AFIP emitió la RG 5314 donde actualiza los montos a tener en cuenta para la deducción de seguros y viáticos, y donde además reglamenta la deducción de gastos educativos[i]
Según lo dispuesto en el Decreto 18/2023 los gastos educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educativos privados y públicos (incorporados a planes de enseñanza oficial) así como los servicios de alojamiento, refrigerio y transporte prestados por los mismos establecimientos, con medios propios o no. También se incluyen en los servicios educativos a las clases particulares sobre materias del plan de enseñanza oficial, las guarderías o jardines infantiles, los útiles escolares y uniformes.
No sólo pueden deducirse cuando se traten de gastos educativos vinculados a hijos de hasta 18 años, sino que también se incluye a los hijos de hasta 24 años que cursen estudios regulares de un arte u oficio que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible ($252.564,84 para el 2022) y que residan en el país.
El límite de la deducción será del 40% del mínimo no imponible y los trabajadores contarán con plazo hasta el 31-3-2023 para declarar los gastos del 2022 en materia educativa, luego para el 2023, podrán hacerlo mensualmente.
Para la inclusión de la deducción por gastos educativos se prevé que el SIRADIG Trabajador solicite los datos de la factura y del hijo que los genera, en particular cuando no es considerado carga de familia.
Consideramos propicio recordar que, como todos los años, los trabajadores tienen plazo hasta el 31-3 para completar su F.572 Web y notificar de las deducciones mensuales que omitió informar oportunamente o que desee corregir, y declarar los gastos que constituyen deducciones anuales, que actualmente son los Gastos por Honorarios Médicos y los Seguros.
Con respecto a los límites para la deducción anual de los seguros de vida, mixto y de retiro, el tope publicado para el 2022 es de $42.921,24 para cada uno de ellos.
Consideremos también que en ocasión del cierre anual se informan los pagos en cuenta en materia de Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y percepciones por compra de moneda extranjera y adquisiciones de bienes y servicios también en moneda extranjera (ya se encuentra habilitado)
[i] Al momento de emisión de este informe el F572 web aún no prevé el campo para declarar deducciones en materia de gastos educativos.