Versión 41 Release 8 – Detracción Ampliada Empresas de Salud

AFIP puso a disposición la Versión 41 R 8 del SICOSS que admite que las empresas del rubro salud tomen la detracción total de las contribuciones patronales tal como se explicó en Detracción de la SS Ampliada para empleadores del Sector Sanidad

Los contribuyentes podrán consultar en Sistema Registral – Datos Registrales – Caracterizaciones si han sido indicados como empresa con el código 449, lo cual le permitirá indicar luego el código de actividad 125 en el SICOSS.

Los trabajadores Mercantiles acordaron cómo liquidar el Bono de $5000.-

En conformidad con lo dispuesto por el Decreto 665/2019, los representantes del sector mercantil acordaron que la Asignación No Remunerativa para los empleados de comercio será liquidada conforme a los siguientes parámetros:

  • Hasta 5 cuotas iguales y consecutivas de $1000.- (pesos mil) cada una. El empleador que quiera cancelar la suma total de $5000.- en menos cuotas o en una única cuota en Octubre 2019 está habilitado a hacerlo.
  • La primera cuota se cancelará junto con los salarios de Septiembre 2019, y la última con los de Enero 2020. Este punto será de difícil aplicación dada la fecha en que se da a conocer el acuerdo, por lo que será necesario recurrir a liquidaciones de ajustes / retroactivos para su cumplimiento.
  • Aún cuando el Decreto 665/2019 establece que la asignación extraordinaria es de carácter no salarial, los empleadores la tomarán como base para el cálculo de aportes y contribuciones con destino a OSECAC.

A la fecha el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

 

Asignación de $5ooo.- para trabajadores en relación de dependencia

A través de la publicación del Decreto 665 el Poder Ejecutivo dispuso el pago de una Asignación No Remunerativa de $5000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Al ser no remunerativa no generará cargas sociales, pero sí será base para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Se pagará en Octubre 2019, aún cuando los distintos CCT en sus negociaciones colectivas pueden decidir otros plazos y modalidades.

Será compensable con próximas revisiones salariales así como también con los aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y unilateral desde el 12-8-2019.

Quedan excluidos los empleados del sector público, así como los regulados por la ley de trabajo agrario y de auxiliares de casas particulares, para quienes se podrán determinar más adelante beneficios similares.

A los trabajadores de tiempo parcial, se les liquidará en forma proporcional a la jornada cumplida, siempre tomando como referencia las disposiciones que rigen al respecto en cada CCT.

En la medida que los principales gremios acuerden sobre este tema, lo publicaremos en este espacio.

Base Imponible Seguridad Social 9-2019

Desde 09/2019 y por el trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre 2019 las bases imponibles de la seguridad social serán de $4499,95 (valor mínimo) y $146.246,86 (valor máximo) ya que ANSES dispuso un incremento del 12.22% a través de su Resolución 200/19. Con el mismo porcentaje se actualizarán los valores mensuales que aportan los trabajadores autónomos.

Actualización del SMVM – 35% de aumento escalonado

Se actualizó el SMVM, con vigencia desde el 01-08, es decir, vigencia retroactiva. La normativa es la Resolución 6 del Consejo Nacional del EPSMVM , ratificado por el Decreto 610/2019. Recordamos que los valores que se exponen a continuación son los que corresponden a empleados no alcanzados por CCT y que prestan servicio por jornada completa.

Los valores publicados son,

  • Agosto 2019 = $14125 Valor Bruto Mensual y $70,62 Valor Bruto Hora
  • Septiembre 2019 = $15.625 Bruto Mensual y $78,12 Valor Bruto Hora
  • Octubre 2019 = $16.875 Valor Bruto Mensual y $84,37 Valor Bruto Hora

Recordamos que hasta Julio 2019 el SMVM fue de $12500 valor bruto mensual, y que su cálculo no se considera el monto que cada trabajador percibe en concepto de asignaciones familiares.

Los trabajadores auxiliares de casas particulares, empleados públicos y regulados por ley de trabajo agrario no se encuentran alcanzados por la presente regulación.

 

 

Beneficio para trabajadores-Aportes Personales

AFIP ha publicado en el día de la fecha la RG 4558 que pone a disposición la Versión 41 Release 7 del SICOSS, para ser utilizada en los períodos devengados Agosto y Septiembre 2019.

En dicha versión el empleador encontrará un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde consignará el aporte a reintegrar, el cual recordamos no podrá exceder los $2000.- (pesos dos mil) por trabajador y por mes, en tanto los haberes no superen los $60.000.- según lo previsto en el Decreto 561.

La Resolución establece que los empleados en situación de pluriempleo deberán informar por nota, siempre que la sumatoria de sus haberes no supere los $60.000.- mensuales, el porcentaje del beneficio que le corresponde recibir.

Con respecto a la exposición del beneficio en el recibo de haberes, lo más recomendables es que el mismo se refleje a través de un concepto de retención con signo negativo, para que opere como devolución al trabajador y que se denomine “Beneficio Art.4 Dec. 561” o similar.

RG 4546 AFIP – IIGG

En el día de la fecha fue publicada la RG 4546 de AFIP, la cual tiene vigencia desde hoy, aún cuando requiere de una ley del Congreso de la Nación que la ratifique.

En esta resolución AFIP, en cumplimiento de lo solicitado por el P.E.N. en el decreto del día de ayer Nº 561, incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además se publican las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto, desde Septiembre hasta Diciembre 2019.

Los nuevos valores anuales son:

 

Ganancia No Imponible $103.018,79.- Art. 23) Inc. A)
Deducción Especial $494.490,17.- Art. 23) Inc. C)
Cargas de Familia Sin Modificaciones Art. 23) Inc. B)

Los empleadores, en su carácter de agentes de retención, a efectos de determinar el importe a retener sobre las remuneraciones que se abonen en los meses de Septiembre a Diciembre 2019 utilizarán las tablas que se detallan a continuación:

 

Concepto Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019
Ganancia No Imponible $77.264,09.- $85.848,99.- $94.433,89.- $103.018,79.-
Cónyuge $60.025, 48.- $66.694,98.- $73.364,47.- $80.033,97.-
Hijo $30.271,07.- $33.634,53.- $36.997,98.- $40.361,43.-
Deducción Especial $370.867,63.- $412.075,14.- $453.282,65.- $494.490,17.-

Concluimos que sobre los haberes que sean pagados en el mes de Agosto 2019 no corresponderá aplicar este beneficio, salvo que se trate de pagos de liquidaciones finales, en cuyo caso sí se hará el cálculo del impuesto utilizando la tabla a valores anuales.

Las escalas del impuesto, al igual que las deducciones por cargas de familia, no han sufrido modificaciones.

Con respecto a las diferencias que se originen por aplicación de las nuevas tablas a favor de los empleados, se reintegrarán en 2 (dos) cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019” Deducimos que si el beneficio impacta únicamente con una reducción del monto de la retención que habitualmente sufre el trabajador, no corresponderá hacer ningún cálculo particular ni exteriorización en el Recibo de Haberes.

 

 

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Bases Imponibles de la Seguridad Social Junio 2019

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Junio 2019 y que tendrá vigencia para el trimestre Junio, Julio y Agosto 2019: es del 10,74%. Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles publicados en el día de hoy por ANSES, y serán de valores $4009,94 y $130.321,52 respectivamente (Resolución 139/19 ANSES).

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos, los cuales aún no han sido publicados.

Proyecto de Ley de Blanqueo Laboral y Promoción del Empleo Registrado

El pasado 5 de Abril se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley para la regularización de relaciones laborales y la promoción del empleo cuyas principales características son:

Regularización del Empleo

Aplica a relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley, pudiendo rectificarse la fecha de ingreso como el salario real con los siguientes efectos:

  • Extinción de acción penal, liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza;
  • Condonación de deuda de capital e intereses originada en aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Jubilaciones Ley 24241, PAMI Ley 19032, Obras Sociales Ley 23660, RNSS Ley 23661, FNE y Prestación de Desempleo Ley 24013, RENATRE Ley 25191, Régimen de AAFF Ley 24714, Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo para trabajadores de la Construcción Ley 25371)
  • Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses con aportes (o menor cantidad, si fuera menor la cantidad de tiempo que se regularice) que se considerarán sobre un monto mensual equivalente al promedio del salario básico inicial del CCT aplicable a la RL a efectos de cumplir con los años requeridos por la Ley 24241 para la PBU o para la prestación por desempleo de los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción o en el régimen agrario.

Plazos para la regularización:

  • 365 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley;
  • 30 días si el trabajador intimara fehacientemente al empleador;

Decaimiento:

En caso de constatarse la existencia de RL vigentes no declaradas o irregularmente declaradas luego del plan de acogimiento al plan, se producirá el decaimiento del mismo.

Beneficios:

Los empleadores que adhieran al proceso de regularización gozarán por los trabajadores incluidos y por el plazo de dos años de la exención de contribuciones con destino al SIPA (calculadas sobre el monto regularizado)

Promoción del Empleo

Las nuevas relaciones laborales que se inicien durante los 365 días siguientes a la reglamentación de la ley gozarán durante dos años de la exención en las contribuciones destinadas al SIPA.

Registración Laboral / Adecuación

Se entenderá que una relación laboral está registrada cuando ha sido inscripta en el Libro Art. 52 LCT y en los sistemas simplificados de AFIP, por lo tanto, aquellas relaciones laborales que no cumplen con ambos requisitos no se considerarán registradas.

Indemnización por Registración Incorrecta / Criterio Uniforme

Se propone sustituir la indemnización en caso de relaciones laborales no registradas o donde la fecha de ingreso / salario no corresponde a la realidad por una indemnización equivalente al 25% del SMVM vigente al momento del reconocimiento del registro por cada período mensual no registrado / incorrectamente registrado, debiendo además depositar una multa equivalente a dicha indemnización a organismos de la SS.

Si se tratara de un caso donde lo que se consigna incorrectamente en la documentación laboral es el salario, el trabajador afectado percibirá el %  de diferencia entre el salario efectivamente percibido y el registrado.

Certificado Art.80 LCT / Adecuación

Se propone que el empleador esté obligado a poner a disposición del trabajador en forma electrónica o digital las constancias del ingreso de aportes, y sólo si ANSES informa que el empleador no ha generado ni puesto a disposición dicha documentación corresponderá que el trabajador lo intime a efectuar el trámite en los próximos 30 días corridos.

 

 

ANSES actualizó límites para el cobro de AAFF y para los aportes de seguridad social

En el día de ayer ANSES publicó dos resoluciones a través de las cuales publica los montos mínimo y máximo aplicables para el pago de asignaciones familiares y para calcular las retenciones sobre sueldos.

Tal como informamos las bases imponibles de la seguridad social aumentarían en un 11,83% (Base Imponible Seguridad Social 03-2019) quedando fijados los nuevos valores a través de la R.74/2019 de la siguiente forma:

  • Tope máximo $117.682,47
  • Base mínima  $3621,04

Con respecto al derecho a percibir salario familiar ANSES publicó la R.75/2019 estableciendo lo siguiente:

  • Ingreso Grupo Familiar Mínimo $3621,04
  • Ingreso Grupo Familiar Máximo $107.658 (monto posteriormente rectificado)
  • Monto máximo que puede percibir uno de los integrantes del grupo familiar para tener derecho al cobro del salario $53.829 (si uno de ellos percibe un salario bruto mensual superior no percibirán la AAFF aún cuando entre ambos no totalicen el máximo)