28-02-2014: ultimo día para realizar liquidación anual de IIGG 2013

Hoy 28 de Febrero, los empleadores que actúan como agentes de retención, deben emitir la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2013 de sus trabajadores. Con más dudas que certezas, y esperando por parte del organismo una norma aclaratoria que no se publicó, llegó el último día previsto por la RG 2437 para cumplir con dicha obligación.

El cierre anual del impuesto ha sido más complejo últimamente como consecuencia de resoluciones publicadas por AFIP que afectan principios básicos de sistema impositivo: Igualdad, Proporcionalidad y Generalidad, y más precisamente en el caso del impuesto que nos ocupa, que afectan su carácter de impuesto anual. Sin embargo, el cierre de este año implica un esfuerzo adicional como consecuencia de:

  • Segmentación de deducciones con valores distintos en tres tramos del año: Enero / Febrero , Marzo / Agosto , Septiembre / Diciembre
  • Segmentación del universo de trabajadores, en función de los ingresos obtenidos entre Enero y Agosto 2013, lo cual obligó a analizar cada caso en particular para arribar a una correcta conclusión sobre su correcta categorización desde Septiembre 2013
  • Exención del 1° SAC, sólo para quienes tuvieran como base de cálculo un valor menor de $25.000

AFIP ha perdido una valiosa oportunidad de aclarar la situación, unificar criterios, enmendar errores que involuntariamente pudieran haberse generado y la dejó pasar. Se podrían haber aclarado puntos tales como: Los trabajadores con ingresos inferiores a $15000 han quedado beneficiados por una «cuasi» exención, pero nada se ha dicho con respecto a qué tratamiento darle a los saldos efectivamente retenidos en los primeros ocho meses del año pasado, ¿corresponde devolver?

Y con respecto al año 2014 también es necesaria una norma aclaratoria, ¿se mantienen las tablas y deducciones del 2013?¿siguen los trabajadores segmentados según sus ingresos entre Enero y Agosto 2013?¿qué criterio se aplica para retener a un nuevo trabajador, su sueldo actual o el sueldo que tuvo en su anterior empleo, entre Enero y Agosto 2013?

Resulta imperioso que todos los trabajadores en relación de dependencia sufran retenciones en base a la aplicación de valores únicos de deducciones y que dichas deducciones sean de vigencia anual, del mismo modo que resulta urgente actualizar las tablas que determinan en qué escala del impuesto queda incluido cada trabajador.

Hoy, como verán en la nota de prensa que comparto al pie, hay confusión y hubiera sido muy útil tener una norma aclaratoria de AFIP… pero terminó el 28 de Febrero y esta norma, no fue publicada.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1668063-confusion-en-contadores-y-empresas-por-la-liquidacion-del-impuesto-a-las-ganancias

 

 

Seleccionaremos Analista Junior de Marketing – Rosario

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Empresas Constructoras: Vencimiento Anual IERIC

El próximo 28 de Febrero operará el vencimiento del pago del arancel anual para empresas dedicadas a la construcción cuyo formato societario sea SA, SRL o en comandita. Por su parte, las unipersonales o sociedades de hecho, tienen plazo hasta el 31 de Marzo. Los valores son de $2000 y $1000 respectivamente. Se ha habilitado un número gratuito que recibirá consultas desde todo el país: es el 0800-222-1500.

Recordemos a los empleadores esta obligación de periodicidad anual!

 

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche donde se indiquen todos los datos de la aseguradora (estos afiches son provistos gratuitamente por las compañías de seguros) y solicitar a cada trabajador al inicio de su relación laboral que complete el formulario de «Designación de Beneficiarios» el cual podrá ser modificado tantas veces como el trabajador desee.

 

 

Acuerdo Empleados de Comercio – Año 2013

INACAP confirmó en el día de la fecha que el monto mensual por empleado desde Febrero 2014 ascenderá a $33.34, tal como citábamos el pasado 11/02/2014.

Trabajar para Vivir

Siguiendo con lo pautado por el «Acuerdo Salarial Mayo 2013» que alcanza a todos los trabajadores del gremio mercantil CCT 130/75, recordemos que en las liquidaciones de haberes de Febrero 2014 las sumas que vienen liquidándose como No Remunerativas pasarán a integrar la base de cálculo de los Aportes y Retenciones con destino a la seguridad social. Asimismo el texto del acuerdo establece que dicha conversión deberá hacerse de forma tal que el sueldo neto percibido por el trabajador no se vea afectado, lo cual generará incremento de su haber bruto y por lo tanto del costo laboral para el empleador. Como consecuencia de esto se incrementará también la suma fija mensual que en concepto de contribución patronal «INACAP» deposita el empleador por cada trabajador mercantil, ya que la misma no se calcula sobre las sumas no remunerativas. Si bien aún no se ha confirmado el nuevo valor, el mismo debería ser…

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Instructivo para operar el SIRADIG

Muchos trabajadores se encuentran en la necesidad de completar por primera vez su F.572 Web. Espero que este instructivo que preparé especialmente para empleados, les sea de utilidad!!

Instructivo para operar el SIRADIG – Trabajador (F. 572 WEB)

El empleado que se encuentre alcanzado por la obligación de presentar sus deducciones personales a través del F.572 “on line” deberá ingresar al sitio de AFIP, www.afip.gov.ar utilizando su clave fiscal y seleccionar el servicio SIRADIG – Trabajador.

En primer lugar se seleccionará el período anual al cual corresponden las deducciones a informar, para lo cual cabe recordar que hasta el 31 de Enero de 2014 se pueden cargar novedades en el F.572 del año 2013, con miras a la confección de la liquidación anual y que el organismo ya puso a disposición la carga del año en curso, 2014.

Encontraremos una pantalla con 4 opciones:

1.       Datos Personales

2.       Empleadores

3.       Carga de Formulario

4.       Consulta de Formularios Enviados

Ingresará primeramente a sus Datos Personales, a fin de confirmarlos o modificarlos, y luego guardar los cambios.

El próximo paso consistirá en acceder a la ventana Empleadores e informar CUIT, Razón Social y Fecha de Ingreso a la empresa que actúa como agente de retención. Si es el único trabajo en relación de dependencia, entonces, este empleador será designado su Agente de Retención. En caso de estar ante un trabajador en situación de Pluriempleo tendrá que informar los datos de cada empleador y además, designar Agente de Retención en función de la mayor ganancia bruta percibida en el año anterior (Art. 3 RG 2437)

Para agotar el tema de pluriempleo, agreguemos que los empleados que perciban salarios sobre los cuales no estén sufriendo retenciones del gravamen, tendrán que informarlos en el campo “Alta Ingresos Mensuales”, que le solicitará tanto el importe bruto percibido como los aportes retenidos. Estos datos se obtienen del recibo de haberes, y es importante ir guardando a medida que se cargan, sobre todo cuando se trata de trabajadores con varios puestos. El ejemplo más habitual es el de cargos docentes en distintos establecimientos educativos.

Una vez cargados los datos personales del trabajador y la información del o de los empleadores en caso de pluriempleo, se procede a la Carga del Formulario propiamente dicho.

Nos encontraremos ante una pantalla con 4 items:

A.      Detalle de las Cargas de Familia

B.      Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades

C.      Deducciones y desgravaciones

D.      Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Deducciones Personales

Dentro de las deducciones personales encontramos el Mínimo No Imponible y la Deducción Especial, que son conceptos que se deducen a todas las personas que trabajan en relación de dependencia, y que por lo tanto no requieren ser informadas en el F. 572. También se encuentran las Cargas de Familia, que varían entre uno y otro contribuyente y que por lo tanto requieren ser incorporadas en dicho formulario tanto al inicio de la relación laboral como así también a medida que se van produciendo modificaciones. La normativa permite deducir Cónyuge (no permite deducir a la concubina), Hijos y Otras Cargas (nietos, bisnietos, abuelos, bisabuelos, suegros, hermanos menores de 24 años incapacitados para el trabajo) en tanto sean residentes (6 meses por año calendario como mínimo), estén efectivamente a cargo del trabajador y no perciban ingresos o, en caso de percibirlos, los mismos no superen el Mínimo no Imponible (MNI) anual. Si en un matrimonio ambos cónyuges trabajan, los hijos
pueden ser deducidos por ambos y en el caso de los restantes familiares, hay que aplicar la regla del familiar más cercano.

Para informar las Cargas de Familia se ingresará al campo “agregar” contando de antemano con los datos que el sistema solicitará a fin de validar la carga del vínculo, a saber:

  •  CUIT o CUIL y DNI (el nombre y apellido lo brindará el sistema una vez cargado este punto)
  • Fecha de Nacimiento,
  • Parentesco (en base a un menú desplegable)
  • Si está a cargo y si reside en el país (elegir la opción “SI” para que sea informado como deducción)
  • Si tuvo ingresos anuales, y en caso afirmativo indicar el monto de los mismos (recordar que si dichos ingresos fueron superiores al MNI no puede ser considerado como una carga de familia deducible)

Deducciones y Desgravaciones

Al desplegar este campo, encontraremos los distintos conceptos que la normativa permite considera deducciones admitidas, a saber:

  • Cuota de cobertura Médico Asistenciales: Por los gastos mensuales que efectivamente están a cargo del empleado, ya que el descuento obligatorio sufrido del recibo de haberes no debe ser informado en el F. 572 (ni manual ni web) Deberá indicar razón social de la entidad y CUIT, así como el monto erogado efectivamente, no el total del plan, sino la diferencia entre el plan total y lo aportado por el empleador pero sólo podrá deducir hasta el 5% de la ganancia neta.
  • Primas de Seguro de Vida: En tanto dichas primas estén a cargo del titular (se aclara esto porque muchas empresas otorgan el pago de un seguro de vida como beneficio a sus empleados), Informará el monto mensual, razón social, domicilio y CUIT de la compañía aseguradora. El organismo ha indicado que se admite la deducción de los seguros de vida incluidos en créditos otorgados por entidades bancarias o por tarjetas. El monto de deducción máximo es de $996,23 anual.
  • Donaciones: Se informarán detallando entidad receptora, CUIT, domicilio y monto donado. Se solicitará que indique si la donación fue realizada mediante Tarjeta de Crédito o CBU. Es importante que la entidad que recibe la donación esté habilitada por el fisco. El tope para la deducción es del 5% de la ganancia neta.   
  • Intereses Préstamos Hipotecarios: Serán deducibles en tanto los préstamos se hayan obtenido con posterioridad al 01-2001 y su destino sea para la adquisición o remodelación de vivienda única. Se necesitará un detalle de la evolución del préstamo, a fin de obtener del mismo los importes de intereses devengados mes a mes. No podrá deducirse más de $20.000 por año.
  • Gastos de Sepelio: El sistema solicitará que se indique la razón social, domicilio y el CUIT de la empresa, así como el monto erogado. El máximo de deducción anual es de $996,23.- y no se admite la deducción de “abonos” a cuenta de futuros gastos de sepelio, sino el gasto propiamente dicho.
  • Gastos Médicos y Paramédicos: Sólo podrá deducirse el 40% de lo efectivamente facturado y hasta el 5% de la ganancia neta. Es importante destacar que si bien pueden ser incorporados en el F.572 a medida que son abonados, el empleador recién podrá tomarlos como deducción en ocasión de la Liquidación Anual. Los datos que el sistema solicitará son N° y Fecha de la factura emitida por el profesional interviniente, monto total de la misma, monto reintegrado por la obra social (si lo hubiere) y N° de CUIT. Es importante que los honorarios se encuentren efectivamente facturados, y pueden referirse a:

1.       Gastos de Hospitalización en clínicas, sanatorios y prestaciones accesorias a la internación en los mismos, inclusive medicamentos utilizados durante este período (los gastos en medicamentos en general, no son deducibles)

2.       Servicios médicos de cualquier especialidad,

3.       Honorarios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos, y auxiliares de la medicina,

4.       Traslados en ambulancias o vehículos especiales para enfermos.

 

  • Personal Doméstico: Al cargar esta deducción el sistema solicitará los datos de la empleada (CUIL, nombre, monto) teniendo como condición que la trabajadora haya sido debidamente empadronada y mensualmente se cumplan los pagos de seguridad social mediante el F.102. El tope anual es el equivalente al Mínimo no imponible, y conviene destacar que es un tope por contribuyente, no por cada empleado/a auxiliar de casas particulares que el contribuyente tenga registrado a su nombre. En dicho tope se puede integrar tanto el salario mensual de la trabajadora, como adicionales en concepto de SAC y Vacaciones, y el pago de la seguridad social.
  • Otras Deducciones: En esta pantalla el sistema admite la carga de otras deducciones, según un menú que la misma página desplegará, entre las que se encuentran los aportes a cajas jubilatorias nacionales, provinciales o municipales distintas a aquella a la cual el empleador destina los aportes y contribuciones mensuales. El ejemplo más habitual es el de las cajas jubilatorias de consejos profesionales y el pago de autónomos por parte de los Directores de SA.

Las deducciones enumeradas precedentemente tienen topes, es decir, no pueden deducirse por montos ilimitados y como hemos visto los mismos no son iguales, dependen de cada trabajador, ya que no todos los trabajadores tienen igual ganancia neta y, dadas las actuales circunstancias para el año fiscal 2013, tampoco todos los trabajadores tienen el mismo MNI al momento de realizar el cálculo de sus retenciones. Sólo hay igualdad para todos en los casos donde el fisco establece sumas fijas como son los créditos hipotecarios, gastos de sepelio y seguro de vida (cifras que por cierto no se han actualizado en los últimos ciclos)

Por otro lado, vale recomendar muy enfáticamente que se conserven los comprobantes de respaldo de cada una de las deducciones declaradas ya que el fisco podrá exigirlos en caso de una verificación.

Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Al arribar a esta opción en el proceso de carga del formulario, podremos informar 3 items:

A.      Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente,

B.      Percepciones y Retenciones Aduaneras,

C.      Pago a cuenta – Compras con tarjeta de crédito en el exterior

A fin de informar el impuesto sobre créditos y débitos bancarios, los datos necesarios serán la CBU de la cuenta, datos del titular de la misma y CUIT del Banco, por lo cual es recomendable tener a la vista los resúmenes bancarios de los cuales emerge la percepción. El campo correspondiente al “Monto Total” se completará automáticamente, una vez que se vaya completado el apartado “Detalle Mensual”  Resulta conveniente aclarar que según la normativa, se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la tasa del 6 por mil originado en las acreditaciones en cuenta corriente bancaria y el 17% si la tasa aplicada fue del 12 por mil. Este cómputo sólo procede en ocasión de la liquidación anual (o final) pero se puede ir cargan mensualmente.

El pago a cuenta por compras en el exterior, también se origina ante la utilización de la tarjeta de crédito, de débito o de compra en sitios de internet que operan en moneda extranjera o en la obtención de anticipos en efectivo utilizando dichas tarjetas en el exterior. Las percepciones aplicadas sobre las mencionadas operaciones se podrán computar en su totalidad y si bien el sistema admite que sean informadas al agente de retención a medida que se producen, sólo podrá considerarlas al momento de realizar la liquidación anual (o final, si correspondiera) Los datos necesarios para completar la percepción figuran en el resumen de la tarjeta, que en especial son el CUIT y los montos retenidos. Se irán completando el apartado “Detalle Mensual” para dar lugar al campo “Monto Total”

También en este campo se cargarán las percepciones sufridas en ocasión de adquirir servicios en agencias de viajes y turismo, sean mayoristas o minoristas, y pasajes con destino a otros países. En este caso será necesario contar con el comprobante de la percepción, ya que el sistema solicitará CUIT del agente de percepción y todos los datos de la operación (monto total de la operación, monto de la percepción, fecha, tipo y número de comprobante)

Un punto que conviene destacar es que para AFIP el pago de la percepción se ha perfeccionado cuando el resumen de la tarjeta de crédito ha sido abonado por empleado, entonces, y a modo de ejemplo, digamos que un resumen emitido con fecha 30-12-2013 y pagado el 09-01-2014, incluye percepciones que recién podrán tomarse en la DJ Anual del año 2014.

Generación y envío del F. 572 Web

Hasta aquí hemos desarrollado los puntos más salientes y habituales referidos a la carga de las deducciones admitidas en el impuesto. Finalizado este proceso, se podrá consultar el borrador del formulario haciendo “click” en la opción llamada “Vista Previa” con el fin de verificar que todos los conceptos hayan quedado completa y correctamente cargados. Si efectivamente es así, entonces podrá generar la presentación del mismo a su agente de retención a través de la opción “Enviar al Empleador” y, si lo desea, el trabajador puede conservar una copia impresa del mismo.

Una vez enviado al empleador, se puede verificar que el formulario haya sido leído y así como la fecha de lectura por parte del empleador.

Ayuda Escolar Anual – Ciclo Lectivo 2014

Se publicó el 14-02 el Decreto 185 que oficializa el anuncio realizado días atrás relativo al aumento del monto de la Ayuda Escolar Anual. El mismo quedó fijado en $510 para todo el país (excepto zonas desfavorables), y alcanza a estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser alumnos regulares de institutos educativos, situación que deberá ser acreditada ante ANSES hasta el 31 de diciembre del corriente año mediante la presentación del certificado escolar correspondiente,
  2. Tener entre 5 y 17 años de edad,
  3. Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) se ubique en el rango comprendido entre los $200 y los $30.000.-

Es importante tener en cuenta en este punto que al momento del inicio del ciclo lectivo escolar ANSES realiza un pago masivo a todos los hijos de empleados en relación de dependencia que están en condiciones de cobrar dicho beneficio según sus registros, pudiendo descontar a los que posteriormente no cumplan con la presentación citada en el punto 1)

Por su parte al empleador no le cabe la obligación de realizar ningún pago ni control sobre este tema en particular, sino cumplir con su deber de informar según lo dispuesto por ANSES y AFIP, tanto a estos organismos como a los empleados activos de su nómina.