec. 561” o similar.

Decreto 561/2019

En el día de ayer se dio a conocer a través del BO el Decreto 561/2019 del P.E.N. en el cual se publican medidas tendientes a producir alivio de la carga tributaria que pesa sobre empresas y trabajadores.

A continuación desarrollaremos los puntos que producen impacto en la gestión de RRHH de las organizaciones, los cuales serán ampliados e informados en el momento en que el decreto bajo análisis sea efectivamente implementado por AFIP.

  • Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Remuneraciones y Beneficios Previsionales

Se le encomienda a AFIP reducir en un 20% la base de cálculo para la determinación de las retenciones con destino al Impuesto a las ganancias de quienes trabajen en relación de dependencia, quienes se desempeñen en cargos públicos y de aquellos que perciban jubilaciones y pensiones.

Esto dará origen a una diferencia entre la suma efectivamente retenida y la retención calculada sobre la base reducida en un 20% la cual será restituida al contribuyente según los plazos, importes y modalidades que AFIP establezca.

  • Aportes a la Seguridad Social – Beneficio para Sueldos Brutos inferiores a $60.000

Durante los meses de Agosto y Septiembre 2019 el Estado financiará los aportes retenidos a los trabajadores, cuyos sueldos brutos sean de hasta $60.000.-, destinados al SIPA y con un límite de $2000.- por cada mes. Si el importe retenido fuera menor, se financiará la totalidad. En caso de empleados de tiempo parcial o de empleados que no hubieren trabajado el mes completo, la suma de $2000.- se considerará en forma proporcional al tiempo efectivamente.

AFIP indicará cómo deberán proceder los empleadores para reflejar este beneficio en los Recibos de Haberes de los trabajadores y como consecuencia en la DJ SICOSS de ambos meses.