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Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría: Fechas para tener en cuenta
Es oportuno recordar que el 31 de Enero de 2018 es el último día con que cuentan los trabajadores para actualizar el SIRADIG del año en curso y declarar en el mismo las deducciones anuales (Honorarios médicos e Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios) o los ajustes de las deducciones que se aplican al cálculo del impuesto en forma mensual.
También los empleados en situación de pluriempleo o que perciban otros ingresos por beneficios previsionales deberán verificar que dichos ingresos se encuentren íntegramente informados para que el empleador designado como agente de retención pueda efectuar una liquidación correcta e completa ante AFIP.
Además de los saldos que pudieran resultar por nuevas deducciones que declare el trabajador en su SIRADIG, en la liquidación anual se considerará la diferencia entre el SAC percibido y las retenciones sobre el mismo con respecto a las doceavas partes computadas mes a mes en reemplazo del mismo.
Después del 31 de Enero 2018, el servicio F. 572 Web sólo admitirá informar deducciones e ingresos del año 2018.
Durante Febrero 2018 empleador realizará la Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias del año 2017 y emitirá el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (Ex F.649), para lo cual tiene plazo hasta el 28 de Febrero de 2018. Si dicha liquidación diera un saldo pendiente de retención o de devolución, el mismo será incluido en el próximo pago de haberes hasta el último día de Marzo 2018 identificando claramente que corresponde al año 2017 (esto significa que no se debe compensar con lo retenido o reintegrado por el año 2018)
Las retenciones / devoluciones efectuadas por el empleador se informarán a través del SICORE Marzo 2018 y se incluirá además el detalle de aquellos trabajadores a los que no se les pudo practicar la retención total por efecto del tope del 35% marcando la opción «Imposibilidad de Retener» que se conservará junto con la nota donde el empleado solicita la aplicación del mencionado tope.
Ganancias 4ta.Categoría – Importantes Cambios S/ RG 4003 AFIP
AFIP publicó la RG 4003 el día 03-03-2017 . Si la comparamos con la RG 2437, que deja sin efecto, encontramos novedades, así como necesarias aclaraciones consecuencia de la Ley 27346 y similitudes.
Vamos a enumerar las novedades, con un breve desarrollo para cada una de ellas:
- Se incorpora un Artículo, el Nro. 11, el cual regula todo lo referido a la declaración de datos por parte del trabajador a través del SIRADIG o F.572 WEB que permite informar al empleador utilizando clave fiscal de nivel 2 o superior sus datos personales, deducciones y otros ingresos en caso de encontrarse en situación de pluriempleo o percibiendo beneficios previsionales. También por medio del SIRADIG el trabajador designará a su agente de retención, que será el empleador donde perciba las mayores remuneraciones.
- En el Art. 14 se modifica el monto de las remuneraciones brutas a partir de las cuales los trabajadores estarán obligados a presentar sus DJ informativas de ganancias y bienes personales aplicable desde 2017, que pasa a ser de $500.000.- El Art. 30 es el que define la fecha de vigencia de esta disposición, por lo cual antes del 30-6-2017 todos los trabajadores cuyas remuneraciones brutas hayan sido superiores a $200.000 brutos estarán obligados a presentar su DJ informativa de Bienes Personales en tanto que también deberán presentar su DJ informativa de Ganancias si las remuneraciones brutas superaron los $300.000.- Si de las DJ surgiera un saldo, es decir, dejaran de ser DJ informativas, los trabajadores deberán inscribirse en el respectivo impuesto y presentar dentro de los plazos de vencimientos generales del impuesto.
- Así como en la RG 3418 se establecía la obligatoriedad de informar al trabajador sobre la existencia del F.572 WEB o SIRADIG dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, la nueva RG hace lo propio en su Art. 19 y agrega a su vez que los empleadores podrán establecer una fecha de corte de lectura de dichas DJ para ser tenidas en cuenta en el mes en curso. Quienes lo deseen, podrán solicitar modelo de nota sugerido para su puesta en práctica por mensaje privado. Es importante que en los legajos del personal quede copia de dicha notificación.
- El Art. 21 que describe el proceso de liquidaciones anuales y/o finales, según el caso, ya incorpora el modelo de planilla que ha reemplazado al F.649 denominada «Liquidación Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia» que se pondrá a disposición de los trabajadores en un plazo de 5 días hábiles una vez realizada la liquidación anual o final. Si desde este espacio fuera posible hacerlo, sugeriría al organismo asignar al planillado un número de formulario para facilitar su mención (o le seguiremos diciendo ex F.649)
- El Anexo II deja claramente expresado que al momento de determinar la base de cálculo del impuesto no se considerarán las Gratificaciones por Cese Laboral de Acuerdo Mutuo reguladas según el Art. 241 LCT ni la Indemnización agravada regulada por el Art. 178 LCT correspondiente al despido en caso de embarazo.
- También se aclara que no formará parte de la base de cálculo del impuesto el material didáctico abonado al personal docente hasta el 40% del MNI.
- En el apartado c) del Anexo II del Art. 7 la RG hace una importante aclaración con respecto al gravamen sobre el SAC: los aportes también deberán ser tenidos en cuenta, es decir, así como se grava una doceava parte de la remuneración bruta a modo de provisión del SAC, también se deberá detraer la misma proporción en concepto de retenciones. En esta misma línea ya estábamos asesorando desde TrabajarParaVivir.Com todos nuestros colegas, amigos y seguidores pero ver que esta postura queda plasmada en una RG de AFIP nos deja mucho más tranquilos.
- Siguiendo con el análisis del Anexo II, ahora con el apartado D) que se detiene en las deducciones, diremos que se habilitó en el SIRADIG la posibilidad de deducir en gasto en alquileres destinados a vivienda única, en tanto quien lo deduzca no sea titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción de la titularidad. Hay dos topes para la deducción: hasta el 40% de lo efectivamente gastado y hasta el equivalente al MNI. Los trabajadores que quieran deducir este concepto podrán hacerlo con retroactividad al mes de Enero 2017 y deberán suministrar una vez por año copia en formato PDF del contrato de locación y mensualmente los datos del comprobante (factura o recibo emitido por el locador) También el formulario prevé que el trabajador tilde una declaración donde afirma no ser propietario de una inmueble ni de una proporción del mismo.
- Otra modificación introducida en el calculo del impuesto es la posibilidad de deducir viáticos, gastos de movilidad y compensaciones por las sumas establecidas por el CCT o los montos pagados efectivamente cuando no estén regulados por CCT. Aquí el tope es el 40% del MNI, salvo que se trate de transportistas de larga distancia (más de 100 KM) en cuyo caso será hasta el MNI,
- Con relación al particular tratamiento de las horas extras que estableció la ley 27346, la RG que estamos analizando aclara que las retenciones con destino a Jubilación, Obra Social y demás descuentos obligatorios correspondientes a las horas extras exentas (feriados y fines de semana) no serán deducibles, es decir, se deberán asignar proporcionalmente entre conceptos gravados y exentos.
- También vinculado al tratamiento de las horas extras que sí forman parte de la base de cálculo del impuesto, el apartado F) del Anexo aclara lo ya establecido por la ley y sostiene que para determinar el tramo de escala aplicable al mes que se liquida, de la ganancia neta imponible acumulada se deberá restar el monto de horas extras gravadas.
- En el apartado E) del Anexo se aclara que las deducciones por hijos procederán tanto para el padre como para la madre, lo cual es acertado por las dudas que generó la redacción del texto legal.
Conclusiones: La RG que deroga y reemplaza a la RG 2437 reúne además en un mismo cuerpo normativo una serie de disposiciones vinculadas al tema de retenciones de ganancias sobre salarios que habían sido publicadas en 2016. La resolución se integra correctamente con la ley
Marzo 2016 – Novedades
A partir del devengado Marzo 2016 la base mínima imponible para las remuneraciones de los trabajadores será de $1724,88.- en tanto que el tope máximo de retención será de $56057,93.- ya que se oficializó el anuncio que indicaba un incremento del 15.35% sobre dichos topes en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Y Marzo seguirá trayendo novedades, porque los responsables de las liquidaciones de haberes deberán empezar a aplicar la RG 3831 de AFIP y las nuevas sumas que se acuerden en el marco de las paritarias 2016. Con respecto a este último punto se hizo saber que el sector Mercantil acordó una suma no remunerativa de $2000, de la cual un 50% se pagará junto con los haberes de Marzo.
El IIGG y las Liquidaciones Finales
Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.
Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.
IIGG: Deducciones tomadas en exceso, ¿qué hacer?
Si un empleador ha tomado deducciones en exceso y como consecuencia de ello ha emitido un F.649 erróneo, tiene tiempo hasta el último día hábil del mes de Marzo para rectificarlo e ingresar el saldo resultante. Transcurrido ese plazo, el beneficiario deberá inscribirse en el gravamen e ingresar el saldo.
Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!
- Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
- El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
- Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
- Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
- El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,
Y la lista se puede ampliar!!
Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia… Ultimo dia!!
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Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
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Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.
Deducciones Ejercicio 2013
A las personas obligadas a informar sus deducciones personales mediante el SIRADIG o F.572 Web, recuerden que el plazo para informar las correspondientes al ciclo fiscal 2013 vencen el próximo 31-01-2014.
Los seguidores de este blog que tengan consultas, pueden plantearlas como comentarios, así las respuestas son útiles para todos!